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  • cambio de criterio en la carss en pensiones s/ inscripción?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #938650  por andrea37
 
Hola, estuve seguiendo el post :viewtopic.php?f=8&t=147123&start=60 y me gustaría saber si hay novedades, porque tengo varias acordadas, con posterioridad a la 884 y cobradas, pensiones sin inscripción y sin aportes con posterioridad al 94. Ahora tengo que presentar otra en las mismas condiciones y no se si hacerlo o no ya que no tiene ningún tipo de aportes. Gracias!
 #938706  por miguel19790
 
el post que te referis lo que sale manifestando la carrs es que debe pagar la moratoria de contado porque el solicitante ya tiene un beneficio, si bien acepta la no inscripcion sale con esto:

"En tal entendimiento, resultan aplicables las disposiciones de la Res. 884/06, debiendo el peticionante, cancelar la deuda como condición para acceder al beneficio, ATENTO A SER TITULAR DE UNA PRETACION PREVISIONAL. No encuadra el caso como se expusiera en el decisorio de esta CARSS, en la exepción prevista en la normativa aplicable, en tanto contempla el punto g) Circular 36/09... " Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechoabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06 "... ya que como se indicara, si bien el de cujus MURIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA LIMITE (AÑO 2002), no reviste la calidad de afiliado"

Pero al parecer se mandaron una macana de aquellas nomas porque si te fijas la resolucion que salio por todos lo medios, incluso jauregui salio a opinar sobre ello, esta famosa resolucion del 2011 es identico al caso que no dieron lugar, ya que villarroel orellana pide la pension sin inscripcion teniendo un beneficio jubilatorio y le ototrgan sin problemas......por lo que en mi opinion la erraron feo nomas, pues ellos mismos NO se pueden contradecir , es como afirmar hoy que dos mas dos es cuatro y el mes siguiente sostener que dos mas dos es seis, NO tiene sentido, por lo que atribuyo a un error mas, de los tantos que comenten nuestros "expertos" , entre comillas por suspuesto
 #938709  por miguel19790
 
y tampoco es que los tipos puedan cambiar de criterio, asi porque si, pues el mismo concepto de criterio es muy profundo como para que se tome hoy para aca, mañana para alla, lo que deberiamos analizar hacer, es algo como una presentacion en conjunto de todos nosotros, repudiando este manejo poco serio de una institucion tan impórtante ( diciendo blanco hoy, mañana negro), susficiente tenemos con algunas resoluciones de cada udai, para que ahora sumemos estas ridiculeses por parte de la CARRS que en teoria es donde deben estar gente ideonea, pidiendo que este mamarracho a que dieron nacimiento no vuelva a pasar
 #938757  por diegomdp
 
la carss resolvio leiva, despues bajada de linea y revoco leiva, pero despues de eso la carss jamas dio una pension sin inscripcion y ademas dijo que no era aplicable la 884, ya lo expuse varias veces, varios foristas me dijeron que no tengo razon porque ellos tenian casos acordados asi pero a las pruebas me remito, nadie ha podido copiar una resolcion de la carss en ese sentido, lo unico que hay son resoluciones denegatorias.

Lo que paso fue otra cosa, la udai deniega por falta de inscripcion pero no dice nada de que el muerto fallecio despues del 24/10/2006 y el otro progenitor tiene un beneficio de jubilacion, entonces cuando recurris a la carss recurris por la no inscripcion, la carss resuelve ese punto y la udai liquida y no le da bola a la que el muerto haya fallecido despues del 24/10/2006, las pocas udais que han emitido resoluciones denegatorias donde citan ambos fundamentos, la carss dice que se puede usar moratoria pero confirma la resolucion por la falta de pago de contado.
 #938770  por drelinag
 
Chicos, el post es mío, lo subí como No lo puedo creer, hace poco subí la última resolución de carss después de interponer recurso de revisión y de reconsideración pedí opiniones pero nadie respondió, estoy armando la demanda. En el caso particular de mi cliente "sí hubo un cambio de criterio" incluso yo misma tengo casos anteriores y posteriores que fueron resueltos favorablemente, lean la resolución última que subí hace poco por que es un mamarracho.
 #938884  por miguel19790
 
diego lo novedoso de esto es que aca el causante sin insccripcion falleció antes de la 24/10/2006, ademas agrega de antemano una cuestion nueva ajena a lo que se pide se reconsidere..........digo que es un error porque siguen otorgando favorables casos en similares condiciones.......... pero como bien dijo un forista calificado " es una caja de pandora dependiendo el relator que te toque", gracias por responderme el mensaje privado
 #938897  por andrea37
 
