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  • HONORARIOS SUCESION ART 24 LEY 21839

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 #939212  por marianoblack1
 
Buenas tardes a todos. Es la primera vez que entro al foro y quisiera hacer la siguiente consulta: tengo una sucesión en cap. fed. El acervo se compone de un único bien inmueble que fuera adquirido por los cónyuges, es decir, un bien ganancial. De dicha unión no hubo descendencia ni existen otros herederos forzosos, solamente quedó el cónyuge supérstite quien retira el 50% del bien que integraba en la sociedad conyugal. Ahora bien, pasando al tema puntual respecto al cobro de honorarios. ¡Cómo debo cobrárselos al cliente en función del art. 24 de la ley 21839? ¡Que porcentaje? Agradezco la ayuda que puedan brindarme otros colegas. Saludos.