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  • vicios redhibitorios compra- Vta automovil

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 #340337  por bgs
 
Disculpen soy universitario y necesito alguien que me aclare si es factible demandar por los siguientes vicios redhibitorios, en dicho caso estaria intereserado en contactarme con alguno para llevar adelante la demanda.
10 de enero 2009 compro un auto usado model 97 en la suma de $20000 (tasado en el mercado a 25000) con evidente deterioro de pintura espejos elementos accesorios y un ruido en el motor que el dueño declara ya haberlo hecho revisar y que solo era un cambio de botadores (reparacion no muy complicada que suma unos $2000).
17 3 2009 el auto tiene un excesivo consumo de aceite lo q me hace imposible su uso, llevo a un mecanico quien evalua que el desperfecto no botadores como declaro el dueño sino aros (reparacion mucho mas costosa) acepto realizar el trabajo por mi cuenta
Al desarmar el auto el mecanico se encuentra con una camisa rota una biela doblada aros cambiados no originales hidraulicos (que significa q ya fue abierto) carter pegado con poxipol.
la suma de repuestos rectificadora y mano de obra es de mas de 10.000. El mecanico asegura que el desperfecto en el auto fue a causa de la rotura de una valvula y que para poder usarlo el motor fue abierto y enmascarado lo mas posible para hacerlo andar y venderlo en ese estado.
Desde ya muchas gracias agradezco su tiempo
 #340401  por fernando83
 
Hola, cómo estás?
Para que hayan vicios redhibitorios tienen que darse las siguientes particularidades:
a) Que existan defectos ocultos (es decir, que no sean notorios) y graves.
b) Que los mismos sean anteriores al momento de realizarse la compraventa.
c) Que de haberlos conocido con anterioridad no hubieras comprado el auto, o hubieras pagado un precio menor.
d) Que por tu profesión u oficio no deberías conocer los vicios.
Por lo que vos decís parecería que se dan todas las particularidades, por lo que existirían, a mi entender, vicios redhibitorios.
Ahora, podrias optar por dos vías distintas según lo que vos prefieras:
1) Acción quantis minoris: Intentar un reajuste del precio pagado (lo intimarías al vendedor para que te devuelva una suma determinada de dinero, y sino solicitarlo judicialmente).
2) Acción redhibitoria: Dejar sin efecto el contrato (intimarías al comprador para que te devuelva el dinero y vos le devolvés el auto, como si nunca hubiera existido la compraventa). A su vez (aunque esto en realidad es más complicado de probar), si judicialmente demostrás que el vendedor conocía los defectos, podrías reclamarle también daños y perjuicios (sólo si intentaste dejar sin efecto el contrato).
Te recomiendo que pienses tranquilo cuál de las dos opciones te conviene, pero no te duermas! ojo que prescribe bastante rápido este tipo de acciones (3 meses desde que tomás conocimiento del vicio... por lo que decís si no me equivoco es el 17 de marzo).
Yo en tu lugar decidiría y mandaría ya una carta documento, y a su vez iría juntando la prueba para un eventual juicio (por si el vendedor rechaza la C.D.), acordate q hay poco tiempo.
En principio el mecánico te va a servir cómo testigo. Pedí tambíen una pericia mecánica (fundamentalmente sirve para demostrar si el vicio es anterior o no al momento de la compraventa).
Espero que te haya servido
chau, saludos
 #340765  por bgs
 
muchisimas gracias por tu atencion, mi accion a tomar seria la de quantis minoris. tendras un modelo de CD para mandar. me gustaria contactarme con algun abogado interesado en llevar a cabo la demanda (con sus correspondientes honorarios). Estoy perdido como deberia recolectar las pruebas. Osea la biela doblada la tengo y el mecanico dice q es todo anterior a la compra, q es mas el auto fue desarmado y vuelto armar para la vta. Sirve como testigo como puedo certificar las pruebas? puedo llevar a cabo los arreglos por mi cuenta mientras se desarrolla el pleito?
 #340767  por bgs
 
tengo conocimiento de la biela doblada y el block soldado (Reparado antes de la compra), con inyectores de aceite roto a partir del dia de ayer 22 de abril a partir de ayer corren 3 meses no. La verdad es q me gustaria entrar en contacto con algun abogado interesado en dicho caso para iniciar en lo posible la mediacion o seguir el desarrollo judicial
 #342398  por mariferzara
 
Hola, lamento desilusionarte, pero entiendo que si no mandaste una intimación previa para cortar la prescripción, corre a partir de la compra los 3 meses fijáte la fecha del boleto.- No sé si algún otro colega tendrá una opinión distinta.- Saludos.-.
 #343125  por fernando83
 
Hola, qué tal?
Entiendo que no comienza a correr desde la compra del automovil, sino desde el momento que se tuvo (o debió tenerse) conocimiento del vicio. En ese caso sería desde la fecha del informe del mecánico.
Igualmente lo aconsejable es intimar cuanto antes ya que la prescripción es de sólo 3 meses.
Chau, saludos
 #371174  por nancypiat
 
hola a todos! soy nueva en el portal y la verdad es que estoy necesitando un modelo de demanda sobre daños y perj por vicios redhibitorios porque la verdad es que no tengo ninguno para guiarme... desde ya agradecida
 #938473  por "doctoraZA"
 
hola yo entiendo que si se invoca la ley 24240 a parte d epoder extender la responsabilidad al fabricante se puede tambien tener el plazo de prescripcion que otorga esa ley que es de 3 años.. suerte.-