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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #935903  por sanjuanino
 
No me hagas laburar de mas. Lee bien el asunto y armalo, que es facil
 #936115  por IVANNAOC
 
Muy buenos los aportes. Creo que deberia quedar asi:
INTIMO PLAZO 2 días hádiles aclare situación laboral e Intimo plazo de 30 dias ley 24013 registre la relación laboral habida entre la partes, que desempeño en vuestra empresa desde...,conforme mi categoría "vendedora" CCT Empleados de comercio, cumpliendo una jorada de labor de..... y de hs a hs ; percibiendo en concepto de remuneración la suma de $....sin recibo de sueldo.-Asimismo acredite aportes y contribuciones previsionales y sociales durante todo el periodo laborado; caso contrario radicaré denuncias correspondientes ante los organismos pertinentes.-Se deja constancia que se cursará al AFIP misiva de idéntico tenor y fecha.- De igual forma “Intimo plazo 48 hs abone: SAC ,vacaciones gozadas y no abonadas y diferencias de sueldos desde mi ingreso ....a la fecha.-Comunico que me abstendré de prestar servicios hasta tanto Ud/s cumplan con lo intimado ut-supra, coforme art 1201 Código Civil “exceptio non adimpleti contractus”(excepción de contrato no cumplido).-. Todo ello bajo apercibimiento art. 246 LCT y Ley Nº 24.013 .-
 #936242  por sanjuanino
 
Se los voy a poner despacito para que se entienda bien:
¡¡¡¡¡NO HAY QUE PONER NUNCA QUE ACLAREN LA RELACIÓN LABORAL!!!!!
Por que razón? por esta:
DiegoAle escribió:Guarda que hay jueces que para no aplicar las indemnizaciones de la ley 24013 toman cualquier argumento para escaparle.
Hay que tratar de que nunca surja ni la apariencia de que la relación laboral estaba practicamente extinguida o que el trabajador busca considerarse despedido.
Saludos.
Armen el telegrama con la base que expuse y los agregados que tiró DiegoAle, sumándole el apercibimiento del art. 2 de la 25323
 #936245  por DiegoAle
 
sanjuanino escribió:Se los voy a poner despacito para que se entienda bien:
¡¡¡¡¡NO HAY QUE PONER NUNCA QUE ACLAREN LA RELACIÓN LABORAL!!!!!
Por que razón? por esta:
DiegoAle escribió:Guarda que hay jueces que para no aplicar las indemnizaciones de la ley 24013 toman cualquier argumento para escaparle.
Hay que tratar de que nunca surja ni la apariencia de que la relación laboral estaba practicamente extinguida o que el trabajador busca considerarse despedido.
Saludos.
Armen el telegrama con la base que expuse y los agregados que tiró DiegoAle, sumándole el apercibimiento del art. 2 de la 25323
Más claro no podrías ser sanjuanino.
Saludos.
 #936555  por sanjuanino
 
tenía miedo que no se entendiera :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #940806  por Nati84
 
Muy bueno, muy claro el aporte de los colegas en este tópico...!!
y a veces hay que ser así de contundentes... :lol: