Hola, les escribo para saber si alguien tiene jurisprudencia o doctrina, respecto del deber del empleador una vez extinta la relación laboral, de brindar información (telefonica) que no obstaculice el acceso a un nuevo trabajo de su ex-empleado. Estuve buscando y no encontre nada, a pesar de recordar de que existía, ya que de los contrario se vulneraría el derecho constitucional a trabajar. Gracias.
Humildemente creo que lo que corresponde en este caso es solicitar los certificados de trabajo conforme Art. 80 de la LCT. Es muy importante que distingas entre: 1) certificado de trabajo; y 2) Certificado de remuneraciones y servicios.
Toda vez que tienen finalidades distintas, ya que el primero está dirigido a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo, mientras que la certificación agregada debe utilizarse para la obtención de un beneficio provisional.
Asimismo con esta solicitud el trabajador puede hacerse acreedor de una jugosa multa.
Aquí te envío un modelo que creo te puede ser de utilidad (Ojo ten en cuenta el plazo del Dcto. 146/01) :
Atento la extinción de la relación laboral que nos unía, la cual me fue comunicada a través de la Carta Documento Nº …. , de fecha …. de 2013, es que les intimo para que consignen judicialmente o en su defecto en la Subsecretaría de Trabajo de esta ciudad de ...., dentro del plazo de dos (2) días hábiles, los siguientes certificados: 1) De Trabajo: conteniendo indicaciones precisas sobre: a) Tiempo de prestación de servicios, con sus respectivas fechas de ingreso y de egreso; b) Naturaleza de los servicios prestados destacando las tareas prestadas con minuciosidad y ateniéndose a la verdad; c) Constancia de los sueldos percibidos; y d) Constancia documentada de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, es decir jubilaciones, asignaciones familiares y obras sociales; y e) La calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación (según Art. 1º de ley 24576 - Titulo II, capitulo VIII); y 2) Certificado de Servicios y Remuneraciones; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 80 de la LCT 20.744 y Art. 1º de ley 24576 Titulo II, capitulo VIII, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan. Quedan Uds. debidamente notificados.-