Hola a todos, inicie un beneficio de litigar sin gastos en una demanda de filiación.
Me ordenaron correr traslado a la parte contraria, a tasa de justicia, y caja de abogados, con intervencios del ministerio fiscal y pupilar.
Bueno yo hice todas las cédulas y notifiqúe a todos, el Mº FISCAL Y PUPILAR, contestaron, y de los otros solo contestó tasa de justicia.
Nunca pedí la rebeldia, ni que se diera por decaido el derecho de contestar en los otros casos (contraria y caja de abogados), realicé toda la prueba, notificando la realización de la misma unicamente a tasa de justicia que es la única que contestó.
Ahora clausuraron el periodo a prueba, ordenandome correr traslado a las partes, y notificar a los fines del art 105 Codigo de cordoba que dice:
"Artículo 105.- Producida la prueba, se dará traslado por cinco días comunes al peticionante y a la otra parte; evacuados dichos traslados o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal resolverávacordando el beneficio o denegándolo. En el primer caso, la resolución será apelable sin efecto suspensivo."
Ahora me pregunto, como subsano el tema de no haber pedido nunca la rebeldia o el decaimiento de derecho, alguien se le ocurre algo???desde ya muchas gracias...
Me ordenaron correr traslado a la parte contraria, a tasa de justicia, y caja de abogados, con intervencios del ministerio fiscal y pupilar.
Bueno yo hice todas las cédulas y notifiqúe a todos, el Mº FISCAL Y PUPILAR, contestaron, y de los otros solo contestó tasa de justicia.
Nunca pedí la rebeldia, ni que se diera por decaido el derecho de contestar en los otros casos (contraria y caja de abogados), realicé toda la prueba, notificando la realización de la misma unicamente a tasa de justicia que es la única que contestó.
Ahora clausuraron el periodo a prueba, ordenandome correr traslado a las partes, y notificar a los fines del art 105 Codigo de cordoba que dice:
"Artículo 105.- Producida la prueba, se dará traslado por cinco días comunes al peticionante y a la otra parte; evacuados dichos traslados o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal resolverávacordando el beneficio o denegándolo. En el primer caso, la resolución será apelable sin efecto suspensivo."
Ahora me pregunto, como subsano el tema de no haber pedido nunca la rebeldia o el decaimiento de derecho, alguien se le ocurre algo???desde ya muchas gracias...