Buenas tardes foristas: acudo a alguien con buena memoria para que me diga si existe alguna normativa específica del BCRA u otro organismo sobre la operatoria de cuentas judiciales por cuota alimentaria.
Tengo una clienta que posee en el banco de Santa Cruz una cuenta librada por juzgado de Santa Cruz en 2004 en la cual se le deposita la cuota alimentaria por sus 2 hijos. El único papel que tiene es una copia de un poder que le hizo un Escribano de allá para tramitar en el juzgado, y con el mismo siempre cobro en la sucursal de Capital Federal, pero este año le exigen que presente un oficio del juzgado.
¿Presentándose con su DNI y siendo titular de la cuenta no es requisito suficiente para el cobro?
Me apersone en el Banco pero no supieron darme ninguna explicación ni conocimiento de normativa que avalara lo que exigen
Tengo una clienta que posee en el banco de Santa Cruz una cuenta librada por juzgado de Santa Cruz en 2004 en la cual se le deposita la cuota alimentaria por sus 2 hijos. El único papel que tiene es una copia de un poder que le hizo un Escribano de allá para tramitar en el juzgado, y con el mismo siempre cobro en la sucursal de Capital Federal, pero este año le exigen que presente un oficio del juzgado.
¿Presentándose con su DNI y siendo titular de la cuenta no es requisito suficiente para el cobro?
Me apersone en el Banco pero no supieron darme ninguna explicación ni conocimiento de normativa que avalara lo que exigen