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 #938510  por IterCriminis2
 
Ariel Robotti escribió:
gusgus escribió:
ebarreyro escribió:Nunca había visto un pedido de justificación para el patrocinio letrado.
Y es excelente el instructivo para la usucapión. Ojalá lo leyeran todos los letrados... que patrocinen a la parte contraria.
juaaaaaaa!!!!!


excelente!!!!

hay cada uno por aca!!!!!
No se q parte del comentario le causo gracia al gusano este jajaaaaa pero si es la primara parte, desde mi ignorancia mas supina puedo con todo derecho suponer q cuilquier articulo de cualquier codigo deberia tener un fundamento previo. Y si hay un articulo ( q, dicho sea de paso, NADIE CITÓ) y q dice por ejemplo: " toda persona q se involucre en una accion legal cualkiera sea esta, tiene la OBLIGACION de comparecer bajo el patrocinio de un letrado" ese articulo debe tener un fundamento por mas q andrea no lo conozca. Si yo le pido q argumente por qué, y ella me dice: "porque está en el codigo" yo le puedo preguntar: y por qué está en el codigo?? a lo cual ella me respondería: NO SÉ
Muy violento pero bien, dentro de todo. 8.5
 #938553  por joel123
 
Hay muchas cosas en las que discrepo con este pibe roboti, pero debo reconocer q tiene mejor lexico y retorica q muchos foristas colegas.. de todas maneras esta errado en discutir con la Dra., no es su terreno ni oficio, debería ser más humilde y solo aceptar lo q los colegas opinen..
 #938608  por Mordisco
 
Yo opino que esta todo por demás bien, si un usuario desea trasmitir su experiencia y asesorar a otro usuario, corre por su cuenta, porque es un foro abierto y puede hacer lo que le venga a gusto (la mesa esta servida), lo que si me parece una idiotez es que participe en un foro de abogados y pretenda ridiculizarlos con calificativos como cuervo, etc...

Al explicar el manejo de los juzgados, le comento que esta meando fuera del tarro, si va y pregunta en cualquier juzgado, no le van a decir si hay juicio de usucapion abierto y en cual de los 100 y picos de juzgados, está radicado el expte. :lol:
 #938610  por Mordisco
 
CPCCBA escribió:ARTICULO 56: Patrocinio obligatorio. Salvo lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la ley 5.177, respecto de los procuradores, los jueces no proveerán ningún escrito de demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos, expresiones de agravios, pliegos de posiciones o interrogatorios, ni aquellos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma del letrado.
 #938611  por Mordisco
 
ARTICULO 57: Falta de firma del letrado. Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma del letrado no la tuviese, si dentro de 24 horas de notificada la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esta circunstancia o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.
 #1082677  por golokapo
 
Pregunta, el juicio se puede realizar varios terrenos lindantes o tiene un limite la extensión de los bienes que se quiera usucapir? Saludos.
 #1082888  por brenriera
 
Coincido con NEliseo, le quieren hacer firmar una cesión de derechos posesorios. Desde ya coincido con este caso y con cualquiera similar. En estos casos no hay que firmar nada. Hay que averiguar la titularidad de dominio y asesorarse con un abogado. Saludos