Hola foristas si alguien puede darme un idea lo agradecería. Mi cliente (A) adquiere un inmueble por cesión del boleto de (B), y (B) el cedente, lo habia adquirido por boleto de (C) que es el titular registral. Pero (C) es una empresa que la CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la RG 3358. El tema que se vienen nuevos vencimientos que tiene que pagar, pero por lo que veo nunca va a poder escriturar..
