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 #936526  por mesana
 
Hola colegas! recién empiezo a ejercer como abogada en la provincia de Entre Rios, por eso quería ver si algún colega que ya esté haciendolo puede darme una idea de los montos de honorarios que se están pidiendo a los clientes, solo para tener una idea...por favor si alguien puede ayudarme le estaría agradecido!!!!!!!
 #936531  por samouillan
 
mesana escribió:Hola colegas! recién empiezo a ejercer como abogada en la provincia de Entre Rios, por eso quería ver si algún colega que ya esté haciendolo puede darme una idea de los montos de honorarios que se están pidiendo a los clientes, solo para tener una idea...por favor si alguien puede ayudarme le estaría agradecido!!!!!!!
Hola! Fijate que en la legislación provincial seguramente tenés una ley de honorarios, para tomar como base. Acá en Corrientes es la Ley 5822. Saludos!
 #937826  por EstefyW
 
El Colegio de Abogados de Misiones emitió una resolución en la que constan los honorarios mínimos sugeridos para aquellas cuestiones no reguladas expresamente en la ley provincial de honorarios. Te la dejo, puede servirte bastante. Recordá que primero tenés que ver si en tu provincia la ley de honorarios regula de otra manera.
Te aclaro que la UMA es la unidad de medida en base a la cual se expresan los valores, y es el equivalente a 4 fondos permanentes (que pagamos para presentarnos en un juicio). Cada fondo permanente actualmente sale $55, o sea que 1 UMA = $220.

Honorarios Mínimos Sugeridos: Prácticas y Procedimientos


Resolución N° 589 Posadas, 27 de Septiembre de 2012.-

Visto y Considerando:
Que sin perjuicio de la vigencia de la LEY XII – Nº 4 (Antes Ley 607), más precisamente de su art. 1º y como complemento de la misma, en materia de honorarios profesionales existe una enorme necesidad de establecer pautas claras y uniformes que rijan la relación entre los profesionales del derecho, con su pares y respecto de sus clientes;
Que en base a lo dicho también es necesario jerarquizar la labor profesional desarrollada por el Abogado en el ámbito judicial, pero principalmente en el extrajudicial donde debemos ser concientes de que nuestra tarea y su retribución, mas allá de la función social que representa, es nuestra fuente de ingresos que entre todos debemos defender y que tienen un eminente carácter alimentario;
Que por lo expuesto se hace imperioso, establecer los presente HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS que todos los Matriculados debemos comprometernos a respetar en nuestra labor cotidiana,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones celebrada el día 3 de Diciembre de 2010 a la Comisión Directiva en la que se le facultó debidamente al dictado de esta resolución.
Por todo lo expuesto la Comisión Directiva del Colegio de Abogados, RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- En primer lugar se instituye la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA), valor que se establece en el equivalente al monto de CUATRO (4) Fondos Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores según lo prescripto y con arreglo a lo normado en la LEY XIX Nº 18 (ex ley 2349).-
El Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones deberá publicar debidamente el valor de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) por todos los medios gráficos y electrónicos disponibles.-
ARTÍCULO 2.- Los HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS que en esta resolución se determinan, se establecen sin perjuicio de los mayores honorarios que por acuerdo de partes y/o aplicación de las leyes arancelarias vigentes o que en el futuro se dicten, se le regulen al profesional en su actuación judicial y tiene el objetivo de actualizar en particular los montos establecidos en la LEY XII – Nº 4 (Antes Ley 607) en asuntos judiciales que carecen de monto o en aquellos extrajudiciales que la ley contempla pero que han quedado evidentemente desactualizados.-
ARTÍCULO 3.- Los honorarios mínimos que corresponde percibir a los abogados por su actividad profesional resultarán de la cantidad de UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) que a continuación se detallan:

A) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria:

