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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #937628  por adrianne
 
Estimados foristas: Tengo q pasarle honorarios a una persona que tiene una deuda de expensas en capital .

En realidad la tenía su tío y falleció.

Yo estaba en tratativas con el abogado del administrador pero este año cambió la administración y el nuevo admdor le dió la posibilidad de pagar la deuda en cuotas pero tiene un embargo trabado por el otro administrador y un juicio iniciado.

Como me había comprometido con el abogado del 1er admdor el año pasado me presenté y pedí una audiencia y nos intimaron a presentar el certificado de nacimiento de la sobrina antes de fijarla.

Ahora las cosas cambian y entiendo q voy a tener q manifestar el cambio de admdor informar al juzgado , hablar con el nuevo admdor para ver si es cierto q podrá pagar en cuotas, no se si habrá q hacer un convenio y presentarlo en el juzgado y en su momento levantar el embargo . La deuda es de 12.000$ con los gastos incluidos. Cuónto cobrarían? Gracias!!Adri *flor* *suerte*
 #938129  por profesional
 
Cobraría 20% más gastos (ojo que los sellados para levantar en embargo y demás son caros)
Igualmente haría un convenio donde aclare que sea independiente de cualquier regulación judicial que pueda llegar a haber.
No sé, así suelo manejarme. Esperá más respuestas. Quizá te aclare.