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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #879956  por javounlp
 
Estimados, tengo un cliente que cobra una jubilacion en dolares y el ultimo pago del haber se lo pesificaron por lo cual quiero presentar un amparo, mi duda es si al ser contra el banco central de la republica argentina por la Comunicación A 5264/2012, debo hacerlo en juzgados federales o puede ir el reclamo por provincia?
 #885279  por temperamento68
 
Estimado: también estoy en tu misma situación. Tengo un cliente similar al tuyo. En mi caso, averiguando un poco, entiendo que la competencia es netamente FEDERAL. Además, debes atacar: la Resolución General de Afip 3210, y las Comunicaciones A del BCRA 5264 (del 03-01-12) y 5318 (del 05-07-12). Quizá haya salido alguna otra normativa (no lo creo) nos hubiéramos enterado.

Estoy preparando un modelo al respecto, y aguardo que a nivel diplomático, entre los Gobiernos de Italia y España, con Argentina no se llegue a ningún arreglo, lo que posibilitará aún más, este tipo de medidas.

Si vos tenés algo, te propongo intercambiar información, caso contrario te envío algo de lo que hasta ahora tengo en borrador.

Suerte colega forista.
Saludos: temperamento68
 #889787  por SSOCIAL
 
Estimados, me encuentro en una situación muy similar a la suya. Actualmente me dedico a recoger información de los distintos organismos obteniendo resultados cuasi nulos. De a poco voy armando un modelo de amparo para presentar en la justicia basado en el derecho adquirido de propiedad, libertad y razonabilidad entre otros, planteando algunas inconstitucionalidades y demás pero me encuentro con una dificultad: ¿Cúal es toda la documental que debería presentar? ¿me podrían exigir alguna denegatoria administrativa certificada?.
Muchas gracias y sepan disculpar mis inquitudes. Atte.
 #890275  por temperamento68
 
Estimado colega forista:

Ante todo, en punto a los beneficios previsionales otorgados en el extranjero, existen convenios entre países (Argentina-España, Argentina-Italia, etc), los cuales prescriben como ha sido concedido el beneficio al residente extranjero en nuestro país y como se les liquida el mismo. Eso es de entrada y hay que pedírselo o al cliente o bien ubicar el convenio marco en la embajada del país acreditado en Argentina. Después hay que buscar cual es la entidad que les liquida los haberes (ahora pesificados) y pedirle al cliente los comprobantes de cobro o si tiene bono de haberes.

Habría que ver si esa documentación (como es un convenio internacional) debe ir certificada, legalizada, apostillada, etc. Ud. me entiende.

También entre la instrumental debe acompañarse las Resoluciones de Afip y las Comunicaciones A del Banco Central, señaladas anteriormente.

Por último, es de esperar que siendo la acción que se deduzca, un amparo, no ordene el Juzgado (previa vista al Ministerio Fiscal) ordinarizar la causa.

Yo, igualmente sigo tratando de ubicar más información. Cuando la tenga, con gusto se la brindo.

Un cordial saludo
Temperamento68
 #936068  por quipedro
 
Hola soy de Formosa, estoy tratando de realizar este amparo para mi bisabuelo, la verdad que cuesta confeccionarlo mas con mi escasa experiencia. Alguien tendría la cortesía de darme una ayuda o bien mejor el modelo en si. Muchas gracias.
 #937308  por juancapa
 
Voy a meter dos amparos en Bahía Blanca. Estoy confeccionando la demanda. Cuando lo termine lo posteo, si alguien tiene algo ya terminado, podría compartirlo? Saludos y gracias colegas
 #937337  por alejandra01
 
yo ya subí el fallo...más que decir que todo el fundamento por el cual lo ganó el actor está específicamente allí..no hay demasiado más para elaborar..sigan el modelo de cualquier demanda y listo...veré si encuentro la parte de fundamentar el derecho que le asiste igualmente...
 #938017  por juancapa
 
Acá va el modelo de amparo que voy a presentar, a ver qué les parece. va con medida cautelar incluída


Actor: xxx

Demandada: Poder Ejecutivo Nacional - Banco Central de la República Argentina

Materia: Acción de Amparo - Medida cautelar

Monto: Indeterminado

Documentación acompañada: acta poder, recibo de haberes, fotocopia del DNI

__________________________________________________________________

PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO.

SR. JUEZ:

xxxxxxxxxxx, abogado, inscripto al T:XIV, F:4 del CABB, IVA Monotributista, Leg. Previsional 3-31367514, CUIT e IB 23-31367514-9, por la representación que será acreditada, constituyendo domicilio procesal en la calle xxxxxxx de la ciudad de Bahía Blanca, me presento ante V.S. y respetuosamente, digo:



I.- PERSONERÍA:

Que conforme se desprende del acta poder que se acompaña, el Sr. xxxx, DNI 14.595.446 jubilado, de nacionalidad italiana, con domicilio en la calle xxxx de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, me ha otorgado carta poder para promover esta acción de amparo en búsqueda de tutela judicial de sus derechos fundamentales que se le encuentran vulnerados.-



II.- RECUSACIÓN SIN CAUSA:

Que previo a desarrollar el contenido de esta presentación, y teniendo en consideración la celeridad que es necesaria para la tramitación del presente -estando en juego derechos de naturaleza alimentaria- y el actual cúmulo de tareas que pesa sobre el Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, es que se lo recusa (en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N.) sin expresión de causa, y sin menoscabo de su Dignísima investidura, solicitando se envíen las presentes actuaciones al siguiente Juez en turno.-



III.- OBJETO:

Que siguiendo expresas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente interponiendo formal ACCIÓN DE AMPARO -en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Ley 16986- contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con domicilio en la calle Balcarce Nº 50, y contra el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Reconquista Nº 266, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las COMUNICACIONES "A" Nº 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del BCRA, y RESOLUCIONES N° 3210 y 3.356/2012 de la AFIP, por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta los derechos y garantías fundamentales de mi mandante, al pesificar obligatoriamente los haberes previsionales que percibe en concepto de jubilación desde Italia, solicitando en consecuencia se ordene la habilitación plena al Sr. xxxx a percibir en la moneda de origen (euros) los montos que le son enviados al país por el concepto mencionado.-

Todo ello, con más sus intereses, costos y costas del proceso.-



III. HECHOS:

Que mi poderdante, que en la actualidad tiene 91 años de edad, nació en Italia y percibe–a través del Instituto Nacional de la Previsión Social- la jubilación de su país de origen, la cual actualmente asciende a la suma de EUROS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (€ 428.-).

Que intempestivamente, el Banco Central de la República Argentina, a través de la normativa impugnada, dispuso que quienes cobren haberes provenientes del exterior serán alcanzados por las mismas normas que el resto de los ciudadanos argentinos. En virtud de ello, mi mandante recibe el depósito correspondiente desde Italia en euros, pero luego se liquidan en el mercado de cambios y termina percibiendo pesos argentinos.-

Ello implica que el beneficio previsional de mi poderdante se vea mermado en su verdadera magnitud, por cuanto la adquisición de euros en el mercado cambiario argentino se encuentra absolutamente restringida, debiendo concurrir al mercado paralelo para hacerse con la moneda en cuestión.-

Cabe apuntar que al momento de la interposición del presente, la cotización oficial del euro con respecto a la moneda argentina era de €1 = $6,58, y la cotización del euro paralelo ascendía a $10 por cada euro.-

El desfasaje y el perjuicio que sufren los jubilados es un hecho de público y notorio conocimiento, que aqueja en la actualidad a más de ochenta mil jubilados que perciben sus haberes de otros países, principalmente de España e Italia.-

Asimismo, al convertirse los euros en dólares estadounidenses, para ser éstos posteriormente cambiados a pesos argentinos, hay una doble merma que debe soportar el jubilado, todo ello según valores oficiales.-

Es también menester mencionar que se trata de fondos propios provenientes de otro Estado, que tienen carácter alimentario y por lo tanto gozan de la tutela preferencial del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Las consecuencias jurídicas de que un crédito tenga carácter alimentario, fueron expuestas y resaltadas por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Benedetti, Estela c/ PEN s/ Amparo”, del 16/9/2008, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.-

Estos fondos deben mantener su poder adquisitivo en caso de ser convertidos, fenómeno que no ocurre en la realidad que nos toca vivir hoy en día, atento el desfasaje referido líneas arriba.