Hola a todos, seguí el post de drelinag hasta la ultima resolución de la CARSS, y si es así, entonces cambió el criterio, puntualmente no resonoce al causante como afiliado al SIJP por no tener aportes con posterioridad a su entrada en vigencia, cuestíon que se contradice con el Dictamen N° 30.593/2005, al analizar la viabilidad de la aplicación de la Ley 24.476 a quien solicitaba las Prestaciones Básica Universal. Compensatoria y Adicional por Permanencia sin contar con aportes efectuados dentro del SIJP, expresó: "Esta Coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIJP cuando al derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no solo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a quienes por reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio."

Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de las prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo exigible a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y siguientes, es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que conviene a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no
realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso
.
Yo tengo varias acordadas y cobradas, una de ellas, pensión sin incripción, sin aportes, y con artic 38, cobró en el mes de diciembre pasado. Con moratoria en cuotas, ésta que debería presentar, está en las mismas condiciones, pero ahora no se que hacer, máxime que el titular es una persona mayor y no quiero ilusionarlo con que va a cobrar y después nada. Pero es como opinan todos, anses es una caja de pandoras!
 #939002  por drelinag
 
A ver, mi cliente es jubilado y cuando hago el reclamo a carss digo que es titular de pbu con moratoria pero está incluído en las excepciones al 884 por circular 39 apartado g.
Lo que me contesta la carss es que con la falta de afiliación no hay problema, el problema según ellos es que no corresponde la excepción al 884 (a pesar que la causante fallece en 2002 y el reclamante adquiere pbu con moratoria en 2008) porque la causante no estaba afiliada al sijip como exige la excepción, porque entiende que no se puede afiliar post mortem, es una no afiliada a la que le permiten hacer moratoria pero no le permiten la excepción por ser no afiliada. loco no? tengo varios casos iguales y posteriores concedidos y los voy a agregar como prueba de la arbitrariedad y el cambio de criterio en el caso particular
 #939041  por andrea37
 
Que caso el tuyo drelinag, y parece que es el único. No hay problemas con la no inscripción de autónomos, pero si con la no afiliación al sijp, cuando está plasmado en varios dictámenes de la gaj, que significa la afiliación al sijp, tener aportes posteriores al 94 o fallecer durante la vigencia de la 24241, tenga aportes o no. Hablé con mi cliente y quiere que presente igual. Por lo que parece, el tuyo es el único caso en que se plantea esta situación, que de hecho parece que todo lo hicieron mal, desde la denegatoria, pero una cosa es la udai y otra la carss, ya no sabemos para donde disparar.
Hoy tuve que ir a Mercedes por un expediente presentado hace unos meses, nos pedían que hagamos una nota donde teníamos que explicar el porqué de los domicilios diferentes, en una pensión directa, fuimos seguras de que había un error, el acta de defunción tenía la misma dirección que el dni de la titular y eran casados legalmente. Al ver el expediente, veo que estaba mal hecho el adp, hubo un error de tipeo, 447 por 477, la misma calle, pensé que iban a reconocer el error y nos iban a pedir disculpas! jajajaja nada que ver, nos pidieron pruebas! ya no me enojo.
 #939079  por drelinag
 
Si andrea, de hecho es el único caso el de este cliente, yo misma tengo casos posteriores idénticos a este que me salieron favorables, iniciá tranquila, lo que yo pienso es que en este expediente cometieron tantos errores y tardó tanto que dictaminaron así para sacar el expediente de ahí y pasara a la justicia para que no los retaran, además se juntó un retroactivo tremendo!
 #939934  por tata22
 
Drelinag, si bien mi caso no es igual al tuyo, la carss resolvio que no hay problema con la no inscripcion de autonomos, pero deniega porque el causante segun ellos no es aportante regular ni tampoco irregular con derecho. siendo que en el computo ilustrativo del expediente se computan 15 años y 06 meses de servicios y condicion de aportante: irregular con derecho.
este señor tenia 10 años y 2 meses en relacion de dependencia(12/60) y por moratoria pagando la primer cuota completamos los 15 años de servicios.
 #968486  por drdiegomaggi
 
