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  • Patrocinio gratuito. Reg. de honorarios

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #936859  por DraSabri
 
Hola colegas,
Le s consulto lo siguientE:

fui designada por el patrocinio gratuito del colegio. uno de los casos que lleve adelante fue un regimen de visitas solicitado por el padre, que se extendio en acuerdo a alimentos, y tenencia. Cuando se llega a estos acuerdos en etapa previa de provincia de buenos aires, las costas se imponen: tenencia y visitas, por el orden causado. Y alimentos siempre, pese a que provenga de un acuerdo, a cargo del alimentante, o sea mi cliente.... entonces me surgio la duda de como funciona en estos casos en que se hace con patrocinio gratuito... si regularan igualmente en su contra ls honroarios de la otra parte (los mios no en nignun caso pues estoy por patrocinio gratuito), o si tendria que inciar ya antes de la sentencia y regulación un beneficio de litigar sin gastos
 #936906  por ale532
 
Si te derivaron causa del patrocinio gratuito, no podés pedir que te regulen honorarios ...en principio.
Es decir, si te derivan del p.g., presentando planilla de derivación más planilla de ddjj de beneficio, no abonás bono ni anticipo jus.

Si vos querés que cuando el expte. termine el juez te regule honorarios (siempre a acargo de la otra parte, no tu cliente, porque justamente se trata de gente de muy bajos recursos que te derivan), vas a tener que acompañar bono y jus.

No sé si se entendió muy bien la explcación, pero eso lo leí en la planilla de derivación de un caso de consultorio jurídico gratuito.

*suerte*
 #936923  por soldeabril
 
Colega: Mi humilde opinión es que en su caso no existe óbice para procurarse el estipendio regulado.
Está fuera de discusión que los servicios profesionales en general, se presumen onerosos en virtud de lo establecido por el art. 1627 del Código Civil: “El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir…” y cae de maduro que el abogado hace de su profesión el modo de vivir, y se convierte en el ingreso principal que asegura su subsistencia.
Por lo tanto la labor del abogado, que se desempeña como defensor de oficio se presume onerosa. No existiendo norma dentro del ordenamiento procesal civil -al menos en el santafesino- que disponga lo contrario.
Le doy ejemplificativamente ciertos datos que seguramente encontrará en su jurisdicción:
La Ley Orgánica el Poder Judicial de la Provincia de Santa, creo que en su art. 312 determina que los abogados de la matricula están obligados a aceptar y ejercer “los nombramientos de oficio para la defensa de procesados pobres o de los que se negaren a nombrar defensor; pero podrán cobrar honorarios una vez concluida la defensa si sus defendidos adquiriesen solvencia, y a la parte contraria condenada en costas”. Esta norma sin dudas refiere al cobro de los honorarios del defensor dándole reconocimiento al profesional del derecho a una retribución por su trabajo.
Esto interpretación se ve fortalecida además al conjugarse con las normas de la ley de aranceles que establece la protección del honorario profesional del Defensor de Oficio, el cual ejerce una función de igual índole que cualquier mandatario judicial.
El debate en este punto se genera, principalmente, cuando el actor obtiene una sentencia total o parcialmente favorable a su pretensión, y el defensor no puede cobrarle sus honorarios a su representado dado que le fue imposible ubicar al mismo (en caso de los ausentes) o es insolvente; pero no creo que pueda enmarcarse a su caso entre estos supuestos porque asume el pago de una cuota alimentaria; de modo que -aunque en plan de pago- no encuentro que no pueda pretender su ejecución.
De todas formas, advierta como la jurisprudencia aquí ha sido unánime aún en casos en que los defendidos carecen de medios para afrontar los honorarios profesionales:
“Sin perjuicio de la oportuna repetición del condenado en costas, los honorarios correspondientes a la Defensora de Ausentes deberán ser soportados provisoriamente por el actor; con lo cual no se afecta su patrimonio ni se agravia su derecho, atendiendo a la provisoriedad del pago que se le exige, permitiéndose de tal modo mantener incólume el derecho de retribución de quien hace profesión del abogar, sobre todo cuando se debe afrontar un pleito con su tiempo, esfuerzo y sapiencia por exigírselo un imperativo legal”. (Civ. y Com. Rosario, Sala 3a., 12/10/78, Zeus, t. 16, p. J 200: este tribunal en «T., G.T.T. de c/ T., B.A. s/Divorcio vincular», 4/9/92 Zeus, t. 61, p. J 21)” y también C. Civ., C. y Lab. Rafaela (S.F.). 17.12.03. Barbieri, Sergio c/Abdullatif, Roberto y otro s/Ordinario).
"Corresponde confirmar la resolución del a quo en cuanto refiere a que las costas devengadas a favor del defensor de oficio sean soportadas por la parte actora atento la naturaleza de la función cumplida por el nombrado, hasta tanto sea concreta y real la posibilidad de repetirlas de sus representadas (Zeus R. 14, pág. 397)”. (C. Civ. y C. Rosario, Sala 1ª, 24.10.03, Navarro, Marta c/Peláez de García, E. s/Escrituración).
“Si toda la actividad procesal cumplida por el defensor de oficio lo fue en beneficio directo e inmediato del accionante, habida cuenta de que aquél carece de posibilidad cierta de percibir su retribución, es conveniente establecer que, sin perjuicio de la oportuna repetición del condenado en costas, las soporte provisoriamente el propio actor, sin que por ello se afecte su patrimonio, ni se agravie su derecho atento la provisoriedad del pago que se le exige, permitiendo mantener incólume el derecho a retribución de quien hace profesión del abogar, que por exigírselo un imperativo legal, ha debido afrontar un pleito con su tiempo, esfuerzo y sapiencia”. (C. Civ. y Com. Rosario, sala 3ª, 12/10/1978, Barulich, Antonio c. Mansilla, Aurora)
Incluso:
“La retribución del defensor de oficio impuesta al actor vencedor, no afecta a su patrimonio, ni agravia su derecho atento a su carácter provisorio y permite mantener incólume el derecho a retribución de quien hace profesión de abogar, impuesto por un imperativo legal”. (C. Civ. y Com. Rosario, sala 3ª , 12/10/1978, Barulich, Antonio c. Mansilla, Aurora)

