Buenos dias: alguien podria decirme si el auto de llamamiento a sentencia se notifica por nota o por cedula? segun el art. 135 CPCC de Bs As. entiendo que se notifica por nota ya que dice que se notifican por cedula las providencias "entre el llamamiento y esta". La consulta es poque NECESITO QUE LO ANTES POSIBLE QUEDE FIRME Y PASE A SENTENCIA y diligenciamiento de la cedula haria que se extienda mas el plazo.
GRACIAS.
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