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 #936392  por rechpablo
 
Hola queridos foristas si bien no hago penal tengo la siguiente duda: una persona vende por boleto un inmueble. Tiempo después el comprador, que tiene la posesión, deja de pagar las cuotas y el vendedor por la fuerza lo desaloja y cambia las cerraduras. Si bien en sede civil están los interdictos, en penal esa conducta en que delito puede encuadrarse? Muchas gracias
 #936820  por diegoignacio
 
si hay incumplimiento contractual y ya se recupero solo le queda solicitar la repeticion de lo abonado salvo que el contrato diga otra cosa.
no hay responsabilidad penal por incumplir un contrato ni tampoco por recuperar algo que es propio. la constitucion de propiedad es registral no consensual.
 #936879  por Pandilla
 
Hola, aunque primero habría que leer (si existe) el Contrato, para mi, es un caso de Usurpación.

Saludos.
 #936915  por Pandilla
 
Usurpación agravada por el empleo o uso de la fuerza.

Saludos
 #936916  por Pandilla
 
O, mejor expresado: Usurpación agravada por el empleo o uso de violencia (fuerza se podría confundir con otra/s palabra/s).

Saludos
 #937313  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:Usurpación agravada por el empleo o uso de la fuerza.

Saludos
Excelente. Y yo agregaría que luego de meter la denuncia se presente como querellante, no le de bolilla a la advertencia del 419 del CPPN, es un articulo que usan los jueces para asustar. Si puede, invente dos o tres testigos y que declaren en el expediente. Que el damnificado también declare y que diga que la usurpación se hizo con armas. De ese modo le da mas elementos al fiscal para que inste al 294.