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  • HONORARIOS - NOTOFICACION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #938582  por DRA10
 
COLEGAS: a la contraparte condenada en costas - QUE NO ES MI CLIENTE- solamente al DOMICILIO CONSTITUIDO. Ahora bien, me observan que no me van a pagar los intereses porque no estan notificados. Yo apunto y transcribo el Art. 54 de la 8109:
ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo."
PODRIA INTERPRETAR ENTONCES QUE AL CLIENTE DEBO NOTIFICARLOS AL REAL Y A LA CONTRAPARTE CON EL CONSTITUIDO BASTA??? ESCUCHO OPINIONES porque los intereses son realmente importantes!!! GRACIAS!!!