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  • REGLAMENTACIÓN BANCARIA SOBRE CUENTAS DE CUOTA ALIMENTARIA!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #937074  por angelina1970
 
Buenas tardes foristas: acudo a alguien con buena memoria para que me diga si existe alguna normativa específica del BCRA u otro organismo sobre la operatoria de cuentas judiciales por cuota alimentaria.
Tengo una clienta que posee en el banco de Santa Cruz una cuenta librada por juzgado de Santa Cruz en 2004 en la cual se le deposita la cuota alimentaria por sus 2 hijos. El único papel que tiene es una copia de un poder que le hizo un Escribano de allá para tramitar en el juzgado, y con el mismo siempre cobro en la sucursal de Capital Federal, pero este año le exigen que presente un oficio del juzgado.
¿Presentándose con su DNI y siendo titular de la cuenta no es requisito suficiente para el cobro?
Me apersone en el Banco pero no supieron darme ninguna explicación ni conocimiento de normativa que avalara lo que exigen
 #937089  por NORMA
 
angelina1970 escribió:Buenas tardes foristas: acudo a alguien con buena memoria para que me diga si existe alguna normativa específica del BCRA u otro organismo sobre la operatoria de cuentas judiciales por cuota alimentaria.
Tengo una clienta que posee en el banco de Santa Cruz una cuenta librada por juzgado de Santa Cruz en 2004 en la cual se le deposita la cuota alimentaria por sus 2 hijos. El único papel que tiene es una copia de un poder que le hizo un Escribano de allá para tramitar en el juzgado, y con el mismo siempre cobro en la sucursal de Capital Federal, pero este año le exigen que presente un oficio del juzgado.
¿Presentándose con su DNI y siendo titular de la cuenta no es requisito suficiente para el cobro?
Me apersone en el Banco pero no supieron darme ninguna explicación ni conocimiento de normativa que avalara lo que exigen
Hola,aquì en la Pcia de Bs As,solicitas se libre un oficio de percepciòn y una vez que el juez lo autoriza realizas el oficio y lo llevas al bco para poder cobrar.
 #937584  por diegoignacio
 
mire en la provincia de buenos aires funciona asi: ud libra oficio al banco para la apertura de la cuenta, este firmado por el juez o secretario, en el mismo se autoriza la extracción al interesado. cumplido el diligenciamiento el banco brinda numero de cuenta alimentaria, se acredita en el expediente y se procede a librar oficio al empleador del alimentante, se diligencia y se espera a que deposite, luego con el dni se cobrar..