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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #936833  por pedraza
 
hola
VENGO con esta consulta, no se que recomendarle a mi cliente. el tema es que hace nueve años estan separados, yo inicie divorcio por el transcurso del tiempo pero hay una casa con deuda y una camioneta, la señora quiere quedarse con la casa bajo la amenaza de reconvenir por adulterio, el señor tiene un hijo que creo tiene 10 años, es decir mientras todavia convivia, asi que nos amenazan con pedir alimentos, atribucion del hogar y luego cargar con las costas, la propuesta es que mi cliente le deje la casa ...
el no sabe si quiere o prefiere que se vaya todo al diablo con el contradictorio, yo no se si pueden ganarlo luego de tanto tiempo reconvenir con el adulterio............
QUE ME ACONSEJAN?
GRACIAS
 #936900  por soldeabril
 
Yo analizaría ante todo si el hijo fue reconocido al tiempo de la cohabitación con su cónyuge y eventualmente si puede alegarse la interrupción de la misma con antelación a la gestación del hijo.
Ahora si ya denunciaste el tiempo transcurrido desde la separación, ya no podrías utilizar esos argumentos; en cuyo caso puede que convenga negociar. De lo único que zafaría es de un reclamo por daño moral, porque habría operado la prescripción.
Tene en cuenta que va alegar que la separación no se produjo mediando voluntad conjunta sino que existió adulterio e injurias que desplaza la causal objetiva.
Si el monto de la casa no es tan alto y la deuda es considerable, no lo dudaría.
 #937168  por pedraza
 
Muchas gracias, me orientas a lo que mas o menos yo creo, pasa que es dificil tomar una decision y orientar al cliente sin pensar en no perjudicarlo es una pareja con muchas broncas y es dificil charlar todo en frio, pero muchas gracias y quisiera que me aclares lo de la prescripcion si hay jurisprudencia con respecto a reclamar por adulterio, igual el divorcio ya lo pedi yo con mi cliente,
abrazo.
 #937271  por soldeabril
 
Si se decretara divorcio por la casusal de adulterio y su cónyuge acreditara el daño moral, puede obtener su resarcimiento, cuyo monto dependerá del particularidades del caso y de aprecición que hiciere el juez en base a las pruebas rendidas.
Muchos consideran que el plazo de prescipción es de dos años computados desde la disolución del vínculo (sentencia firme). Creo que yo me confundi porque omití que en tu caso todavia no hay sentencia en tu caso. No es asi?
Encontre algo para que tomes en cuenta:
En la acción de daños derivados de los hechos que han dado lugar al divorcio se aplican las normas de responsabilidad extracontractual, siendo su plazo de prescripción de dos años comenzando a correr desde que la acción se encuentre firme, pues la prescripción entre cónyuges no corre mientras no se halle disuelto el matrimonio.
Cciv. y Com. 1ª., Mar del Plata, Sala 2, 8-4-97, LLBA, 1997-1287. DJBA 154-1003, LLBA 1997-1287.
En el reclamo de los daños derivados de los hechos que han sido causa del divorcio tramitado entre las partes el plazo prescriptivo de dos años comienza a correr desde que la acción se encuentra expedita, esto es, desde que la sentencia dictada se encuentra firme, pues la prescripción entre cónyuges no corre mientras no se halle disuelto el matrimonio.
Cciv. y Com. San Martín, Sala 2, 8-2-96, LLBA 1996-1090.
 #937755  por pedraza
 
te agradezco, me sirvieron tus comentarios, yo en realidad creo que mi cliente esta frito con el adulterio, tuvo un hijo mientras convivia, muchas gracias.