Vec, el propio artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, precisamente, NO contempla la posibilidad de que una SRL pueda estar comprendida en los tèrminos del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. En tal sentido, reza textualmente:
"A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios".
Tené en cuenta que ab initio - y como vos bien consignás - una SRL se encuentra imposibilitada de acceder al régimen en cuestión, por lo que la vía del monotributo hay que descartarla, no así para la sociedad de hecho pero de 3 socios como número máximo.
Asimismo especial relevancia cobra el art. 3º inc. e) pto. 6 de la Ley Nº 23.349 (Impuesto al valor agregado) que prevé especificamente el supuesto de hecho por el que formulás la consulta, por lo que según mi leal saber y entender, correspondería:
1) O bien, que reduzcan el número a 3 socios pudiendo inscribirse en el monotributo, siempre que se trate de una sociedad irregular o de hecho.
2) Constituir una sociedad regular y tributar impuesto al valor agregado.
Espero sea de tu utilidad.
Un fuerte abrazo