Por intermedio de un acto del Estado Argentino, se modifica unilateralmente la moneda en la cual el titular del haber tiene sus depósitos provenientes de otro Estado extranjero, pesando todos los costos que se devengan en perjuicio exclusivo de la parte más débil: el jubilado.-

Es por ello que por medio de esta presentación se impugna la normativa mencionada, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la misma, reconociéndose el derecho de mi poderdante a cobrar su jubilación en la moneda de origen.-



IV.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO:

En virtud de la normativa aplicada por su ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, mi poderconferente ve afectados los derechos adquiridos y reconocidos por los artículos 14, 17, 18, 19, 28 de la Constitución Nacional que garantizan el derecho a la propiedad, igualdad en igualdad de condiciones, libertad, intimidad y razonabilidad, así como también el Art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica, todos ellos de jerarquía constitucional, por reenvío directo del art. 75, inc. 22 de la Carta Magna.-

A continuación se detallan todos y cada uno de los requisitos necesarios, según el art. 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986, para la procedencia de la acción de amparo que se intenta:



a) Existe un ACTO DE AUTORIDAD PÚBLICA: las COMUNICACIONES "A" Nº 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del BCRA, y RESOLUCIONES N° 3210 y 3.356/2012 de la AFIP.-



b) Que en FORMA ACTUAL ALTERA, LESIONA Y RESTRINGE: Este requisito se acredita a través de un hecho notorio y de público conocimiento, cual es el desfajase que se produce al pesificarse la jubilación extranjera, por cuanto el haber previsional pierde su real magnitud, tal como fuera expuesto líneas arriba.-



c) Conculca con ARBITRARIEDAD e ILEGALIDAD MANIFIESTA derechos fundamentales y garantías institucionales reconocidos expresamente por la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de igual jerarquía, en especial los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28 de la Carta Magna que garantizan el derecho a la propiedad, igualdad en igualdad de condiciones, libertad, intimidad y razonabilidad.-



d) En cuanto al recaudo: “MEDIO JUDICIAL MÁS IDÓNEO”, no es muy complejo establecer que para la situación planteada no existe un remedio judicial alternativo que sea expedito, rápido y que, garantizando una decisión oportuna de jurisdicción, resguarde los derechos fundamentales afectados.

Máxime si se tiene en cuenta que mi poderdante tiene al momento de la interposición de esta acción 91 años de edad, conforme se desprende de la fotocopia de DNI que acompaño al presente. Es de destacar que la expectativa de vida en la República Argentina según el último censo de INDEC es de 73,9 años para los hombres.-

En este sentido, pensemos qué consecuencias traería la utilización de la vía ordinaria, aún en el supuesto de alcanzar una sentencia de primera instancia favorable: un proceso lento y engorroso que podría durar años y que se devoraría la pretensión procesal. En este sentido, en la causa “Mases de Díaz Colodrero A. c. Provincia de Corrientes”, L.L. 1998-B-321, la Corte Suprema de Justicia de la Nación enunció: “Que los agravios del apelante justifican su examen en la vía intentada, pues si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (...) su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias”.

Siguiendo el criterio de la doctrina y jurisprudencia del amparo, la reforma de la Carta Magna de 1994 en su art. 43 se limita a reconocer que la acción de amparo se puede interponer siempre que no exista otro medio judicial más idóneo; es decir que ningún amparo podrá declararse improcedente formalmente por existir vías o remedios administrativos (Seisdedos, Felipe, “Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus en la Reforma de 1994, Derecho Constitucional de la Reforma de 1994, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, Depalma, Mendoza, 1005, Pág.435) que de todos modos, hubiesen resultado infructuosos en su momento, por encontrarse en vigencia la normativa que se impugna, situación que es radicalmente diferente al tiempo de iniciar esta acción conforme a los numerosos fallos dictados por nuestro máximo tribunal respecto del objeto que aquí se trata.

Así, es la vía del Amparo la única posible ya que “la remisión del examen de la cuestión al procedimiento ordinario para la sustanciación de las mismas, causaría un daño grave e irreparable”. Es indudable que la interposición del reclamo administrativo pertinente, así como la posterior impugnación ordinaria de la resolución denegatoria –basada en la imposibilidad de la Administración de declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas- insumiría un lapso temporal que pondría en serio peligro el derecho alimentario y a la salud de mi mandante.

El requisito de la “urgencia”, por ende, se cumple sin duda alguna. En efecto, lo alimentario no puede esperar, razón por la cual la vía excepcional del amparo deviene idónea para el reclamo de autos, tal cual lo prevé el art. 43 de la Constitución Nacional. Es de aplicación aquí el viejo adagio romano “venter non patitur dilationem” (“el estómago no entiende de demoras”) ya receptado por la Cámara Federal de la Seguridad Social en varios fallos (entre ellos, el leading case en materia de medidas cautelares en reajustes jubilatorios, “Cappa c. Anses”, Sala II, del 16 de Octubre de 2009).-



Por otro lado, el argumento que pueda invocar la demandada acerca de la extemporaneidad de la acción no podrá ser tenido en cuenta puesto que la prestación, al ser de pago mensual, renueva el plazo que prevé la ley 16.986 (doctrina judicial elaborada por nuestra Corte Suprema a partir del fallo “Ruffolo”).-



V.- SOLICITA SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR:

Que atento la naturaleza del derecho restringido y alterado de manera manifiestamente ilegal y arbitraria, de V.S. se solicita se sirva decretar la correspondiente medida cautelar (conf. Arts. 195 y ccs. del C.P.C.C.) que ordene el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, mandando al Banco Patagonia S.A. –Sucursal Bahía Blanca- a abonarle al Sr. xxx su beneficio previsional N° 06637410-2300-004 en euros.-

El dictado de la medida cautelar solicitada asegurará provisionalmente el cumplimiento de la sentencia a decretarse, y evitará un perjuicio irreparable, considerando asimismo que la tutela cautelar integra la garantía de la tutela judicial efectiva, conforme lo establecido por la doctrina constitucionalidad más moderna, y por el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.-

Los requisitos para la procedencia de la cautelar que se solicita son:



a) VEROSIMILITUD DEL DERECHO: El fumus boni iuris se desprende de la misma realidad de nuestro país, la cual es de público y notorio conocimiento, viéndose alterada la magnitud económica del haber previsional de mi mandante al momento de su conversión de la moneda de origen en la moneda argentina.-

El proceso inflacionario que nos toca sufrir hoy en día a todos los argentinos -también incontrovertible como hecho-, importa un problema para todos aquéllos que reciben pesos, atento la inconveniencia de mantener ahorros en dicha moneda, como consecuencia de su constante depreciación.-

Alimenta el humo de buen derecho las sentencias que recientemente se han dictado en los autos: “Cicconetti Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/ Amparos y Sumarisimos” (dictado por el Sr. Juez Rodolfo Mario Milano, del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2, en fecha 28 de Diciembre de 2012) y “Romano, Antonieta c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo” (dictado por el Sr. Juez Alberto Ize, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9, en fecha 15 de Febrero de 2013).-

“La verosimilitud del derecho invocado, que como es sabido, no se requiere en esta etapa del trámite cautelar, el examen de certeza de aquél, ya que es suficiente sólo con la probabilidad de su existencia o la apariencia de su veracidad. Demás está decir que, sin perjuicio de lo expresado, es evidente que lo concerniente a la constitucionalidad, vigencia y validez de las normas atacadas, habrá de dilucidarse en el trámite de esta acción de amparo promovida por la parte actora” (fallo “Cicconetti”, citado arriba).-

Todo ello, sin olvidar que los derechos sobre los cuales se solicita el amparo jurisdiccional tienen raigambre constitucional preferencial.-



b) PELIGRO EN LA DEMORA: Es evidente que la ejecución del sistema que impone las normas cuya constitucionalidad se ataca, podría llegar a ocasionar perjuicios de toda índole en la persona de mi mandante, máxime si se tiene en cuenta que al momento de interponer la presente, tal como fuera expuesto líneas arriba, el Sr. xxx tiene 91 años de edad.-

