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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #92741  por Mirandinos
 
Colegas de este foro, hace muy poco tiempo me matricule y tengo la primer consulta para tramitar una jubilación. Si bien no es mi fuerte el previsional es mas una favor familiar.
La situación es la siguiente la persona en cuestion tiene 85 años , en febreo cumple 86, no tiene ningun aporte y jamás trbajo. Actualmente cobra una pension del marido.
Se puede jubilar? En que parte del sito de anses encuentro los requistos? y en que parte lo comienzo a tramitar? así aprendo un poc y tomo algo de experiencia para los proximos casos.
Primero se que tengo que trmitar la credencial del anses,
Necesito una ayuda como para empezar despues me voy arreglando solo.
Gracias por sus respuestas. Lo saludo afectuosamente.
 #92795  por fernandez rocio
 
mira si tiene pension no se puede jubilar es por la resolucion de octubre de 2006, espero te sirva saludos
 #92813  por Ishtar
 
fernandez rocio escribió:mira si tiene pension no se puede jubilar es por la resolucion de octubre de 2006, espero te sirva saludos
Hola, voy a hacer una corrección, si se puede jubilar, pero tendría que pagar toda la deuda que surja luego de hacerle el sicam de contado o terminar de pagar toda la moratoria.

Otra opción hacerle la jubilación y despues tramitar un amparo...hay post en el foro que tratan este tema.
 #92876  por Mirandinos
 
Grax por las respuestas, el foro es muy util!

 #92885  por sabri79
 
se puede jubilar a traves de la jubilacion de amas de casa aunque este cobrando una pension. Yo ya averigue y lo estoy tramitando.

 #93678  por dindin
 
Jubilarse si puede pero como dicen las respuestas anteriores para eso tiene que pagar de contado la moratoria

 #93682  por jorge_ar
 
siendo pensionada se puede jubilar con moratoria como ama de casa, estas segura?. Me parece que hay que pagar el total de la deuda o cuestionar la resolución de octubre de 2006

Avisen si cambio algo

gracias

 #93702  por Ishtar
 
Hola jorge, nada cambio, todo sigue igual, hay que pagar la deuda de contado o presentar amparo.