Espero le sirva. Atte
 #936936  por ale532
 
Coincido con vos, soldeabril.
Igualmente tené en cuenta que el patrocinio gratuito se encuentra en el juramento de colegiación, cuando dice algo así como "...juro representar gratuitamente a los pobres declarados tales..."

Claro que puede cobrar los honorarios a la contraria (en tanto sea condenada en costas) pero, por más que el trabajo del abogado se presuma oneroso (con lo que concuerdo en un 100%), estos casos excederían ese principio.

Es mi opinión, y como dije, es lo que leí en su momento cuando me derivaron un caso del CJG.

Saludos

*suerte*
 #937003  por DraSabri
 
Colegas, quizas no se entendio bien....

Yo NO pretendo cobrarle a mi cliente a quien patrocino gratuitamente por ser un caso derivado del colegio de abogados... eso desde ya.

Lo que ocurre es que en etapa previa de familia se acordó tenencia, visitas y alimentos. Cuando eso pase a homologar, el juez regulará honorarios..La parte "demandada", que es la madre del menor (yo represento al padre alimentante), acudió con un abogado particular.

Entonces cuando el juez regule honorarios, regulará: tenencia y visitas en el orden causado, por ende mi cliente no paga nada, porque yo lo patrocino gratis, y la mama pagara a su abogado. Materia alimentos: el criterio es que siempre las costas se imponen al ALIMENTANTE, o sea mi cliente. A MI no me va a tener que pagar, de hecho ni me van a regular, porque estoy por el patrocinio gratuito... pero REGULARAN LOS HONORARIOS DEL OTRO ABOGADO A CARGO DE MI CLIENTE??? si es así, tendría que iniciarle un BLSG para que quede cubierto en no pagarlos????
 #937024  por ale532
 
Ahora entendí mejor la pregunta puntual...

Ante la duda (auqneu no debería ser necesario, peeeero...) solicitá se impongan costas por su orden, visto el beneficio de tu cliente y la derivación del patrocinio gratuito.

