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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #937209  por pericon
 
Hola!
Necesito ayuda! Una persona trabajo muchos años bajo relación de dependencia de mi cliente, luego renunció a su trabajo, de esto ya transcurrió más de año y medio.
Ahora mi cliente llamó a este persona para que vuelva a trabajar pero solo por dos meses, porque necesita que capacite al personal en las tareas que antes ella realizaba.
Mi pregunta es: bajo que modalidad se puede registrar la relación laboral sin que genere al empleador la obligación de indemnizar luego de cumplido los dos meses?
Aclaro que esta persona no está inscripta ante la AFIP y por ello no se puede hacer un contrato de locación de servicios porque no puede dar factura.
Gracias!
 #937229  por sanjuanino
 
Guarda que en este caso se podría llegar a aplicar el art. 18 LCT.
No se que pasaría en caso de que se lo reingresara como trabajador eventual, pero me huele que tiene muchas posibilidades el trabajador luego de solicitar los beneficios que le otorga el art. 18, incluida la indemnización
 #937476  por sanjuanino
 
agentil escribió:Hacele un contrato de plazo fijo explicando bien las causas del plazo y demás características y no vas a tener problemas.
saludos!!
Quizás esta sea la solución. Y al hacer este contrato, explicar bien los antecedentes del trabajador y las características especiales del trabajo que se le encarga. Fijate bien si es uno a plazo fijo o un contrato eventual.
Me parece que por aquí puede venir la salida