Estimados del Foro, hoy 18.06.2013 tomo conocimiento del CAMBIO DE CRITERIO DE LA CARSS (Comisión de Revisión de la Seguridad Social) con respecto a las pensiones de causantes no afiliados.- Llamé telefónicamente a dicha Comisión y me confirmaron el cambio de criterio.-
El cambio de criterio radica en que cambiaron a la gente de dicha carss, y a los que entraron les hicieron firmar un ACTA-ACUERDO ordenandoles denegar dichos casos; todo ello basado en la Resolución 2017 y 316 de AFIP.-
Por lo que deberemos ir a la vía federal a fin de obtener dicho beneficio. Hay una sentencia de primera instancia donde ordena revocar dicho acto administrativo la que acompaño a continuación.-
Lo que sería interesante es armar un buen modelo de demanda, yo estoy trabajando en ello, y los invito a los q tengan casos idénticos a colaborar con dicha causa en pos del beneficio de todos.-
saludos.-

Pensión. Trabajador autónomo no afiliado al SIJP. Regularización de aportes por parte de la viuda. Inexistencia de norma que exija afiliación previa anterior al fallecimiento. Procedencia.________________________________________
Causa: “Esquivel, Liliana Emilia c/ ANSeS s/ pensiones”
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 1, 30/4/12

1. Cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
2. Si el organismo tuvo por acreditados treinta años de servicios en forma autónoma, regularizados por la viuda mediante un plan aceptado por la demandada aun cuando el causante fue declarado y registrado ante la AFIP con posterioridad a la fecha de su fallecimiento, debe considerarse al causante afiliado regular por haber acreditando el mínimo de años de servicio exigido para acceder a la jubilación ordinaria, (conf. 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241) toda vez que la condición de afiliado anterior al fallecimiento no está impuesta en norma alguna de la ley de fondo.
3. La exigencia de afiliación previa al SIJP incorporado por la Resolución AFIP Nº 2017/06, apartado 1.2 de su anexo, Resolución ANSeS 319/06 apartado 11.4 y la Circular (GP) 7/07 apartado 11.3, para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización de deudas, por parte de los derechohabientes de trabajadores autónomos; excede las atribuciones para el dictado de normas aclaratorias y complementarias conferido a ambos organismos en el art. 62 del Decreto 1454/05. Ello atento que implica alterar normas de fondo.
AUTOS Y VISTO;
Las presentes actuaciones en las que a fojas 18/26 Liliana Emilia Esquivel, mediante apoderado, inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Impugna la Resolución Nº RGB 64, de fecha 28/1/11 mediante la que el organismo le denegara el beneficio de pensión que solicitara en virtud del fallecimiento de su esposo. La demandada consideró que el hecho de que el causante no estuviese afiliado como trabajador autónomo, antes de su deceso, le impide el acceso al beneficio.
La pretendiente sostiene que toda vez que el fallecimiento de su cónyuge acaeció con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.241, el requisito de afiliación en vida, no le es exigible. Cita un dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en apoyo de su postura y plantea la inconstitucionalidad de las normas sobre las que el organismo previsional funda su decisión.
La accionada a fojas 30/34vta. niega en forma genérica los hechos expuestos por la contraria.
Afirma que el causante no reúne la calidad de aportante regular o irregular con derecho, conforme las previsiones de los arts. 95 de la ley 24.241 y Decreto 460/99.
Señala que aplicó estrictamente dichas disposiciones legales y considera que al no haber sido el de cujus solidario con el sistema, por no haberse afiliado mientras estaba vivo; no puede transmitir el derecho al accionante. Me remito a los extensos argumentos que esboza, por razones de brevedad.
Opone la defensa de prescripción contemplada por el art. 82, párrafo 3° de la ley 18.037, invoca las leyes de consolidación y hace reserva del caso federal.
Consentido el llamamiento de autos, se encuentra la causa en estado de resolver en definitiva.
CONSIDEDRANDO:
Que el Tribunal Supremo señaló que "cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
Que en este orden y luego de analizar las constancias obrantes en el expediente administrativo advierto que el organismo tuvo por acreditados treinta años de servicios (ver cómputo de fs. 97 del expediente administrativo). El tiempo invocado como trabajado en forma autónoma entre el 1 de septiembre de 1967 y el 31 de mayo de 1973; 1 de noviembre de 1977 y 30 de junio de 1981 y 1 de enero de 1983 a 31 de mayo de 1989 fue regularizado por la actora mediante el plan aceptado por la demandada. Por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1963 y el 31 de agosto de 1967 la accionante invocó las previsiones del art. 38 de la ley 18.038. El causante fue declarado y registrado ante la AFIP el 23 de octubre de 2010, es decir con posterioridad a la fecha de su fallecimiento, que acaeció el 18 de febrero de 2009 (ver cómputo ilustrativo de fojas 93 y padrón histórico de fs. 99).
Que el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241 establece que el afiliado será considerado aportante regular, si registra el ingreso de sus aportes durante treinta de los treinta y seis meses anteriores al fallecimiento. Considera aportante irregular con derecho al que efectuó cotizaciones durante dieciocho meses dentro de los treinta y seis meses anteriores al acontecimiento señalado. En ambos casos; siempre que cada pago hubiere sido efectuado también dentro de dicho lapso temporal.
Que también establece que cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Que la CARSS con motivo de recursos de revisión interpuestos por derechohabientes de autónomos fallecidos sin la previa afiliación al SIJIP, denegados por la ANSES; revocó lo decidido con fundamento en que la condición de afiliado anterior al fallecimiento no estaba impuesta en norma alguna de la ley de fondo.
Que para así decidir consideró que el recaudo antes referido incorporado por la Resolución AFIP Nº 2017/06, apartado 1.2 de su anexo, Resolución ANSeS 319/06 apartado 11.4 y la Circular (GP) 7/07 apartado 11.3, para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización de deudas, por parte de los derechohabientes de trabajadores autónomos; excede las atribuciones para el dictado de normas aclaratorias y complementarias conferido a ambos organismos en el art. 62 del Decreto 1454/05. Ello atento que implica alterar normas de fondo.
Que también, partiendo del texto originario de la ley 24.476, cuyo Capítulo I se refiere a la no exigibilidad de las deudas por aportes y contribuciones de los trabajadores autónomos, que hubieran devengado hasta el 30/9/1993; concluye que esta condonación de deudas sólo era y es aplicable a los ya incorporados al tiempo de la vigencia de la ley, o bien para aquellos que no estando incorporados lo hagan en el futuro. Señala que es obligatorio el ingreso de los aportes a partir del 1 de octubre de 1993 o a partir de la fecha de su afiliación en el SIJP, si fuera posterior. (Conf. art. 12 de la ley citada).
Que en consecuencia, entiende que los derechohabientes de los trabajadores autónomos no afiliados al SIJP, al tiempo de su deceso, no podían, ni pueden invocar el citado régimen de condonación de deuda. (Ver Resolución 27536 del 1 de febrero de 2010, entre muchas otras).
Que comparto las exégesis realizada por la Comisión Revisora y en consecuencia, estimo que la pretendiente, quien al momento de efectuar la liquidación a efectos de acogerse a la moratoria no aplicó el art. 3ª de la ley 24.476; estaría en condiciones de acceder al beneficio como aportante regular; pues el afiliado reúne los veintinueve años, 8 meses y cinco días de servicios con aportes necesarios para transmitirle dicho derecho. Ello siempre y cuando cumpla con los extremos previstos por el art. 9º de la ley 24.476.
Que la solución propiciada, me exime de expedirme sobre otras cuestiones introducidas por las partes, que no la alteran.
Que a las sumas devengadas desde la solicitud del beneficio deberá adicionarse el interés de la tasa pasiva que publica el Banco de la Nación Argentina.
Que los honorarios los regularé teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts.6, 7, 8 y concordantes de la ley 21.839.
Por los motivos expuestos, RESUELVO: 1) Revocar la resolución administrativa atacada y hacer lugar a la demanda en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Imponer las costas del proceso en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la Dra. Silvina Verónica Arcaro en el 13% de las sumas que debe percibir la actora en virtud de lo que aquí se ordena, monto que no incluye el IVA.-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense. ADRIANA LUCAS. Juez Federal.
 #977265  por yebas
 
Hola, soy nuevo en el foro, vivo en San Miguel de Tucumán, siempre los leo y la verdad los felicito por el aporte que hacen y les agradezco infinitamente sus contribucuines.
Con respecto a la demanda en la Justicia Federal, y al tiempo que ello implica, ¿alguien consideró la posibilidad de que lo hagamos por medio de un Amparo? Por una razón de celeridad digo.
Saludos.
 #978742  por walter_cba
 
A mi me paso, lo siguiente, tenia 2 pensiones en la carss, donde me enviaron la resolucion con diferencia de 15 dias, en uno que ingreso primero lo resolvieron favorable, pero al segundo lo denegaron , con que cara se le dice a la gente que cambian el criterio de una semana a la otra! es lamentable