*suerte*
 #937535  por adry41
 
Hola Sabri: Si el patrocinio gratuito te llegó a través del colegio de abogados lo que corresponde es que inicies un Beneficio de litigar sin gastos para tu clientes. Cuando salga la sentencia no se regularan honorarios para ninguna de las partes aunque tu cliente sea el vencido. Algunos tribunales los fijan y dejan pendiente su cumplimiento para cuando tu cliente "mejore de fortuna". Espero te sirva
 #937912  por DraSabri
 
Ah, ok... entonces mejor que lo inicie ahora... si bien no va a ser gran cosa la regulación, pero mejor que lo inicie...
Recien llegamos a un acuerdo provisorio, que paso a homologar. Aun no hay resolución, esta en asesoría. Tenemos fecha para dentro de 2 meses, para ya hacer un acuerdo definitivo. Asi que la regulación de honorarios quedará supeditada a esa fecha. Por lo que, creo, que estoy a tiempo de iniciar el BLSG ya que aun no hay sentencia.... (si bien tengo este acuerdo provisorio firmado....)
 #938113  por ale532
 
Drasabri: perdón por mi insistencia, pero te hago una pregunta: cuando este cliente fue a tu estudio, no llevó -además de la planilla de derivación de patrocinio gratuito- una planilla de declaración jurada para el beneficio? Si es así, al presentarla con la demanda, ya estás pidiendo el beneficio.

De hecho, la circunstancia de que te deriven un caso del consultorio jurídico gratuito significa por sí solo que vas a representar a una persona que solicita beneficio desde el inicio (como ya se sabe, la gente que te deriva el consultorio jurídico gratuito es de muy bajos recursos)... no sé si me explico...
A lo que voy, es que no veo necesario que inicies el beneficio ahora, porque tu cliente ya lo debería tener otorgado desde el 1º proveído del expte. que iniciaste.
Fijate si no te concedieron el beneficio (al menos de manera provisoria) en el 1º despacho.

En mi caso te cuento que mandaron a la sra. con la dichosa planilla, presenté todo tal cual me trajo, en el 1º despacho le concedieron provisorio creo, y me ordenaron traslado a la contraparte (expte. por homologación de convenio alimentos, tenencia, visitas) con copia de la planilla, dando la oportunidada al demandado de objetar, caso en el cual se produce la prueba (testimonial ofrecida en la planilla).
En MdP es así y me parece bien; no creo que sea justo que encima tenga que iniciar uno el beneficio...
 #938241  por DraSabri
 
Hola ale, como estas?
Mira, no... la verdad es que yo no solicite el BLSG en la planilla de inicio. Solo acompañe las constancias expedidas por el colegio. y lo que proveyeron, ademas del pase a etapa previa, fue : Agréguese el certificado de Patrocinio Gratuito expedido por el Colegio de Abogados y en su mérito exímase a la Dra. de dar cumplimiento con los arts. 3º de la ley 8.480 y 13 de la ley 6.716 -t.o. ley 10.268.-
Nada mas relativo al beneficio... por eso ahora recien me surgio esta duda respecto de las costas...
Si bien lo ideal es que consulte el criterio del juzgado, me parece que la unica va a ser iniciarle el BLSG
 #938612  por DraSabri
 
Bueno... si efectivamente hay que iniciar beneficio. me explicaron que regulan honorarios a todos, a mi tambien aunque actue por el patorcinio gratuito. Incluso a los de defensoria civil tb les regulan honorarios y eestos abogados inician BLSG... asi que ya mismo lo inicio! sino voy a tener que pagar de todo.
 #939105  por josefalaprida
 
Yo hice una pregunta similar...y nadie me respondió.....
Inicié una homologación derivada por el Colegio de Abogados (patrocinio gratuito).
Presenté el BLSG y "se lo comieron", luego salió favorable a mi cliente.
Pero igualmente me regularon honorarios.....
DEBO PAGAR YO LOS APORTES POR MIS HONORARIOS, por más que mi cliente no me pague????
Cómo se cierra el caso?????
 #939219  por DraSabri
 
por lo que me dijeron a mi, honorarios te regulan igual. el tema esta en que a la caja de prevision habra que informarle que se actua por patrocinio gratuito, e incluso hay BLSG, y por ende no se cobrarán honorarios, ni se ejecutaran ni nada... y por ende NO hay que pagar aportes. ni iibb menos pues no se percibe. luego voy a averiguar en la caja a ver como conviene hacer, si esperar que la caja intime como regulación impaga, o directamente anticiparse y presentar alguna nota explicativa del caso. Pero pagar no....