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  • Daños contra el estado

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 #936876  por juani2012
 
Hola gracias a todos por sus respuestas de siempre! Tengo un daños y perjuicios contra el estado en un civil. Notifique de la demanda al Fiscal de estado y en el teermino de 30 dias no contesto. Pido rebeldia y que se declare de puro derecho o como sigo? Mil gracias
 #936889  por MARCOSABOGADO
 
TRASLADO DE LA DEMANDA

Art. 338. - Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días.

Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.

El plazo de 30 dias, no se de que art lo sacas, son 60 dias.
Saludos!
 #936903  por juani2012
 
Gracias por tu respuesta si eso lo se pero el Juzgado dio traslado de demanda por el termino de 30 d{ias y ya se cumplieron, por eso mi pregunta. Gracias
 #937049  por MARCOSABOGADO
 
Yo creo que no contestan porque están dentro del plazo que les marca el C.P.C.C.N. no es facultad de los jueces reducir los plazos procesales, si en todo caso ampliarlos por x razón, hace al derecho de defensa, por eso me llama la atención los 30 días, cuando la ley le marca al juez 60 días, yo esperaría 30 días mas y voy sobre seguro a pedir la rebeldía.
saludos!
 #937177  por juani2012
 
Gracias por tu respuesta Marcos! Esperare entonces los 60 días, ahora se notifico en diciembre, esto vencería en marzo Enero no se tiene en cuenta? Gracias
 #940024  por juani2012
 
Hola tal como decia el Estado contesto demanda con apoderado obviamente negando todos y cada uno de los hechos, mucha jurisprudencia ye impugnando los rubros indemnizatorios pero nada mas. El proveido del Juez fue el siguiente: San Justo, 25 de Febrero de 2013.-
Téngase al peticionante del escrito en vista por presentado, parte en el carácter invocado (art. 47 del C.P.C.C.), por constituido el domicilio legal indicado y denunciado el real (art. 40 del C.P.C.C.).-
A tenor del instrumento cedulario de fs. 32 téngase por contestada la demanda a Fiscalia de Estado en tiempo y en forma.-
Cúmplase con el ius previsional ( art. 13 de la ley 11625). Hágase saber que no verificándose el pago de dicho concepto, se procederá a poner en conocimiento del Organismo correspondiente dicha circunstancia en su oportunidad.-
Cúmplase con la planilla de incorporación de datos prevista por el art. 51 inc. "c" de la Acordada 3397/08.-
Téngase presente la reserva del caso federal efectuado a fojas 43 punto VII).
Denunciado que sea respecto de los letrados autorizados, el Tº. Fº y Colegio de Abogados y de los demás citados, el tipo y número de documento, se proveerá lo que en derecho corresponda.-
Despues de esto como sigo? Se que estoy notificada pasados 5 dias x lo que me dijeron en el Juzgado pero como sigo? Gracias por su ayuda ya que es mi primer daños.
 #940169  por MARCOSABOGADO
 
Trabada la litis tenés que pedir apertura a prueba, surge del proveído que la representación del estado le faltan cumplir requisitos, pedí que se fije un plazo para el cumplimiento, bajo apercibimiento de continuar en rebeldía, ya que la misma puede ser declarada cuando la parte abandona el proceso.
Saludos!