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  • divorcio art 215.

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 #937609  por saphira
 
tengo algunas preguntas sobre el divorcio art 215.
Se puede presentar solo mi clienta iniciando la demanda,,,o necesariamente tiene que ser por presentación conjunta?
Hay manera de evitar las dos audiencias?


Desde ya muchas gracias
 #937644  por leandromagno
 
Hola, buenas noches. Para iniciar el divorcio por el art.215 , tienen que presentarse ambos en la demanda y no pueden evitar las dos audiencias.
La vía que tienen de obviar las dos audiencias es tramitarlo por presentación conjunta, pero por el art.214 inc.2, es decir habiendo estado separados de hecho sin voluntad de unirse por el plazo de 2 años.
Saludos para vos.