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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #938923  por Mariaola
 
Buenas Tardes!

Me gustaría que me ayuden con el siguiente tema: estoy haciendo una liquidación para una demanda por despido. Y me surgen las siguientes dudas:

1.- La remuneración que se toma para el cómputo de la liquidación es la que percibió o la que debería haber percibido??

2.- Las diferencias salariales se calculan mes a mes de acuerdo a la escala salarial vigente en el momento trabajado, no?

Espero ser clara y que puedan ayudarme. Gracias!
 #938937  por Mariaola
 
No me quedó claro la respuesta de la 1 er pregunta, es a la que percibió o debería haber percibido??

Gracias!
 #938952  por MORGAN
 
depende. estaba en blanco? si es así se toma el bruto, no el neto para hacer la liquidación.
si está en negro y lo percibido es mayor al devengado de convenio, se toma el percibido, sino se liquida por las escalas de la actividad, siempre, en este último caso, por el bruto o sea sin los descuentos.
por las diferencias de salarios o sueldos lo correcto es mes a mes. yo no lo hago así, practico la liquidación con los valores a la fecha del distracto o del reclamo si no hay despido.
 #938964  por ab157
 
Me preocupa la opinión de los colegas que me preceden. Como pueden enviar respuestas al azar, si no saben que rubros integran la liquidación de la colega que consulta.

La respuesta, como casi siempre, es depende. Por ejemplo, para el Art. 245 LCT se toma la remuneración devengada (sea la que le corresponde por disposición de CCT o por acuerdo de partes, eso es indistinto dado que lo que importa es la que sea mayor, siempre respetando la MRMNH).
Para las multas de la LNE, se toma la remuneración percibida en negro.

(MI RECOMENDACIÓN ES QUE CONFIES MAS EN LO QUE DICE LA LEY, QUE LO QUE ESCRIBE VAYA A SABER QUIEN ATRAS DE UNA COMPUTADORA)

Para las diferencias salariales, es la diferencia entre devengado y percibido por cada período, por ende necesitas las diferentes escalas salariales.

Pretender dar respuestas generalizadas, y creer que con eso ayudamos a alguien, denota una actitud poco solidaria e irresponsable. En caso que no haya ganas de escribir, no respondan.
 #939128  por MORGAN
 
bueno habló ab 157. cual es la respuesta dada al azar e irresponsable?. creo que orienté de acuerdo a lo que consultaron. pude equivocarme y pido perdón pero no veo el error. probablemente vos con tus amplios conocimientos y participación en el foro puedas iluminar a este humilde y poco experto abogado.
 #939159  por sanjuanino
 
MORGAN escribió:depende. estaba en blanco? si es así se toma el bruto, no el neto para hacer la liquidación.
si está en negro y lo percibido es mayor al devengado de convenio, se toma el percibido, sino se liquida por las escalas de la actividad, siempre, en este último caso, por el bruto o sea sin los descuentos.
por las diferencias de salarios o sueldos lo correcto es mes a mes. yo no lo hago así, practico la liquidación con los valores a la fecha del distracto o del reclamo si no hay despido.
No esta mal respondido. En todo caso, esta deficientemente formulada la pregunta, a la que le falta precisiones. Pero la respuesta del pirata no esta mal orientada, y muy por el contrario demuestra un gran sentido de solidaridad.
No hacemos, los habituales, grandes tratados en cada respuesta sino una mano orientativa, que para mas precisiones el creador de cada post repregunta.
En ese sentido, el pirata de Burzaco dio una mano con los datos que disponía.
A mi criterio, hizo y respondió bien
 #939164  por GU
 
ab157 escribió:La respuesta, como casi siempre, es depende. Por ejemplo, para el Art. 245 LCT se toma la remuneración devengada (sea la que le corresponde por disposición de CCT o por acuerdo de partes, eso es indistinto dado que lo que importa es la que sea mayor, siempre respetando la MRMNH).
Para las multas de la LNE, se toma la remuneración percibida en negro.
Siempre sobre el devengado. Tanto la del 245, como la de la LNE, que expresamente se refiere a las remunercion DEVENGADAS (Art. 8, 9, 10 y 15 por referencia).

Para intentar corregir con tanta soberbia a alguien que ayuda en el foro, hay que estudiar un poquito mas. Aun si tuvieses razon, no se justifican las formas.

Adhiero a tus palabras:
ab157 escribió:(MI RECOMENDACIÓN ES QUE CONFIES MAS EN LO QUE DICE LA LEY, QUE LO QUE ESCRIBE VAYA A SABER QUIEN ATRAS DE UNA COMPUTADORA)
Salutes!