Hola amigos, les hago la siguiente consulta... un cliente me solicitó que inicie el juicio sucesorio de su padre... al iniciar el proceso nos dimos con que el sucesorio ya había sido iniciado por su madrastra, quién continuó el trámite hasta la apertura del juicio en cuestión. La situación actual es ésta: la madrastra ha fallecido sin dejar herederos y mi cliente es el único hijo del cuyus. La pregunta es la siguiente: No tendré problemas con la declaratoria de herederos por los derechos que pudieran haberle correspondido a la madre? Esto es... que sucede con el porcentual que le pudiera haber correspondido a la madre... puede operar la figura de la herencia vacante?