Este requisito emerge directamente de la naturaleza alimentaria y previsional de los derechos vulnerados. Como fuera sostenido en el fallo “Cicconetti”, citado en el punto anterior, “la existencia de incertidumbre del beneficiario previsional frente a lo establecido en el ordenamiento legal y el marco normativo de sus derechos, agrava este peligro en la demora, máxime con lo dispuesto en el art. 11 inc. 2do de la ley 22.861, “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL PROTOCOLO ADICIONAL A DICHO CONVENIO SUSCRIPTO CON ITALIA” cuando dispone que el titular de una jubilación, pensión o renta debida en virtud de la legislación de uno solo de los Estados Contratantes, como también sus familiares, que residan o habiten en el territorio de otro Estado, tienen derecho a recibir las prestaciones en especie de la institución de este último Estado”.-



c) CONTRACAUTELA: La medida peticionada no causa ni podrá causar en el futuro perjuicio alguno a la contraparte, ni al Estado Nacional, ya que no compromete ni intereses ni seguridad ni moralidad públicos, con lo cual carecería en absoluto de sentido exigir contracautela para responder por los daños que hipotéticamente se pudieren ocasionar. Dado que ante la imposibilidad de perjuicio desaparece la razón de la exigencia, por ello la contracautela no es requisito para imponer la medida previa.

Por lo expuesto, solicito a V.S. se me exonere de esta carga procesal contracautela por imperio del 200 del CPCC, y como la posibilidad de recurrir ante la Justicia en demanda de amparo de derechos constitucionales no puede estar subordinada a una exigencia económica, dejo peticionado a V.S., y sólo en forma subsidiaria, que para el caso que entendiera exigible la contracautela, cuya eximición peticiono, ésta lo sea bajo la forma de la caución juratoria -prevista por la ley de rito- que estoy facultado para dar en nombre del Sr. xxx.-



VI.- PRUEBA:

VI.1.- Documental: DNI del Sr.xxx, acta poder, último recibo de haberes.-

VI.2.- Informativa: Para que en caso de desconocimiento por parte de las demandadas de la titularidad del haber previsional de marras, es que se solicita se libre oficio al Banco Patagonia S.A. –Sucursal Bahía Blanca- a fines de que informe si el Sr.xxxx percibe el beneficio previsional por intermedio del INPS, y en caso afirmativo, informe el número y monto en euros del mismo.-



VII.- DERECHO:

Esta presentación se funda en los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional, Ley 22.861, “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL PROTOCOLO ADICIONAL A DICHO CONVENIO SUSCRIPTO CON ITALIA”, Pactos de Jerarquía Constitucional incluídos en el art. 75 inc. 22 de la Constitución, y jurisprudencia reseñada.-



VIII.- CASO FEDERAL:

Se formula expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación.



IX.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, de V.S. se requiere:

Primero: Me tenga por presentado y parte en el carácter invocado, y constituido el domicilio procesal indicado;

Segundo: Se decrete la medida cautelar solicitada inaudita parte;

Tercero: Se agregue la prueba documental y se provea la restante;

Cuarto: Se corra traslado de la acción intentada, bajo apercibimiento de ley;

Quinto: Oportunamente se haga lugar a la acción en todas sus partes, con expresa imposición de costas a las demandadas.-



Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.-
 #938391  por alejandra01
 
sería ideal encontrar la sentencia para copiar párrafos importantes..pero la he buscado por la web y la página del PJN y no encontré nada..ni en el juzgado 9 de Seg social por internet..SI alguien la encuentra por favor esperamos...si tramitó en Seg Social de CABA me ofrezco a buscarla si me dicen el número de expte...
 #938396  por juancapa
 
Lo bajé de la página del diario judicial, acá va el link, fíjense que está al final de todo, donde termina la nota

http://www.diariojudicial.com/fuerosegu ... -0002.html

El link directo es: http://www.diariojudicial.com/documento ... onetti.doc

Fíjense qué les parece. Espero comentarios del modelo
 #938646  por Analia80
 
Estimados Colegas!muy bueno el amparo, estoy tratando de presentar uno, y hace poco empecé a buscar información.No habría que agregar competencia y habilitación de instancia basándose más que nada en lo que dice la sentencia en cuanto a eso?Hay otro expte. Romano Antonieta Nº 106.357/12 en el cual el Banco apeló y no le concedieron apelación.Sdos. y gracias por postear el modelo!