Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ME DAN UNA AYUDITA?- AUDIENCIA SUCESIÓN AB- INTESTATO.-

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #932402  por ladocgu
 
Hola colegas, tengo una sucesión en pcia de Bs As donde hay un menor por ende la partición es judicial si o si. Por otro lado los herederos están todos peleados y con distintos letrados. Ya está la DH.
Pedí que atento el estado de autos se proceda a la partición de bienes designando a tal efecto inventariador, tasador y perito partidor. Me sacan este proveido:

Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces intervinientes (solo dice que no se opone a lo solicitado).-
Conforme lo solicitado, convócase a la totalidad de las partes para que en compañía de sus letrados comparezcan a la audiencia del día 28 del mes de Febrero de 2.013, a las 10:00hs. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula.


Ya hice las cédulas y están a confronte, hasta ahí todo bien, ahora:

de que se trata esa audiencia? yo como letrada que solicitó la partición tengo que proponer a algún profesional para que lleve adelante la tarea de partidor etc.... o que????????? todo lo que hice hasta ahora fueron particiones voluntarias y no tengo NI IDEA QUE TENGO QUE HACER ACÁ!!!

Les voy a agradecer mucho que me den una mano.-
 #932408  por ladocgu
 
A pesar de que haya un menor y de lo normado en el art. 3465 Doc?

Art. 3465.-
las particiones serán necesariamente judiciales, en los siguientes casos:
a) Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta (inc. 1).
Respecto de los menores, la regla de la partición judicial esta sujeta a las siguientes excepciones: 1) cuando el ascendiente hace partición de sus propios bienes, sea por donación o testamento (art. 3415, in fine); b) Cuando los ascendientes representan a sus descendientes menores en la parte que estos tuvieran en otras sucesiones (art. 3514, in fine). C) Cuando intervienen en la partición tutores designados por los ascendientes, quienes les han concedidos expresamente la facultad de partir los bienes privadamente (art. 3515).


Quiero decir, aún con esto se busca "voluntariar"?
 #939090  por ladocgu
 
Bueno pasé la audiencia, tenia razón ebarreyro, gracias por el aporte, igual lo informo por si alguien le sirve en alguna oportunidad. Se intenta el acuerdo y si se llega (cosa que no me pasó) se da intervención a la asesora de menores, una vez prestada su conformidad se procede a la homologación como cualquier partición voluntaria.