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  • URGENTE ACTUALIZACION SENTENCIA TASA PASIVA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #936333  por cristianmf
 
Estimados Foristas:

Me veo obligado a realizarles la siguiente consulta respecto a como calcular una actualización de una sentencia con tasa pasiva y astreimtes por que luego de mucho leer y buscar estoy mas confundido aun:

En un juicio laboral en Pcia. de Bs. As. en el que patrocino a la actora logramos sentencia favorable el 02/09/2011. En dicha sentencia se estableció expresamente que los intereses se devengarán desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago con tasa pasiva del Bco. Pcia. de Bs. As.
A su vez ante caso de incumplimiento se fijó un interés punitorio del 2% mensual hasta su efectivo pago (astreimnte).

Bien, la demandada no pago e inicié la ejecución de sentencia. Se libraron mandamiento de pago y oficio trabando embargo...y seguimos...

Ahora, pedí una actualización de sentencia para pedir un nuevo oficio que trabe embargo por montos actualizados pero el juez me solicita practique yo la liquidación:

La liquidación del secretario fue:

Tasa de justicia (2,2%) ........................$172.76
Tasa Caja de abogados (10%)..................$17.27
Capital............................................$7023.59
Intereses (sobre el capital).....................$829.25 (utilizo la sgte. formula: 13/11/09-07/09/11= 663 días= 11.806704%
Int= Cap x 11.806704%= 829.25
honorarios parte actora (17%)..................$1334.98
10% caja prevision...............................$133.49

total $9511.34

Se que en la pagina del colproba o scba puedo ingresar los datos y te calcula la tasa pasiva pero no se si debo ingresar el total $9511.34, ni que fecha, si la de la sentencia, la de la liquidación o desde que la suma es debida....tampoco si debo adicionar el 2% mensual de los astreimtes...

En fin, estoy mas perdido que Turco en la neblina....gracias a quien me pueda aclarar un poco el panorama. Saludos.
 #936344  por ab157
 
cristianmf escribió:Estimados Foristas:

Me veo obligado a realizarles la siguiente consulta respecto a como calcular una actualización de una sentencia con tasa pasiva y astreimtes por que luego de mucho leer y buscar estoy mas confundido aun:

En un juicio laboral en Pcia. de Bs. As. en el que patrocino a la actora logramos sentencia favorable el 02/09/2011. En dicha sentencia se estableció expresamente que los intereses se devengarán desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago con tasa pasiva del Bco. Pcia. de Bs. As.
A su vez ante caso de incumplimiento se fijó un interés punitorio del 2% mensual hasta su efectivo pago (astreimnte).

Bien, la demandada no pago e inicié la ejecución de sentencia. Se libraron mandamiento de pago y oficio trabando embargo...y seguimos...

Ahora, pedí una actualización de sentencia para pedir un nuevo oficio que trabe embargo por montos actualizados pero el juez me solicita practique yo la liquidación:

La liquidación del secretario fue:

Tasa de justicia (2,2%) ........................$172.76
Tasa Caja de abogados (10%)..................$17.27
Capital............................................$7023.59
Intereses (sobre el capital).....................$829.25 (utilizo la sgte. formula: 13/11/09-07/09/11= 663 días= 11.806704%
Int= Cap x 11.806704%= 829.25
honorarios parte actora (17%)..................$1334.98
10% caja prevision...............................$133.49

total $9511.34

Se que en la pagina del colproba o scba puedo ingresar los datos y te calcula la tasa pasiva pero no se si debo ingresar el total $9511.34, ni que fecha, si la de la sentencia, la de la liquidación o desde que la suma es debida....tampoco si debo adicionar el 2% mensual de los astreimtes...

En fin, estoy mas perdido que Turco en la neblina....gracias a quien me pueda aclarar un poco el panorama. Saludos.

Usa la misma formula que el Secretario hasta el día de hoy, ahi se ve claro que el la hizo hasta el 7/9/11. Por otro lado, a pesar de que tenes sentencia firme en etapa de ejecución, tene en cuenta de que ahora se aplica por imperio legal la tasa activa, con la modif. a la ley 11653. Un planteo para que te la actualicen en a dicha tasa, sería en principio improcedente, pero no descabellado.

Saludos,
 #936360  por cristianmf
 
Estimado Colega gracias por tu pronta respuesta!

El dato que me resaltas de la tasa activa es muy importante...me tiro el lance a ver que pasa....
Respecto a la liquidación ya la practico...lo que no me queda claro es por que el secretario utiliza como fecha inicial de cálculo el 13/11/09...no me coincide ni con la fecha de inicio ni con la fecha del distracto....y respecto al interés punitorio lo voy a agregar también...entiendo lógico calcularlo desde la fecha de la sentencia y si no corresponde ya me lo proveerán...

nuevamente gracias. Saludos.
 #936367  por ab157
 
cristianmf escribió:Estimado Colega gracias por tu pronta respuesta!

El dato que me resaltas de la tasa activa es muy importante...me tiro el lance a ver que pasa....
Respecto a la liquidación ya la practico...lo que no me queda claro es por que el secretario utiliza como fecha inicial de cálculo el 13/11/09...no me coincide ni con la fecha de inicio ni con la fecha del distracto....y respecto al interés punitorio lo voy a agregar también...entiendo lógico calcularlo desde la fecha de la sentencia y si no corresponde ya me lo proveerán...

nuevamente gracias. Saludos.

Pasa que depende el rubro, los indemnnizatorios del despido es claro que desde la fecha del distracto. Pero por ejemplo, las remuneraciones desde que son exigibles, y así dependerá de cada rubro.
Si somos pragmáticos, y no hay una alocada diferencia de tiempo entre las fechas que me decis y las que uso el secretario, yo usaría la misma que el, para evitar toda la discusión con el Tribunal, que muchas veces le dedica a nuestros procesos menos tiempo que lo que sería digno.

Lo de la tasa activa esta calentito calentito, salio hace poco, no perdes nada con plantearlo. Saludos,
 #936480  por gusgus
 
la liquidacion que practico el tribunal es hasta la fecha de sentencia, es la liquidacion que se practica luego de la misma...

ahora bien, tambien se establecio una penalidad del 2% diario, la cual obviamente no esta incluida en esa liquidacion pues era para el caso de incumplimiento, y cuando se hizo esa liquidacion aun no estaba pasada en autoridad de cosa juzgada....

ergo, entiendo que esa liquidacion debe actualizarse segun los parametros de la misma, mas el 2% de penalidad desde que debio cumplirse la sentencia, es decir, 10 dias desde que adquirio firmeza....

en cuanto a la tasa activa hoy vigente, dudo que proceda pues la sentencia ya causo ejecutoria, y la misma no puede ser modificada
 #936481  por gusgus
 
otra cosa.....

cuando practiques liquidacion, reiterá que es al solo efecto cautelar y que, por ello, no debe correrse traslado a la contraria, pues las cautelares tramitan inaudita parte...

el traslado en estos casos en un vicio comun en el que incurren los tribunales