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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #93032  por estudiocm
 
Hola estimado colega: le dirijo a Ud. mi consulta porque veo que habla con conocimiento. tengo el caso de una sra. que para que le correspondiera la jub. tenia que iniciar un reco. pero dicha sra. es PENSIONADA. cuando consultamos nos dijeron que si iniciaba el reco, no importaba el dec. que las limitaba, ya que se consideraba que la fecha en que ella iniciaba el tramite seria la del reco. El reco ya le salio,y tendriamos que iniciar el tramite de jubilacion. Llame a anses y me volvieron a decir que no es incompatible, ni tiene que cancelar toda la moratoria ya que la fecha que se tomara, si tiene un sicam liquidado sera la del reajuste. Esto es realmente asi?. agradeceria mucho su opinion. Un beso Paula.
PD: NO SE OFENDAN LOS DEMAS SI ALGUIEN LO SABE AYUDENME!!!!!!!!!!!

 #93043  por Lucas010
 
Si, la resolucion 62 de anses, establece eso en el inc. a) Ojo que tenes 45 dias habiles administrativos para iniciar.... Saludos

 #93046  por Ishtar
 
Hola, Sí es una de las excepciones.
Lo mismo esperemos a ver que dice empédocles.
 #93207  por estudiocm
 
Hola: Gracias Isthar!!!!!! Gracias Lucas 010!!!!!!!!!!! son bárbaros. voy a abusar de gentileza, 45 dias ¿desde que me llega la resolución del reco? me parece que si, pero el calor me tiene loca.
Un beso y nuevamente gracias. Paula

 #93215  por empí©docles
 
Acá estoy!!!!!!! y no es para tanto..... sólo trato de aportar lo que pueda resultar de utilidad.- Veamos:
Decís que tuvo que hacer un reco para jubilarse... entiendo que fue por autónomos.- Tenía servicios en relación y necesitaba los autónomos para jubilarse??? De ser así, debió pagar de contado para que se le reconozcan las tareas por cuenta propia, por ende, no habría ningún impedimento.- A eso no le tengo claro.-
En qué fecha se mandó el plan? Por qué prestación?
No entiendo tampoco lo del reajuste.-
Si podés explayarte un poquito, tal vez pueda contestar a tu duda.- Así como está planteado puedo no orientarte correctamente, a mi humilde conocer.-
 #93223  por estudiocm
 
HOLA EMPEDOCLES: el tema es asi: la sra. tenia certificados de trabajo pero no aparecian esos aportes en el sistema, como todavia no tenia la edad para jubilarse decidio iniciar un reco, para que cuando cumpliese la edad le dieran los aportes. eso se inicio 5 meses antes del dc. de octubre, en ese momento se podia entrar en moratoria aunque tuvieses pension.
cuando salio el dc. todavia no tenia resuelto el reco. Recien le salio hace 10 dias (te cuento que todavia no tengo la resolucion) pero si le reconocieron todos los años que figuraban en el cert. estaria en condicioens de iniciar su jubilacion.
como es pensionada volvi a llamar al 0800 y ellos me dijeron que si podia iniciarla y que no iba a ser necesario que cancelara toda la moratoria para empezar a cobrar, porque se tomaba como si ella la hubiese iniciado cuando inicio el reco, es decir se le aplicaria la ley vigente al momento del inicio del reco. Volvi a llamar para que me contestara otra persona y me dijeron lo mismo, pero la verdad confio mas en uds. que en la gente de anses. Espero haberme explicado mejor jajajja. Desde ya le agradezco su gentileza y colaboracion. Un beso Paula

 #93229  por empí©docles
 
Vuelvo a la carga, Paulita: para el reconocimiento de servicios...no pagó de contado??
 #93250  por estudiocm
 
Hola querido amigoa: no, no pago nada porque el reco era por los trabajos en relacion de dependencia, ya que los aportes que tenia como autonoma figuraban en sistema y por esos no tenia deuda. Un beso

 #93503  por d_lorenti
 
Claro, la duda a ella le surge en si como inicio el RECO antes de octubre 2006, le van a respetar le hecho de pagar la moratoria que va a necesitar para completar los periodos faltantes en CUOTAS o si tiene que hacerlo en efectivo porque estaria iniciando la jubilacion AHORA y es pensionada.

La realidad, yo desconosco si te toman como fecha lo del reco, pero bueno si en ANSES te dicen asi, será asi je.

 #93651  por estudiomfi
 
Les cuento que yo tuve un caso similar, una señora pensionada que presento un Reco a principios de 10/2006 y se le resolvio en 10/2007, presente la jubilacion mediante la excepcion prevista dentro de los 45 dias de emitida la resolucion del Reco y pague solo la primera cuota.
El expte entro y veremos si en legales atiende a la excepcion. Adjunte copia de la circular 70/06
h.-RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Las solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia formuladas por los trabajadores autónomos, que hubieran sido iniciadas hasta el 24/10/06, y que una vez resueltas posibiliten, la determinación del período de deuda por SICAM y la opción por alguno de los planes de facilidades de pago vigentes, quedarán exceptuadas de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06, o desde la notificación de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia efectuada por la UDAI, si ésta fuese posterior a aquélla.
La fecha de solicitud del reconocimiento de servicios, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser avalada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite del beneficio.