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  • EXTINCION CONDOMINIO!!

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 #937298  por LVPerez
 
BUENAS COLEGAS!! NECESITO AYUDA URGENTE! PASO A CONTARLES: en el caso de un condominio sobre un inmueble (propiedad adquirida por convivientes, a nombre de ambos) en el caso de que uno de ellos fallece, y los herederos de este no tengan la intencion de hacer la sucesion, el condomino tiene alguna accion en caso de querer vender la propiedad? por q vender el 50% dificil que algun comprador quiera el 50% de un inmueble. O conviene extinguir por alguna de las formas que establece el codigo? Necesita vender su porcentaje, no la puede ocupar y corre el riesgo de que los herederos ocupen el inmueble y que se complique aun mas todo!
 #937344  por leandromagno
 
Hola, buenas noches. Yo, en tu lugar les aconsejaría que hagan la división del condominio pronto, por las dudas que el día de mañana los herederos no quieran hacer la sucesión, cosa que ocurre muy frecuentemente.
Si el día de mañana se diera esta última situación, el condómino podría iniciar una demanda de división de condominio.
Saludos para vos.
 #937346  por leandromagno
 
Pero antes de iniciar esta demanda, tendría que haberse dictado declaratoria de herederos en la sucesión, porque sino, faltaría la legitimación pasiva, vos demandarías a los herederos en este caso.
Por eso deciles que hagan la división del condominio ahora que están vivos los dos.
Saludos para vos.
 #937414  por ebarreyro
 
Me parece errado el comentario anterior. Para dividir el condominio no importa si quien figura como titular dominial ha fallecido, ni tampoco es necesaria hacer la sucesión. Ni siquiera hay fuero de atracción. Respecto que no puede ocupar, es técnicamente cierto, pero prácticamente falso. El codificador hizo del condominio una institución inestable ex profeso, así que tiene una amplísima gama de acciones a seguir.
 #938274  por LVPerez
 
Muchas gracias por sus rtas. Uno de los condominos ya fallecio, por eso es que se presenta la duda y ya se sabe que los herederos no van a iniciar la sucesión.
 #948922  por NINAIUS
 
ebarreyro escribió:Me parece errado el comentario anterior. Para dividir el condominio no importa si quien figura como titular dominial ha fallecido, ni tampoco es necesaria hacer la sucesión. Ni siquiera hay fuero de atracción. Respecto que no puede ocupar, es técnicamente cierto, pero prácticamente falso. El codificador hizo del condominio una institución inestable ex profeso, así que tiene una amplísima gama de acciones a seguir.
Buenas tardes Ebarreyro, por tu comentario tenes experiencia en la division de condomio y las acciones de este derecho real.
tengo unas dudas y necesito ayuda con un caso:
una propiedad en condominio dos hermanos ambos fallecidos, hace años uno de ellos ocupaba exclusivamente la casa que era de los dos y al morir su hijo y conyugue ocuparon la casa impidiendo el uso a los herederos del otro dueño.
estos herederos quieren recuperar su propiedad, tenemos declaratoria de herederos . como me conviene proceder?
Gracias por cualquier consejo

Saludos

Ninaius *flor*
 #949121  por ebarreyro
 
El primer paso fundamental, es intimar al mismo tiempo la desocupación del inmueble y el pago del canon locativo hasta tanto se efectivice. Luego, de acuerdo a la contestación, a las presentaciones de los demandados en el sucesorio del hermano fallecido y de los hechos fáciles de probar, hay que elegir la acción adecuada. Hay un abanico de acciones, y elegir la incorrecta significa costas, que en estos casos, es mucha plata. Pero mande la una CD simple, del tenor: "No tolerando mi parte el uso por Uds. del inmueble nomenclado catastralmente........ sito en.................., intímole en el perentorio plazo de 5 días desocupe el mismo. Asimismo, intímole el pago de canon locativo -si quiere, puede estimar el monto- hasta la efectiva desocupación, el cual deberá ser depositado en la cuenta........."
 #949376  por NINAIUS
 
ebarreyro escribió:El primer paso fundamental, es intimar al mismo tiempo la desocupación del inmueble y el pago del canon locativo hasta tanto se efectivice. Luego, de acuerdo a la contestación, a las presentaciones de los demandados en el sucesorio del hermano fallecido y de los hechos fáciles de probar, hay que elegir la acción adecuada. Hay un abanico de acciones, y elegir la incorrecta significa costas, que en estos casos, es mucha plata. Pero mande la una CD simple, del tenor: "No tolerando mi parte el uso por Uds. del inmueble nomenclado catastralmente........ sito en.................., intímole en el perentorio plazo de 5 días desocupe el mismo. Asimismo, intímole el pago de canon locativo -si quiere, puede estimar el monto- hasta la efectiva desocupación, el cual deberá ser depositado en la cuenta........."

Gracias Ebarreyro por tu ayuda y tu tiempo, procedere a intimar oponiendome a la ocupacion exclusiva y por el canon y luego vere las respuesta de la otra parte, y lo posteo.
Una duda si los ocupantes actuales (presuntos herederos del condomino que ocupo exclusivamente) que excluyen del uso a mi clientes( herederos del condomino impedido de uso y goce) no iniciaron la sucesion, puedo demandar por division de condominio igualmente ??? no corro riesgo de falta de legitimacion pasiva?
cuanto podria presupuestar de los honorarios razonables para esta materia?

nuevamente te agradezco a vos y todo colega que me pueda ayudar

Cariños

Ninaius *flor*