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  • OBLIG DE ESCRITURAR- VERIF CRED- USURPACIÓN

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #936121  por Javiermartin
 
Hola colegas foristas; quería buscar que me orienten en un caso bastante complejo que me llegó al estudio. Resulta que hay un inmueble que no tiene escritura porque el vendedor cayó en quiebra. Otro abogado solicitó la verificación tardía (por la obligación de escriturar) en esa quiebra y se la concedieron. Resulta que ese inmueble fue "alquilado" en esas condiciones ( sin escritura sólo con un boleto de CV y cesión de derechos). Los inquilinos no solamente que no pagan sino que desconocen a los verdaderos propietarios. Preguntas: 1) Puede llevarse a cabo una acción por usurpación existiendo sólo una sentencia que "verifica un crédito tardío" (con boleto y sin escritura)? 2) Tiene que llevarse a cabo el juicio de escrituración o es suficiente con la verificación tardía en la quiebra para que el escribano concluya el título? 3) No pido que me resuelvan el caso, sólo si alguien puede orientarme más que nada cómo sacar a la gente de la vivienda, que se complica porque hay un niño de 3 años.- Gracias, espero data!
 #936164  por ebarreyro
 
Le hago una consulta. El inmueble está locado o usurpado? Son dos hechos diversos, con soluciones diferentes.

Otra cuestión de método: ha iniciado tres post con la misma consulta, lo que dificulta su estudio.
 #936168  por MARCOSABOGADO
 
Si tenes boleto tenes las acciones posesorias, para defender la posesión.
respecto de la escrituracion hace valer este Art. 1.185 bis. Los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el veinticinco por ciento del precio. El Juez podrá disponer en estos casos que se otorgue al comprador la escritura traslativa de dominio.

Saludos!
 #936207  por Javiermartin
 
Colega, recién pregunte en el juzgado y me dijeron que con la verificación de crédito y la obligación de escriturar que consta en la misma sentencia, hay que hacer comparecer al escribano para que acepte el cargo en el mismo expediente de la quiebra y se escriturará. Ergo, no es necesario juicio de escrituración. Por lo otro, no hay contrato de locación, alquilaron el inmueble pero sólo de palabra. En consecuencia, estariamos hablando de usurpación. Con este panorama creería que primero tengo que escriturar y después iniciar la acción judicial por usurpación. Que me aconseja?
 #936213  por ebarreyro
 
No, puede iniciar así. Primero haga unas diligencias preliminares.
Y, efectivamente, la verificación de crédito tiene calidad de cosa juzgada material, así que es como le han informado en el juzgado.
 #936239  por MARCOSABOGADO
 
No surgía claramente del primer mensaje que había una sentencia que obligaba a escriturar, obviamente si ya hay una sentencia no corresponde hacer el juicio de escrituración, pensé que la obligación de escriturar a que se refería nacía del boleto y no de una sentencia.

Usurpación es penal, y acá por lo que cantas no existió clandestinidad requisito para que se configure el tipo penal, por lo general se recurre al CC, el día que tengas escritura tenés la acción real de reivindicación, al menos yo lo haría así, por otro lado si inicias en sede penal, después tenés el tema de la prejudicialidad si queres intentar la vía civil.
Saludos