El tema que planteo y a la vez es consulta, es el siguiente:
Existe un contrato de alquiler con opcion de compra entre propietario-promotor e inquilino. En el acto de firma del contrato se descuenta del precio final 30.000€ en concepto de otra vivienda. Transcurridos unos meses, comienzan a existir problemas de contaminacion acustica, proviniene de todas las viviendas adyacentes a la vivienda en cuestion, a las instalaciones comunitarias, etc. Estudiado el problema por tecnicos del ambito de la construcción se llega a la conclusion de que el edificio no cumple los minimos en cuanto a aislamiento acustico, segun dicta la normativa NBE-AE.88 (Acondicionamiento Acustico). El inquilino, despues de varios escritos tanto a la comunidad como al propietario de la vivienda en un plazo de 18 meses, comunicando los ruidos que ocasionan las instalaciones comunitarias (bombas de agua, depuradora piscina,...), que no dan resultado. Encarga una serie de ensayos acusticos, dentro de su vivienda, a laboratorio acreditado, dando estos ensayos unos resultados favorables al inquilino y futuro propietario de la vivienda.
Al comunicar, al propietario-promotor, la intencion de rescindir el contrato de alquiler con opcion a compra firmado, debido a defectos constructivos, y solicitar la devolucion de la cantidad entregada a la firma del contrato (30.000€), el propietario-promotor, comunica al inquilino que de resolverse el contrato, el sera el perjudicado, por lo que reclamara daños y perjuicios por incumplimiento.
Ante esta situacion y la indefension en estos casos, que solucion sera la mas acertada para el beneficio del inquilino.
Existe un contrato de alquiler con opcion de compra entre propietario-promotor e inquilino. En el acto de firma del contrato se descuenta del precio final 30.000€ en concepto de otra vivienda. Transcurridos unos meses, comienzan a existir problemas de contaminacion acustica, proviniene de todas las viviendas adyacentes a la vivienda en cuestion, a las instalaciones comunitarias, etc. Estudiado el problema por tecnicos del ambito de la construcción se llega a la conclusion de que el edificio no cumple los minimos en cuanto a aislamiento acustico, segun dicta la normativa NBE-AE.88 (Acondicionamiento Acustico). El inquilino, despues de varios escritos tanto a la comunidad como al propietario de la vivienda en un plazo de 18 meses, comunicando los ruidos que ocasionan las instalaciones comunitarias (bombas de agua, depuradora piscina,...), que no dan resultado. Encarga una serie de ensayos acusticos, dentro de su vivienda, a laboratorio acreditado, dando estos ensayos unos resultados favorables al inquilino y futuro propietario de la vivienda.
Al comunicar, al propietario-promotor, la intencion de rescindir el contrato de alquiler con opcion a compra firmado, debido a defectos constructivos, y solicitar la devolucion de la cantidad entregada a la firma del contrato (30.000€), el propietario-promotor, comunica al inquilino que de resolverse el contrato, el sera el perjudicado, por lo que reclamara daños y perjuicios por incumplimiento.
Ante esta situacion y la indefension en estos casos, que solucion sera la mas acertada para el beneficio del inquilino.