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  • IMPUESTO TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES - SUCESIÓN

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 #937446  por carpediem777
 
Buen día colegas, tengo que inscribir declaratoria por unos bienes en provincia y ya tengo todo preparado, pero mi duda es respecto de la planilla de Declaración Jurad por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes que se debe completar on line en la página de Arba....en caso de que el causante haya fallecido en el año 2009...también hay que presentar en el registro esta planilla??? o se aplica sólo en las sucesiones donde el causante falleció a partir del 1/1/2011???? no quiero que me lo observen por faltar ésta declaración!!!! muchas gracias al que me oriente!!!!
 #937579  por abogado1987
 
carpediem777 escribió:Buen día colegas, tengo que inscribir declaratoria por unos bienes en provincia y ya tengo todo preparado, pero mi duda es respecto de la planilla de Declaración Jurad por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes que se debe completar on line en la página de Arba....en caso de que el causante haya fallecido en el año 2009...también hay que presentar en el registro esta planilla??? o se aplica sólo en las sucesiones donde el causante falleció a partir del 1/1/2011???? no quiero que me lo observen por faltar ésta declaración!!!! muchas gracias al que me oriente!!!!
tené presente que ...

ARTÍCULO 78. Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14200.html

ARTÍCULO 97. En las transmisiones por causa de muerte se considerará la vocación o derecho hereditario al momento del fallecimiento; asimismo se considerará a dicho momento la situación del legatario de cuota.
Se prescindirá de las particiones, reconocimientos, acuerdos, convenios o las renuncias entre herederos y legatarios de cuotas referentes a su vocación o derechos.

ARTÍCULO 100. Para la determinación del impuesto se tendrá en cuenta el estado, carácter y valor de los bienes y deudas a la fecha de producirse la transmisión a título gratuito.
Se considerará operada dicha transmisión y por ende producido el hecho imponible:
1) Tratándose de herencias o legados, en la fecha del deceso del causante.
2) (Texto según Ley 14200) En las donaciones, en la fecha de celebración del acto.
3) (Texto según Ley 14200) En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros en los cuales no exista contraprestación alguna por parte del beneficiario, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14044.html

“… Atento la fecha de fallecimiento del causante (… de …. de 2005), de conformidad con lo prescripto por los arts.97 y 100, segundo párrafo de la ley 14.044, declárase a la presente causa excluida del pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de conformidad con lo prescripto por el art.78 de la ley 14.200 ... Fdo…. Juez”
 #937664  por carpediem777
 
ABOGADO1987 muchas gracias otra vez!!!!! me fijé en el primer despacho y dice algo similar a lo que vos me transcribiste, acá transcribo lo que me salió a mi: "A mérito de lo que surge del art. 19 de la ley 21282 se declara al presente sucesorio exento del pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes." Por otro lado creo que es importante que comente que cuando intenté completar la planilla de arba en la parte de "fecha del acto" y quise poner X/X/2009 me decia que la fecha debia ser igual o posterior al 1/1/2011, por lo tanto no me dejaba continuar... y por ende es imposible que obtenga ninguna planilla....
Dicho todo ésto...entonces es correcto que presente todo en el registro sin esas planillas...estoy en lo cierto????? bueno, lo hago y comento!!!
 #937748  por abogado1987
 
carpediem777 escribió:ABOGADO1987 muchas gracias otra vez!!!!! me fijé en el primer despacho y dice algo similar a lo que vos me transcribiste, acá transcribo lo que me salió a mi: "A mérito de lo que surge del art. 19 de la ley 21282 se declara al presente sucesorio exento del pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes." Por otro lado creo que es importante que comente que cuando intenté completar la planilla de arba en la parte de "fecha del acto" y quise poner X/X/2009 me decia que la fecha debia ser igual o posterior al 1/1/2011, por lo tanto no me dejaba continuar... y por ende es imposible que obtenga ninguna planilla....
Dicho todo ésto...entonces es correcto que presente todo en el registro sin esas planillas...estoy en lo cierto????? bueno, lo hago y comento!!!
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 #940940  por carpediem777
 
Bueno, el tema es que así y todo, en el registro de la propiedad no tomaron el trámite porque faltaba ésta famosa planilla de DD JJ.
Así las cosas me puse a completarlas, y el tema es que, a pesar que la valuación fiscal del inmueble es de $ 110.000, al finalizar la misma, me dice que tienen que pagar $ XXX, no entiendo!!!! creía que siendo cony., hijos, padres...el monto para estar exentos era de $ 250.000!!!! a pesar de estar por abajo del monto la planilla igual carga un monto como impuesto?????? alguien que este en el tema??????
La verdad...desorientadísimo...... :shock: