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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #935331  por dra87
 
colegas..les hago una consulta a ver que opinan: es valida la notificacion de audiencia y alimentos provisorios hecha al domicilio laboral y no al particular, que fue denunciado al iniciar el proceso? el tema es asi: mi cliente esta de licencia en el trabajo, jamas le llego una cedula ni carta documento al domicilio real y la contraparte lo notifica de la audiencia y los alimentos provisorios mediante carta documento al trabajo. Obviamente, no es mi cliente quien la recibe sino una persona de seguridad y al estar de licencia y no ir a trabajar tampoco se entera de esta situacion. Por tal motivo, no se presento a la demanda y se cerro la etapa previa (aclaro que es por alimentos)

ustedes que opinan?es valida tal notificacion?de ser asi, que me recomendarian?ya que el quiere llegar a un acuerdo y evitar un futuro embargo
 #935998  por 300861
 
yyyy si ya agotó la etapa previa!!!...fijate...hablá con el abogado de la contraria...por ahi pueden hacer un convenio privado y lo haces homologar y asi se evitan la demanda que le va a ocacionar más gastos a tu cliente, ya que los gastos judiciales los paga el alimentante...
 #938591  por profesional
 
Fijate que argumentaron en el expte para notificar al domicilio laboral a tu cliente. Si sos de Pcia argumentan mucho la última parte del 143 del CPCC y eso están siguiendo los juzgados de familia. Leete el art. ese en su nueva redacción y te saca varias dudas.
Por lo tanto, la notificación, en principio sería válida
 #954786  por dra87
 
retomando esta cuestion...les comento...es imposible llegar a un acuerdo con el otro abogado, la demanda es un desastre, se presentaron facturas de compras realizadas por otra persona que no es la parte actora, entre otras cosas. respecto a la notificacion en el domicilio laboral...el 143 hace referencia a la notificacion por telegrama y esa no seria la cuestion que se me ocurre plantear. en primer lugar nunca se le ocurrio a la contraparte alegar este articulo.lo que se me ocurre es cuestionar la clausura de la etapa previa ya que el demandado no fue correctamente notificado debido a que la cd se envio al domicilio laboral y el estaba de licencia y no consta en el expte que se haya librado cedula o cd al dclio particular. que les parece? todo esto para al menos poder evitar que corra con las costas porque veo que va a ser dificil poder llegar a un acuerdo.