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 #937152  por antihique
 
necesito quien me pueda ayudar. Tengo una clienta que me consulto sobre lo siguiente su pareja con quien vivia fallecio,y era empleado publico .Me pregunta cuales son los seguros que les corresponde cobrar.El era separado con tramite de divorcio recien iniciado al fallecer,ella desconoce a que seguros tiene derecho porque en "La caja seguro" cuando consulto le dijeron que la ex esposa era quien tenia derecho a cobrar todos los seguros.Yo mucho del tema no se porque la atiendo por temas de familia y un sucesorio .Alguien que pueda ayudarme.Le corresponde el seguro de vida de la ART o ese tambien lo cobra la ex -esposa.Gracias
 #937186  por MORGAN
 
como murió?, accidente, se suicidó?
 #937190  por agentil
 
Pero falleció en un accidente de trabajo? Si no es así no tienen nada que ver la indemnización de la ART.

La concubina puede reclamar los seguros de vida obligatorios si es que está como beneficiaría.

saludos!!
 #937203  por IVANNAOC
 
Hola que tal! Hay dos seguros que puede cobrar: uno nacional y otro provincial (este ultimo al menos aquí en mi Prov, tendrías que averiguar en el tuya si lo hay).
lEl primero, es el SCVO (seguro colectivo de vida obligatorio) Decreto 1567/74 ($ 12.000) y lo cobran los beneficiarios que instituyo el trabajador fallecido.
Si no los hay, cobran los derechohabientes que indica el art 53 y 54 de la Ley 24241.
OJO con este rubro, por que el plazo de prescripción se rige por la LEY DE SEGUROS, y no por la L.C.T.
En consecuencia, la prescrpción ES DE UN AÑO, en lugar de dos.-
En el caso de la concubina, debe acreditar por IS que convivio en aparente matrimonio 5 años antes de la muerte del causante, o 2, si hay hijos.
Respecto a la esposa, o la excluye o cobran las dos, es decir el 50% cada una.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales. (24241)
Tambien esta la indemnización del 248 LCT, que la cobran los causahabientes y la concubina si acredita lo mismo que escribi antes.
Y esta la indemnización de la ART, idem.

*suerte*
 #937220  por sanjuanino
 
IVANNAOC escribió:Hola que tal! Hay dos seguros que puede cobrar: uno nacional y otro provincial (este ultimo al menos aquí en mi Prov, tendrías que averiguar en el tuya si lo hay).
lEl primero, es el SCVO (seguro colectivo de vida obligatorio) Decreto 1567/74 ($ 12.000) y lo cobran los beneficiarios que instituyo el trabajador fallecido.
Si no los hay, cobran los derechohabientes que indica el art 53 y 54 de la Ley 24241.
OJO con este rubro, por que el plazo de prescripción se rige por la LEY DE SEGUROS, y no por la L.C.T.
En consecuencia, la prescrpción ES DE UN AÑO, en lugar de dos.-
En el caso de la concubina, debe acreditar por IS que convivio en aparente matrimonio 5 años antes de la muerte del causante, o 2, si hay hijos.
Respecto a la esposa, o la excluye o cobran las dos, es decir el 50% cada una.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales. (24241)
Tambien esta la indemnización del 248 LCT, que la cobran los causahabientes y la concubina si acredita lo mismo que escribi antes.
Y esta la indemnización de la ART, idem.

*suerte*
Impecable respuesta de mi comprovinciana.
Salvo en un detalle: El causante era empleado público, por lo que no correría la indemnización del art. 248 LCT
 #937574  por IVANNAOC
 
Gracias sanjuanino, y es correcto lo del empleado publico. Saludos!
 #937736  por antihique
 
muchas gracias !!!! a todos .me fue muy util la respuesta.
El Sr.murio aparentemente de muerte natural enfermo,lo internaron y aparentemente un virus intrahospitalario fue la causa de su deceso;eso es lo que a ella le dijeron ;ella tiene dudas sino se enfermo con el trabajo porque trabajaba en un sitio que esta en un basural;pero ella no tiene elementos para probarlo por ahora.
 #1207758  por Pgonza11
 
hola cual es la norma que excluye la indemnización del 248 al empleado publico?, hay alguna indemnización equivalente?, gracias