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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #932598  por periquita
 
ceci81 escribió:Estimada Periquita,
Te comento, que tengo una jubilacion de un sr. que tiene aportes en relacion de dependencia y automonos.
Dentro de los aportes en relacion de dependencia alguno (casi 5 anos del 2003 / 2008) son como portero en una escuela privada.
Alguno de esos aprotes me aparecen en la sabana de anses, y otros no.
Por ellos consulto para hacer un reco en anses, y me informan que algunos de los aportes, (en la mitad delperiodo) se encuentra transferido a la provincia (santa fe)
aclará un poco más..... siempre fue portero? escuela privada, nacional o provincial? de qué años calendario estamos hablando? cuáles aparecen y cuáles no?
por lo tanto concurror al Ministerio para realizar un reco, y me informan que dichos aportes no estan en el ministerios. ¿a qué ministerio fuiste?
me informan que dichos aportes no existen ¿¿?? ¿hay algún recibo? es raro que eb esis años ni figuren los aportes. Hay que pedir cert. de servicios
Por lo tanto, la pregunta es esta,
para poder hacer valer esos anos de aportes, debo solicitar la certificacion de servicos en la misma escuela privaDA????? en principio sí. Si la escuela en cuestión es privada, no puede haber aportes a la prov. de Santa Fe.
desde ya gracias
 #933549  por natiL
 
Hola, tengo una pregunta para hacerte. A una docente de escuela primaria (la escuela es provincial -Santa Fe), le han otorgado la tarea pasiva definitiva por un problema en la voz. Reconocen que el mismo es enfermedad profesional y también está por cobrar una indemnización por ese motivo. El tema está en que desde el gremio le han dicho que al momento de jubilarse lo hará con el 72% en lugar del 82% debido a esa "discapacidad" del 17% que le están reconociendo.
Puede ser esto verdad?
 #933575  por periquita
 
natiL escribió:Hola, tengo una pregunta para hacerte. A una docente de escuela primaria (la escuela es provincial -Santa Fe), le han otorgado la tarea pasiva definitiva por un problema en la voz. Reconocen que el mismo es enfermedad profesional y también está por cobrar una indemnización por ese motivo. El tema está en que desde el gremio le han dicho que al momento de jubilarse lo hará con el 72% en lugar del 82% debido a esa "discapacidad" del 17% que le están reconociendo.
Puede ser esto verdad?
NatiL no puedo orientarte porque no conozco la normativa de la provincia de Santa Fe.

Saludos
 #937833  por AUKA
 
Hola Foristas! Tengo una duda: Los profesores extra programáticos o extracurriculares, como los profesores de computación de escuelas privadas, se jubilan por el régimen docente?
Gracias!
 #937996  por periquita
 
AUKA escribió:Hola Foristas! Tengo una duda: Los profesores extra programáticos o extracurriculares, como los profesores de computación de escuelas privadas, se jubilan por el régimen docente?
Gracias!
Hola AUKA

Ningún docente extra programático o extracurricular, se jubila como docente, independientemente de lo que enseñe.

Así es que en muchas escuelas los prof. de computación cobran como docentes porque son de planta. Lamentablemente no es tu caso.

Saludos
 #946830  por Emma2011
 
Hola, tengo que hacer un reconocimiento de docente de escuela primaria privada (profesor de materia especial), nunca hice de docente, por eso pregunto, se cita en el formulario de inicio en el cronologico (o en observaciones) que sean reconocidos de acuerdo a alguna ley o decreto a fin de que se los reconozcan como servicios docentes para luego obtener la jubilacion como tal?
Gracias.
 #946858  por periquita
 
Emma2011 escribió:Hola, tengo que hacer un reconocimiento de ANSES? de docente de escuela primaria privada (profesor de materia especial), Es de planta, currricular o extracurricular? Le descuentan el 2% del decreto 137/05? Desde cuándo trabaja en la escuela?
nunca hice de docente, por eso pregunto, se cita en el formulario de inicio en el cronologico (o en observaciones) que sean reconocidos de acuerdo a alguna ley o decreto a fin de que se los reconozcan como servicios docentes para luego obtener la jubilacion como tal?
hay que presentar documentación especial.
Contestá lo anterior y seguimos

Gracias.
 #947273  por Tita Gasco
 
Periquita
Tengo un caso parecido. Docente extracurricular, le descuentan el 2% adicional, figura en el recibo. La escuela la extenderà la certificaciòn de servicios como docente y firmarà el Form 137.
¿se considera docente?
Gracias por tu respuesta.
Saludos
Tita
 #947275  por periquita
 
Tita Gasco escribió:Periquita
Tengo un caso parecido. Docente extracurricular, le descuentan el 2% adicional, figura en el recibo. La escuela la extenderà la certificaciòn de servicios como docente y firmarà el Form 137.
¿se considera docente?
Gracias por tu respuesta.
Saludos
Tita
Puede pasar, sobre todo si no van a verificar.

