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  • Ayuda Licencia x enfer (212 213) psiquiatrica/despido

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 #937534  por MraPaz
 
Hola estimados colegas, tengo una duda y espero sean tan amables de ayudarme a despejarla.
Mi clienta, c 7 años de antiguedad a la fecha, en el 2010 comienza a padecer trastornos de ansiedad, comienza tratamiento por obra social, hay gran mejoría (el cuadro nunca impidió que interrumpiera su trabajo). Ahora, 2012 es víctima de lesiones por parte de una de sus compañeras (denuncia policial por medio) al día siguiente recaé (nueva// medicación psiquiatrica tratamiento etc) ahí si le indican "reposo" por cuadro de angustía y recibe el TLC de despido con causa por la inaceptable riña, pierde obra social y no puede costear tratamiento, su empleador conocía el cuadro psiquico de ella por cierto. Desde ya impugne todo, el intercambio está cerrado. Pregunta: desde cuando comienza a correr la licencia paga????? porque la 1er manifestación de la enfermedad fue en el 2010 (...) pero ésto fue una recaída si no entiendo mal habilitaría al 213 LCT, verdad? (no encontré jurisprudencia al respecto, si del 212 y 213 pero nada q me saque de ésta no menor duda). Gracias!!!
 #937538  por JUSTINIANA
 
Decís el empleador "conocía su problema psíquico", porque enviaste telegrama y se lo pusiste en conocimiento con certificado médico a su disposición que prescribe...."(art 209 y 210 LCT).-
Si ello no ocurrió y solo existió un llamado telefónico o entrega de certificado medico en las manos del empleador sin constancia escrita de haberlo recibido: veo impecable el despido por riña ( que es de a DOS) siempre que lo pueda probar obviamente y desconocerte elipticamente el problema siquiatrico
 #937696  por MraPaz
 
hola Justiniana, mil gracias por responder sisi en el 2010 cuando ella faltó, suponte uno o dos días al mes, entregó certificado. Frente a su recaída en 2012 (porque la compañeria la hotigaba..) entregó certificado y envié TLC denunciando enfermedad en rigor en ese moemnto estaba c licencia por efermedad psiquiatrica; no podia ir a laburar (x una semana), ahi la despiden. El 209 esta cumplido. Pero haber, temo q me respondan que la licencia corre desde la 1er manifestación (...) y no encuentro jurisprudencia q ampare el 213 en este escenario, el punto: que pasa con una emfermedad crónica?. Lo comparto con Uds. para ver que aristas le encuentran. ah, otra cosa, es un despido por 242 (impugné) y les cuento para tener base e ir a fondo con el 213. Gracias Besos mra paz.
 #937787  por ods
 
El despido por riñas tiene varios puntos que el empleador debe probar (quien provocó, si tu clienta se defendió, si despidieron a la otra persona, etc) Creo que si estaba notificado de la enfermedad va a caminar el 213 mas el daño moral que podes reclamar contra tu empleador.
 #938240  por JUSTINIANA
 
Lo que va a tener que probar es la causa de despido, y no es fácil!.-Sancionó también a la otra empleada?, tiene antecedentes de indisciplina laboral graves?.-
Para mí va andar muy bien el 213, como manifiesta el colega anterior.-
Fijate en sus antecedentes de indisciplina laboral.-
Saludos
 #938724  por MraPaz
 
ods escribió:El despido por riñas tiene varios puntos que el empleador debe probar (quien provocó, si tu clienta se defendió, si despidieron a la otra persona, etc) Creo que si estaba notificado de la enfermedad va a caminar el 213 mas el daño moral que podes reclamar contra tu empleador.
hola! muchas gracias por respondr a ambos! si, Ods y Justiniana, el despido x riña resulta hiper atacable, hay abundante pacifica jurisprudencia y doctrina al respecto.
Ahora, les juro que no se de donde estudiar el tema del 213, y me llegaron un par mas!!.
Punto, reitero, la indem del 213 comienza a correr desde el despido(?) porque el art dice "(...)deberá abonar al trabajador (...) los salarios correp. a todo el tiempo que "faltara" para el vto de áquella o a la fecha de alta s/demostración que hiciese el trabajador" Bien, en el último párrafo me abre una ventana con carga de prueba, perfecto, sin embargo también para eso tengo que tener claro cuando comienza a correr el plazo de la LICENCIA c enfermedad incumpable, entiendo. Que ocurre cndo el trabajador notifica su padecimiento (1er manifestacion de epilepsia, falta 15 días) y a los dos años recaé y ahí lo despiden sin causa?
Lo q si hare no se si les parece ahora es en escenarios así reclamar x despido discriminatorio.
espero sus comentarios por favor, al parecer se me está escapando algun dato de intrucción no menor!!GRACIAS
 #938725  por MraPaz
 
Hola, por si alguien llegasé a tner simil inquietud > BO CNATrab, 2009 (boletín temático de jurisrudencia)> http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00010/00032658.Pdf

Res: PLAZOS
Suspensión de la prestación de servicios. Plazos.
Cada enfermedad o accidente inculpable origina un período de licencia paga, la
que conforme el art. 208 LCT puede ser de tres, seis o doce meses, según los casos. La ley es clara en cuanto a que las enfermedades o accidentes que padezca el trabajador se juzgan independientemente, es decir que carece de relevancia la frecuencia con que se presenten, bast
a que se trate de dolencias distintas, aunque sean de la misma naturaleza y en
ese aspecto no establece ningún límite. En cambio, cuando una misma enfermedad produce
manifestaciones incapacitantes en distintos momentos dentro de los dos años de
su primera exteriorización se considera que se trata de una sola dolencia que da
derecho al cobro de los salarios respectivos. En este caso deben sumarse los
períodos de ausencia pagados por el empleador para computar los lapsos pagos;
finalizado el período de dos años se la trata como una nueva enfermedad. Pero si
la actora ya había agotado el plazo de licencias de enfermedad paga, en relación
con esa afección y había transcurrido gran parte del año de reserva del puesto, la
posterior recaída luego de su incorporación no le da derecho a iniciar un nuevo
año de licencia sin goce de sueldo.
CNAT
Sala III
Expte n° 17174/06 sent. 89200 31/10/07 « Polutranka
, María c/Consolidar AFJP SA s/ despido » (Porta. Guibourg.).
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