Buen día colegas, tengo que inscribir declaratoria por unos bienes en provincia y ya tengo todo preparado, pero mi duda es respecto de la planilla de Declaración Jurad por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes que se debe completar on line en la página de Arba....en caso de que el causante haya fallecido en el año 2009...también hay que presentar en el registro esta planilla??? o se aplica sólo en las sucesiones donde el causante falleció a partir del 1/1/2011???? no quiero que me lo observen por faltar ésta declaración!!!! muchas gracias al que me oriente!!!!
carpediem777 escribió:Buen día colegas, tengo que inscribir declaratoria por unos bienes en provincia y ya tengo todo preparado, pero mi duda es respecto de la planilla de Declaración Jurad por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes que se debe completar on line en la página de Arba....en caso de que el causante haya fallecido en el año 2009...también hay que presentar en el registro esta planilla??? o se aplica sólo en las sucesiones donde el causante falleció a partir del 1/1/2011???? no quiero que me lo observen por faltar ésta declaración!!!! muchas gracias al que me oriente!!!!tené presente que ...
ARTÍCULO 78. Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14200.html
ARTÍCULO 97. En las transmisiones por causa de muerte se considerará la vocación o derecho hereditario al momento del fallecimiento; asimismo se considerará a dicho momento la situación del legatario de cuota.
Se prescindirá de las particiones, reconocimientos, acuerdos, convenios o las renuncias entre herederos y legatarios de cuotas referentes a su vocación o derechos.
ARTÍCULO 100. Para la determinación del impuesto se tendrá en cuenta el estado, carácter y valor de los bienes y deudas a la fecha de producirse la transmisión a título gratuito.
Se considerará operada dicha transmisión y por ende producido el hecho imponible:
1) Tratándose de herencias o legados, en la fecha del deceso del causante.
2) (Texto según Ley 14200) En las donaciones, en la fecha de celebración del acto.
3) (Texto según Ley 14200) En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros en los cuales no exista contraprestación alguna por parte del beneficiario, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14044.html
“… Atento la fecha de fallecimiento del causante (… de …. de 2005), de conformidad con lo prescripto por los arts.97 y 100, segundo párrafo de la ley 14.044, declárase a la presente causa excluida del pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de conformidad con lo prescripto por el art.78 de la ley 14.200 ... Fdo…. Juez”