Saludos
 #950190  por facumanu
 
Estimados, buenas tardes hago la consulta en este sitio ya que es una pensión por discapacidad de una docente. Mi pregunta es: Cómo averiguo u obtengo la certificacion de servicios de un establecimiento que ya no existe?. Estaba en Boulogne (pcia. de Bs. As.) la institución, por ende puedo averiguar en la delegación de Tigre?. La clienta está discapacitada severa y quisiera saber si con su DNI original y los recibos de sueldo que tengo y que son pocos, si me darán la información a mi como su letrado. Muchas gracias. Facumanu *cafe*
 #951019  por angelina1970
 
Hola Periquita! Necesito ayuda con unas dudas que tengo antes de iniciar la presentación en Anses de una jubilación Docente.
Situación de revista:
*Docente frente a alumnos en escuelas públicas estatales de la capital federal
*Ya le salió los papeles de la DAD (Paseo Colon) con renuncia condicionada al 31/12/2012
*Servicios acreditados con aportes: 12 años, 3 meses y 7 días (coincidente con la lista sabana de Anses). Son todos posteriores al 94

Dudas:

*¿Para el cálculo de la edad tengo que tomar la fecha de la renuncia condicionada (31/12/2012) o la fecha en la que vaya a sacar turno en la Anses para solicitar el beneficio (Res. SSS 06/09)?
*Cuando presente los papeles en la UDAI, pido que caratulen la jubilación con el código 904 y solicito aplicación de suplemento Decreto 137/05, ahora bien, ¿Qué documental me va a pedir la UDAI?
La docente tiene el Formulario entregado por la DAD en donde figura el detalle de los servicios prestados, la renuncia condicionada y la remuneración al cese, y una Resolución emitida por el Ministerio de Educación del GCABA en donde el Ministro acepta la renuncia presentada bajo Decreto 8820/62
Mi duda aquí surge si también me van a pedir los PS 6.26.8 “ampliación de la certificación de serv. y Rem. Decreto 137/05 Docentes” por cada una de las escuelas que figuran en el formulario de la DAD, cosa que pienso no tendría lógica ya que les estoy presentando un papel certificado por la máxima autoridad del Ministerio.
*Por último, al consultar la Historia Laboral en la pág. De Anses, en la solapa “Provinciales” figura:
Organismo Desc.Organismo Desde Hasta Caracter Serv. Ocupacion Condicion
1002325 SECRETARIA DE EDUCACION - DO 15/03/1994 30/06/1994 000 DOCENTE ACREDITADA

La Docente laboro 4 años en Prov. De Bs. As (1980,1991,1992 y 1993), pero dice no recordar haber trabajado esos 3 meses en el 94. Como el trámite de Prov. Para obtener el reco demora mucho, opto por no mencionarlos en la Anses (ya que necesita jubilarse ya), y por ende no hizo ninguna gestión en la Plata para obtener el reconocimiento.
¿me puede decir algo la Anses por esto que les figura en su base de datos? ¿Se lo puede renunciar o no reconocerlo?
Gracias por la ayuda que me puedan brindar.
 #951106  por camidoc
 
Buenas día foristas!

Hace poco que me dedico al derecho previsional, y es la primera vez que me toca un caso de este tipo.

Una señora médica, el 6/5 cumple 65 años.
Es Jefa de una división del Hospital Pedro Elizalde (ex Casa Cuna) y docente universitaria en la UBA.

En la universidad no se va a jubilar, va a continuar su actividad como lo permite la ley hasta los 70 años.

Pero en el Hospital, se tendría que jubilar al cumplir los 65 años, pero NO quiere. Dice que quiere jubilarse en los dos puestos al mismo tiempo, a los 70 .Para cobrar un haber más alto.

existe alguna posibilidad que pueda NO jubilarse ahora del hospital? hay algún fundamento que pueda utilizar? Puede jubilarse en un cargo primero y en otro no?

Muchas gracias a quien me pueda ayudar.
Saludos,
 #951386  por camidoc
 
Buenas día foristas!

Hace poco que me dedico al derecho previsional, y es la primera vez que me toca un caso de este tipo.

Una señora médica, el 6/5 cumple 65 años.
Es Jefa de una división del Hospital Pedro Elizalde (ex Casa Cuna) y docente universitaria en la UBA.

En la universidad no se va a jubilar, va a continuar su actividad como lo permite la ley hasta los 70 años.

Pero en el Hospital, se tendría que jubilar al cumplir los 65 años, pero NO quiere. Dice que quiere jubilarse en los dos puestos al mismo tiempo, a los 70 .Para cobrar un haber más alto.

existe alguna posibilidad que pueda NO jubilarse ahora del hospital? hay algún fundamento que pueda utilizar? Puede jubilarse en un cargo primero y en otro no?

Muchas gracias a quien me pueda ayudar.
 #951421  por Tita Gasco
 
Hola Periquita
Vuelvo a mi caso de Jubilarse por Anses con servicios simultàneos prestados en la misma escuela al Anses y a la Pcia de Cba (en ambos casos aporta el 2% adicional)
Aùn le faltan unos meses para cumplir la edad y estoy reuniendo la informaciòn para jubilarla.
La duda es: ¿ el Formulario de Ampliaciòn PS6268 la Escuela se lo debe llenar tanto por los aportes a la Pcia de Cba como a la Naciòn?
Gracias por tu respuesta.
Saludos
Tita
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