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  • QUIEN ES EL EMPLEADOR????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #936641  por DRA10
 
ESTIMADOS: TENGO UNA CASO DE SERVICIO DOMESTICO, ESTA CLARO, LA LIQUIDACION, ETC
AHORA BIEN LA SEÑORA PRESTA TAREAS EN LA CASA DE UNA ANCIANA, PERO FUE CONTRATADO POR EL HIJO DE ESTA QUE ES QUIEN LE PAGA EL SUELDO PARA QUE REALICE LAS TAREAS EN LA CASA DE SU MADRE. BIEN, LA DESPIDIO VERBALMENTE. LA DUDA ES: QUIEN ES EL EMPLEADOR??? INTIMO A LA SRA. DONDE PRESTABA TAREAS Y A SU DOMICILIO O AL HIJO Y A SU DOMICILIO???
SLDS!!GRACIAS!
 #936655  por Tiziano
 
Estimado: interpreto que el empleador es con quien contrató, y, en este caso parece que es el hijo en representación de su madre anciana o directamente él. Ahora bien, una persona puede celebrar un contrato de trabajo doméstico sin que sea obligación prestar servicios en el domicilio del empleador. Particularmente pienso que tu clienta debería de cursar dos TCL dirigidos a ambas personas (anciana e hijo) y en sus respectivos domicilios, y luego del requerimiento de rigor con respecto del distracto, solicitar que aclare fehacientemente su situación laboral para ver si niegan o reconocen la relación laboral solicitando también se aclare quien es de los dos el verdadero empleador.
Suerte.
 #936666  por andresxeneizes
 
yo citaria a ambos porque te da para que te armen chicanas, si vos citas solo a la vieja te van a decir que el que la contrato fue el tipo y viceversa, y no tenes forma de probar quien fue en verdad que la contrato
 #936690  por DRA10
 
CLARO! ESE ES EL TEMA°! NO QUIERO ENROSCARME EN EL INTERCAMBIO EPISTOLAR Y ADEMAS NO ES TEMA MENOR!!
CITAR A LOS DOS??? COMO LO TENDRIA QUE HACER???
 #936839  por ods
 
DRA10 escribió:CLARO! ESE ES EL TEMA°! NO QUIERO ENROSCARME EN EL INTERCAMBIO EPISTOLAR Y ADEMAS NO ES TEMA MENOR!!
CITAR A LOS DOS??? COMO LO TENDRIA QUE HACER???
Mediante telegrama a cada uno. Esta registrada? Sino lo esta intimalos por la 24013
 #936844  por ab157
 
ods escribió:
DRA10 escribió:CLARO! ESE ES EL TEMA°! NO QUIERO ENROSCARME EN EL INTERCAMBIO EPISTOLAR Y ADEMAS NO ES TEMA MENOR!!
CITAR A LOS DOS??? COMO LO TENDRIA QUE HACER???
Mediante telegrama a cada uno. Esta registrada? Sino lo esta intimalos por la 24013
Es servicio doméstico, no procede la 24013.
 #936846  por DRA10
 
MMM 24013 E INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NO HE TENIDO SUERTE,.....
 #936857  por flux
 
Yo intimaria solo al hijo y a ese identificaria como empleador

No es que no sea logico intimar a la vieja tambien, pero ya me paso que por hacer juicio a la vieja y a los hijos en el camino la vieja se murio y el resultado fue que el tribunal paro el juicio hasta que se aporte la partida de defuncion (anda a encontrarla)

Ahora siempre que puedo apunto a los hijos, a los viejos los dejo afuera por el riesgo de que se mueran en medio de la accion y despues me encarajinen todo
 #937547  por JUSTINIANA
 
Los dos (hijo y madre), enviá sendos telegramas, 24013 no va!, al menos en Rosario no han hecho lugar a su incontitucionalidad por servicio doméstico.-
Fijate bien si prestaba servicios "sólo para cuidar enfermos" art 2 del decreto.-En éste último caso podés sacarla de empleada del servicio doméstico y mandarla a otro convenio colectivo y ahí se puede pedir la 24013 y obviamente las indemnizaciones son mayores (puesto que serían las de la LCT).-
 #937563  por flux
 
Fijate bien si prestaba servicios "sólo para cuidar enfermos" art 2 del decreto.-En éste último caso podés sacarla de empleada del servicio doméstico y mandarla a otro convenio colectivo y ahí se puede pedir la 24013 y obviamente las indemnizaciones son mayores (puesto que serían las de la LCT).-
Pero si la entra en el tema de cuidado de enfermos o persona mayor en casa de familia y la saca del decreto 326/56 existe buena posibilidad de que le apliquen el criterio jurisprudencial que dice que tampoco es LCT porque como el empleador no es empresario ni gana dinero con esos servicios entonces es locacion de servicios del codigo civil la relacion que hay entre las partes (asimilan al cuidado de enfermos como a un plomero, gasista o electricista que va a trabajar a una casa de familia) y no le corresponderia indemnizacion alguna
 #938001  por Tiziano
 
Es por todas las dudas expresadas por los colegas que insisto en la necesidad de interpelar a ambos "empleadores/contratantes" para que se expidan en virtud de la relación mantenida con la clienta. Por otro lado, también es necesario recordar que para que prospere la idea de relación laboral dependiente, el mínimo requerido es cuatro horas diarias cuatro días a la semana, por debajo de ello es locación de servicios.
Slds.