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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #936631  por aldana1984
 
Buenas tardes, quería consultar en qué actividad puedo incorporar a las señoras que quieren aportar a través del monotributo ya que no tienen ningún tipo de aporte y servicio doméstico no está saliendo, o tal vez si es más conveniente el aporte como autónomo, gracias
 #936684  por Emma2011
 
aldana1984 escribió:Buenas tardes, quería consultar en qué actividad puedo incorporar a las señoras que quieren aportar a través del monotributo ya que no tienen ningún tipo de aporte y servicio doméstico no está saliendo, o tal vez si es más conveniente el aporte como autónomo, gracias
El problema de autonomos es que una vez al año tienen que hacer liquidacion de ganancias, y eso lo hacen los contadores y les cobran...por ese motivo es mas economico aportar por monotributo, entra a la pagina de afip y fijate en el listado de actividades.
 #936769  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
aldana1984 escribió:Buenas tardes, quería consultar en qué actividad puedo incorporar a las señoras que quieren aportar a través del monotributo ya que no tienen ningún tipo de aporte y servicio doméstico no está saliendo, o tal vez si es más conveniente el aporte como autónomo, gracias
El problema de autonomos es que una vez al año tienen que hacer liquidacion de ganancias, y eso lo hacen los contadores y les cobran...por ese motivo es mas economico aportar por monotributo, entra a la pagina de afip y fijate en el listado de actividades.
YO VOY A DISENTIR
SI BIEN ES CIERTO EL MONOTRIBUTO ES MAS ECONOMICO Y ES EL MAS CONVENIENTE , PARA SALIR DEL PASO DE LA MANERA QUE LO UTILIZAMOS A CORTO PLAZO, PERO SI ANALIZAMOS EL MONOTRIBUTO COMO REALMENTE TIENE QUE SER, ES MAS COMPLEJO QUE EL AUTONOMO VOLUNTARIO

EL SER MONOTRIBUTISTA DESDE EL PUNTO DE VISTA IMPOSITIVO, EXISTEN OBLIGACIONES , TENER UNA ACTIVIDAD, IMPRIMIR FACTURAS, EMITIR FACTURAS, INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS DE ACUERDO A LA JURISDICCION, HACER LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES O BIMESTRALES , DECLARACIONES ANUALES DE INGRESOS BRUTOS ETC Y EL NO HACER LAS DD.JJ MENSUALES GENERA MULTA POR CADA DD.JJ, QUE A LA LARGA PUEDE SALIR MAS CARO
TODO ESTO HAY QUE COMUNICARSELO AL CLIENTE , CUANDO ES UN MONOTRIBUTO A LARGO PLAZO Y QUE EL DECIDA LOS RIESGO QUE QUIERE CORRER, TAMBIEN PUEDE PAGAR MENOS EN EL MONOTRIBUTO, SI QUIERE PUEDE PAGAR SOLO EL COMPONENTE AUTONOMO DE MONOTRIBUTO, PERO LE VA A QUEDAR DEUDA EXIGIBLE POR LOS 2 COMPONENTES , PERO SIEMPRE CORRIENDO RIESGO

EL AUTONOMO VOLUNTARIO ES UN POCO MAS CARO, Y MENOS COMPLEJO DESDE EL PUNTO DE VISTA IMPOSITIVO, NO TIENE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES DEL MONOTRIBUTO, COMO TAMPOCO HACER DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS, ESA OBLIGACION CORRESPONDE A LOS RESPONSABLES INSCRIPTO , PARA ESO ES VOLUNTARIO , NO ES NECESARIO DECLARAR INGRESOS

ACLARO EL AUTONOMO VOLUNTARIO NO ES EL AUTONOMO DE AMA DE CASA QUE S E PAGA MENOS PERO TIENE QUE ESTAR RESTRINGIDO A TENER CIERTA EDAD
 #936800  por MARIO1943
 
ADEMAS, ANTES DE APORTAR YA SEA MONOTRIBUTO O AUTONOMO A LARGO PLAZO HAY QUE ASEGURARSE PRIMERO LA MORATORIA, PORQUE NO SE SABE SI DENTRO DE 1, 2, 3 O MAS LA MORATORIA SIGUE VIGENTE
 #936807  por anibal martin
 
Hola. Tener presente que los Autònomos que se afilian pasados los 55 años tienen que hacer una DDJJ sobre Salud y -creo .- que tambièn hacerse algùn tipo de control mèdico para que se conozca el estado de preexistencias de enfermedades. Este tipo de control no es necesario en el caso de Monotributo. amf.
 #936834  por MARIO1943
 
anibal martin escribió:Hola. Tener presente que los Autònomos que se afilian pasados los 55 años tienen que hacer una DDJJ sobre Salud y -creo .- que tambièn hacerse algùn tipo de control mèdico para que se conozca el estado de preexistencias de enfermedades. Este tipo de control no es necesario en el caso de Monotributo. amf.
ANIBAL
ESO NO DICE LA CIRCUALR 39/10 , TANTO MONOTRIBUTISTA COMO AUTONOMOS DEBEN PRESENTAR DD.JJ DE SALUD Y AMBOS ESTAN SOMETIDOS A CUALQUIER REQUERIMIENTO DE LA COMISION MEDICA


Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas ACTI-03-01, normativa sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.
Sobre el particular, el citado Instructivo establece taxativamente las situaciones que deben darse para la presentación ante ANSES de la Declaración Jurada de Salud, correspondiendo presentarla a quienes:
1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.
3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.

⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.

⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Finalmente, se recuerda que:
⇒ Las Comisiones Médicas serán responsables de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador autónomo o monotributista, debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación ante ANSES, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido el trabajador sin objeciones.

El dictamen o pedidos de informes complementarios de las Comisiones, será notificado dentro del mismo plazo (veinte días), contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.
 #936843  por MARIO1943
 
ESTO REAFIRMA QUE EL MONOTRIBUTISTA TIENE QUE DESARROLLAR ALGUNA ACTIVIDAD SEGUN LA LEY, NO EXISTE EL MONOTRIBUTISTA SIN ACTIVIDAD Y SI S E INSCRIBE Y NO HAY ACTIVIDADAD HAY QUE DAR DE BAJA, NO PUEDE UN MONOTRIBUTISTA ESTAR POR EJEMPLO 5 ANOS SIN ACTIVIDAD Y APORTANDO( ESTO DEMUESTRA QUE SE ESTA OPERANDO EN NEGRO Y RENTAS ANTE ESA SITUACION VA A DETERMINAR UNA DEUDA DE OFICIO) LA ACTIVIDAD SE DEMUESTRA FACTURANDO Y ESO TRAE COMO CONSECUENCIA EL PAGO DE INGRESOS BRUTOS

ESTA ES UNA PREGUNTA QUE LE HACEN A LA AFIP Y LA MISMA RESPONDE


ID 2822754
Dejé de tener actividad pero dentro de unos meses volveré a trabajar en la misma, ¿puedo mantener la inscripción en forma suspendida hasta tanto vuelva a tener actividad?
1/11/2010 12:00:00 AM


La suspensión de la inscripción no está prevista en la normativa. Por lo tanto, una vez finalizada la actividad debe solicitar la baja. En tal situación, los contribuyentes podrán optar, en cualquier momento, por su adhesión al régimen.




Fuente: CIT AFIP


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AFIP Consultas Frecuentes
0810-999-2347
Mesa de Ayuda
 #936984  por aldana1984
 
Gracias a todos por sus opiniones, voy a ver en este caso que es mas conveniente, saludos.
 #937123  por andrea1982
 
Pero Ingresos Brutos es provincial, y generalmente no se cruza la información.
 #937139  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Pero Ingresos Brutos es provincial, y generalmente no se cruza la información.
ARBA intimó a más de 450 mil contribuyentes para que se inscriban en IIB

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, que conduce Martín Di Bella, intimó a más de 450 mil contribuyentes bonaerenses y del resto del país que no están inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pese a dar indicios que tienen actividad económica en territorio provincial.

El director de Arba, Martín Di Bella, explicó que “a través del cruce de datos pudimos detectar irregularidades que involucran a miles de contribuyentes que, aunque realizan actividad económica en territorio bonaerense, nunca se inscribieron en la Provincia para eludir el pago de Ingresos Brutos”.

Di Bella subrayó que “con las intimaciones buscamos que estos ciudadanos sinceren su economía y paguen los impuestos como cualquier vecino. En la Provincia nadie tiene coronita y, por eso, durante 2013 profundizaremos nuestras acciones en todos los sectores, para que evasores e incumplidores se pongan al día”.

Según la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de Arba, a partir del cruce de datos, se logró establecer el padrón de notificados, que asciende a 450.524 vecinos de toda la Provincia y algunos del resto del país. Los principales indicios que utilizó la Agencia para la intimación fueron cuatro: contribuyentes que pagan los servicios como comercio o industria (luz, gas, agua, teléfono, etc.), que han sido retenidos o percibidos por los agentes de recaudación de la Provincia, que alquilan sus inmuebles a terceros por montos superiores a $4.500 mensuales y personas físicas que declaran tener actividad gravada ante la AFIP y poseen domicilio en Provincia.

Vale destacar que las empresas de servicios son agentes de información para el fisco, así como también las empresas que por su facturación anual son agentes de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tanto, todos los dueños de inmuebles que alquilen sus propiedades a terceros deben pagar el correspondiente Impuesto de Sellos, y en el caso de los alquileres que sean por montos que superen los $4.500 mensuales también deben estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En las intimaciones que se enviaron en esta oportunidad, la Agencia insta a que los contribuyentes regularicen su situación en un plazo no mayor a 15 días, o bien se iniciará el proceso de inscripción por parte del fisco provincial para que empiecen a pagar impuestos en territorio bonaerense