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  • cesion de usufructo

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 #939220  por evaechicero
 
Estimados, comparto una inquietud con ustedes. Un cliente recibio en donacion una propiedad de su padre reservandose este el usufructo. Con posterioridad cede el 50% del usufructo a otro de sus hijos. El padre fallecio extinguiendose en consecuencia su derecho. Mi duda: sigue en pie el 50% del dcho cedido o se extingue???
Espero respuestas. Gracias!
 #939226  por Zarath
 
Hola,

El usufructuario solamente puede ceder el ejercicio del derecho de usufructo y ese ejercicio se extingue con el usufructo, a la muerte del usufructuario.

Art. 2.870. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito; pero permanece directamente responsable al propietario, lo mismo que el fiador, aun de los menoscabos que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituye. Los contratos que celebre terminan al fin del usufructo.

Gracias!