1) Divorcios contradictorios 55 uma
2) Divorcios por presentación conjunta o artículo. 214, CC 32 uma
3) Adopciones 68 uma
4) Tutela y curatela 37 uma
5) Insania y filiación 55 uma
6) Impugnación y petición de estado 55 uma
7) Tenencia y régimen de visitas 36 uma
8) Exclusión del hogar 28 uma
9) Veeduría 28 uma
10) Informaciones sumarias 6 uma
11) Trámites adm. ante autoridad de aplicación 7 uma
12) Trámites ante el Registro Público de Comercio 10 uma
13) Presentación de denuncias penales con firma del letrado 18 uma
14) Incidente de excarcelación y/o exención de prisión 18 uma
15) Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba 27 uma
16) Acta de juicio abreviado 18 uma
17) Actuación hasta la clausura de la instrucción 36 uma
18) Actuación desde la clausura de la instrucción hasta la sentencia 36 uma
19) Acción colectiva en virtud del art. 43 de la C.N. 72 uma
20) Tramitación de Cedulas ley 22172
• Dentro el Radio 1 uma
• Fuera del radio 2 uma
21) Exhortos de Extraña Jurisdicción 5,5 uma
22) Acción Declarativa sin Base 73 uma
23) Medida Autosatisfactiva s/contenido Econom. 73 uma

B) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial

Consultas verbales 1 uma
Consultas con informe 2 uma
Redacción de cartas documento 1 uma
Estudio o información de actuaciones judiciales y/o adm. 2 uma
Asistencia y asesoramiento del cliente
en la realización de actos jurídicos. 3 uma
Redacción de contratos de locación del 1 al 5 %
del valor del contrato, con un mínimo de: 2 uma
Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5 %
del valor del mismo, con un mínimo de: 3 uma
Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general del 1 al 3 % del capital social, con un mínimo de: 14,5 uma
Redacción de otros contratos del 0,3 al 5 %
del valor de los mismos, con un mínimo de: 3 uma
Arreglos extrajudiciales. Mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos.
Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios. 2 uma
Redacción de denuncias penales (sin firma de letrado) 3 uma.
Asistencia a una audiencia de mediación y/o conciliación 2 uma.

ARTÍCULO 4.- El listado expresado en el art. anterior es meramente enunciativo, pudiendo ser ampliado con el agregado de otras tareas y/o temas en los que se requiera asistencia profesional.-
ARTÍCULO 5.- Se aclara que es de plena aplicación el art. 31 y 32 de la LEY XII – Nº 4, que se encuentra plenamente vigente.-
ARTÍCULO 6.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones y en dos diarios de circulación local.
ARTÍCULO 7.- Notifiques, Cumplido, Archívese.-

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
 #937830  por EstefyW
 
Hay algunos casos en los que me guío por este listado, pero en la mayoría suelo cobrar un poco menos de lo estipulado.
Ojo, hace 3 años que me matriculé, por ende quizás esté cobrando medio barato (uno no sabe cuánto cobrar, al principio) y haya algunos colegas que cobren eso y mucho más.
Espero que te sirva!!!
 #937972  por mesana
 
Claro, ese es mi problema, cuanto más o menos cobrar de lo que dispone la ley de honorarios!! Pero de todas formas gracias por ayudarme!
 #938153  por samouillan
 
Hola EstefyW, a cuánto está el UMA? Para tener una idea. Saludos!

Mesana, tomá como base la ley de honorarios y dale el retoque que consideres de acuerdo a lo que te tome realizar la tarea y la dificultad de la misma. Y si no cobraste consulta, agregala también allí. Saludos y espero te sirva. Hay un post... a ver si lo encuentro, donde hemos armado entre varios colegas un listado de posibles honorarios... *flor*

Acá lo encontré:
viewtopic.php?f=14&t=169070
 #967318  por EstefyW
 
Hola, cada UMA es igual a 4 fondos permanentes, cada fondo permanente en el momento que salió la resolución estaban a $55. O sea, 1 UMA = 220. En este momento cada fondo permanente está $75, por ende 1 UMA = 300.