Amigos:
Inicié un incidente de aumento de cuota alimentaria. Cuando corrí traslado al demandado, interpuso un incidente de nulidad de notificación, en el cual pedí la caducidad de instancia y me salió favorable (la resolución es de hace unos días).
El tema es que el juez no ordenó la suspensión del incidente de aumento de cuota y yo tampoco lo pedí (mea culpa, lo sé).
Ahora el demandado interpuso caducidad de instancia en el aumento de cuota, diciendo que desde febrero de 2012 (fecha en que interpuso la nulidad) no hay actividad impulsoria.
Entiendo que debería haberse suspendido el incidente de aumento de cuota en tanto se resolviera la nulidad de notificación, porque hace a la cuestión "principal" (sino se hubiera lesionado el derecho de defensa en juicio del demandado, porque tendría que haber contestado la demanda aún habiendo interpuesto la nulidad).
¿Tengo alguna defensa? No encontré en el Código Procesal de Misiones norma alguna que diga que el incidente de nulidad de notificación suspende el principal (en este caso se suspendería el incidente de aumento de cuota).
"ARTÍCULO 176.- Suspensión del proceso principal.- Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible."
¿Debería el juez haber resuelto que, por la naturaleza de la cuestión planteada, debía suspenderse el incidente de aumento de cuota?
Espero sus opiniones, muchísimas gracias!!
Inicié un incidente de aumento de cuota alimentaria. Cuando corrí traslado al demandado, interpuso un incidente de nulidad de notificación, en el cual pedí la caducidad de instancia y me salió favorable (la resolución es de hace unos días).
El tema es que el juez no ordenó la suspensión del incidente de aumento de cuota y yo tampoco lo pedí (mea culpa, lo sé).
Ahora el demandado interpuso caducidad de instancia en el aumento de cuota, diciendo que desde febrero de 2012 (fecha en que interpuso la nulidad) no hay actividad impulsoria.
Entiendo que debería haberse suspendido el incidente de aumento de cuota en tanto se resolviera la nulidad de notificación, porque hace a la cuestión "principal" (sino se hubiera lesionado el derecho de defensa en juicio del demandado, porque tendría que haber contestado la demanda aún habiendo interpuesto la nulidad).
¿Tengo alguna defensa? No encontré en el Código Procesal de Misiones norma alguna que diga que el incidente de nulidad de notificación suspende el principal (en este caso se suspendería el incidente de aumento de cuota).
"ARTÍCULO 176.- Suspensión del proceso principal.- Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible."
¿Debería el juez haber resuelto que, por la naturaleza de la cuestión planteada, debía suspenderse el incidente de aumento de cuota?
Espero sus opiniones, muchísimas gracias!!
Desde la tierra del oro verde...