Hola que tal! Hay dos seguros que puede cobrar: uno nacional y otro provincial (este ultimo al menos aquí en mi Prov, tendrías que averiguar en el tuya si lo hay).
lEl primero, es el SCVO (seguro colectivo de vida obligatorio) Decreto 1567/74 ($ 12.000) y lo cobran los beneficiarios que instituyo el trabajador fallecido.
Si no los hay, cobran los derechohabientes que indica el art 53 y 54 de la Ley 24241.
OJO con este rubro, por que el plazo de prescripción se rige por la LEY DE SEGUROS, y no por la L.C.T.
En consecuencia, la prescrpción ES DE UN AÑO, en lugar de dos.-
En el caso de la concubina, debe acreditar por IS que convivio en aparente matrimonio 5 años antes de la muerte del causante, o 2, si hay hijos.
Respecto a la esposa, o la excluye o cobran las dos, es decir el 50% cada una.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales. (24241)
Tambien esta la indemnización del 248 LCT, que la cobran los causahabientes y la concubina si acredita lo mismo que escribi antes.
Y esta la indemnización de la ART, idem.
