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 #936530  por cojinillo
 
La demandada apela una sentencia interlocutoria, el juez dicta reslucion que dice: devuelta que sea la cedula se proveera. Ahora bien, al dia de la fecha pasaron 7 meses, mi pregunta: puedo pedir se declare caducidad 2da. instancia ART. 310 inc. 2do. CPCCN ( 3 meses) y en subsidio interponer caducidad 1ra. instancia art. 310 inc. 1ro. (6 meses), ello debido a que hay jurisprudencia dispar en cuanto al momento en que comienza la 2da. instancia, una dice que con la interposicion de la apelacion - seria mi caso-, otra recien con la concesion del recurso. Seria procedente si el juez considera que la 2da. instancia comienza con la concesion del recurso la interposicion de la caducidad de 1ra. instancia ya que tabien transcurrio el plazo mayor previsto en la ley ritual -seis meses-.

Gracias
 #936665  por andresxeneizes
 
entiendo que la segunda instancia se abriria con la apelacion de la parte, y era su carga pedir que le provean el escrito luego de la devolucion de la cedula, por ende si pasaron mas de 3 meses podrias interponer la caducidad de la segunda instancia.

caducidad de primera instancia no hay porque con la sentencia se termina la misma
 #936972  por ab157
 
El criterio jurisprudencial que comparto, entiende que la 2º insntancia se abre cuando el expediente está en condiciones de ser elevado (la elevación es responsabilidad del oficial primero, mira el Art. 251 del CPCCN). Yo plantearía la caducidad de la primera instancia. O lo que sería mejor, averiguaría que criterio tiene el Juzgado para decidir sobre seguro.

Te pego un fallo de Neuquén, que si bien no es CABA, trata la cuestión que interpreteamos. No estoy hoy con ganas como para hacer una búsqueda más profunda.

NEUQUEN, 20 de Junio de 2006 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados "FLORES MIRTA NORMA CONTRA SIEMBRA SEGUROS DE VIDA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. Nº 282630/2) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 3 a esta Sala III integrada por los Dres. Marcelo Juan MEDORI y Fernando Marcelo GHISINI con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ y CONSIDERANDO: I.- Vienen las presentes actuaciones para considerar el pedido de caducidad de segunda instancia presentado por la actora a fojas 492.- Entiende la actora que en autos ha operado la caducidad de la segunda instancia, toda vez que el último acto impulsorio ha sido en fecha 30 de Noviembre de 2005, auto mediante el cual se concedieron los recursos de apelaciones interpuestos a fs. 481, 482 y 487.- Por tal motivo entiende la parte actora que habiendo transcurrido desde dicha oportunidad el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2do. del Código de Procedimientos Civil y Comercial, sin que la parte recurrente haya demostrado interés en la prosecución del presente trámite, se ha operado la caducidad de la segunda instancia.- A fojas 495 se corre traslado a la demandada, quien lo contesta a fojas 497/498, solicitando se rechace el pedido de caducidad de la segunda instancia toda vez que estaba a cargo del Juzgado la elevación del expediente, por lo que dicha omisión no le es imputable a su parte.- II.- Al analizar la cuestión cabe hacer notar que a la parte que interpuso los recursos le compete, a modo de carga, mantener activo el trámite para que el mismo llegue a su fin natural. Consecuentemente: hubiera correspondido declarar la caducidad si desde la última providencia o petición de parte tendiente a hacer progresar el procedimiento transcurre el plazo legal previsto en el artículo 310, inciso 2do. del ritual, sin que haya tenido lugar causal de interrupción alguna.- En el caso, surge que con fecha 30 de Noviembre de 2005 se conceden los recursos de apelación interpuestos a fs.481, 482 y 487, ordenándose en la misma providencia que oportunamente se eleve el expediente a la Alzada, atento a la falta de cumplimiento de las notificaciones ordenadas en el fallo obrante a fs. 478/480 vta.- Que a fs. 489 a 491 se encuentran las cedulas de notificación del fallo apelado, las que fueron diligenciadas en fecha 25 de Noviembre de 2005 y la última de ellas el 28 de Noviembre de 2005, agregadas al expediente el 5/12/05 y el 7/12/05.- De los antecedentes referenciados se colige con facilidad que el expediente no estaba en condiciones de ser elevado a esta Alzada en la fecha en que se concedieron los recursos de apelaciones impetrados, ello en virtud de que al no estar agregadas las cedulas libradas el 21/11/05, no se contaba en autos con elementos suficientes a los fines de verificar la viabilidad de su interposición que en el presente caso se subsume en la circunstancia de tomar conocimiento fehaciente de que el recurso había sido interpuesto en término.- Por tal motivo corresponde tener en cuenta a los fines de la resolución del acuse de caducidad, la fecha en que el expediente estaba en condiciones de ser elevado por el Juzgado, ya sea de oficio o a pedido de la propia parte interesada, pues si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, no puede considerarse la primera instancia concluida hasta tanto no se verifique la notificación del fallo apelado a todas las partes intervinientes.- En el sentido expuesto la Jurisprudencia ha dicho que: “Si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, a los fines de la caducidad no puede considerarse concluida la primera instancia mientras la sentencia no quede notificada a todas las partes interesada..” (Autos: MUÑOZ, Norberto s/SUCESION AB-INTESTATO - Nº Sent.:157536 - Civil - Sala F - 07/11/1994).- Y que: “...No puede operarse la caducidad de la segunda instancia, si aún no ha sido devuelta la cédula librada por Secretaría a fin de notificar la sentencia. Es que, si bien la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, a los fines de la caducidad no puede considerarse la primera concluida hasta tanto estén notificadas todas las partes intervinientes.”(Autos: ANGUITA, Jesús A. c/ FERNANDEZ, Julio César s/ SUMARIO.- Magistrados:Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna, Marcelo J. Achával, Claudio M.Kiper. - Sala H. - 29/08/2000 - Nro. Exp.: R.300881).- En el sentido expuesto, estando el expediente en condiciones de elevarse a partir de la agregación de las cedulas obrantes a fs. 489 a 491, la última el 7/12/05, no habiendo transcurrido desde esta fecha hasta la presentación de fs.492 (31/03/06) el plazo establecido por el art. 310 inc. 2 del CPCyC, teniendo en cuenta que la perención es un instituto procesal de interpretación restrictiva, ha de desestimarse el pedido de declaración de caducidad de segunda instancia, imponiéndose las costas de Alzada a la perdidosa.- III.- Por ello, esta Sala III RESUELVE: 1.- Rechazar la caducidad de segunda instancia impetrada por la actora a fs.492.- 2.- Costas de Alzada a la actora.- 3.- Regístrese y notifíquese.- Dr. Marcelo Juan Medori - Dr. Fernando Marcelo Ghisini Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA REGISTRADO AL Nº 118 - Tº II - Fº 228 / 229 Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2006