Estimados colegas, les escribo a fin de disipar una duda: Soy de Rosario. El año pasado me vino a ver un cliente cuya relación de trabajo ya se había extinguido pero presentaba hipoacusia bilateral, la cual acreditaba con una audiometría. Me firmó poder, pacto, le hice carta documento, la ART lo citó para hacerle las 3 audiometrías de rigor (a las cuales lo acompañé), luego le hacen algunos estudios más, fijan incapacidad, vamos a Comisión Médica, ratifican el porcentaje y finalmente cobró para el mes de mayo de 2012 y me abonó el porcentaje pactado. Ahora bien, hasta donde yo tengo entendido las ART no pagan honorarios por esta actuación extrajudicial. El tema es que el otro día me encuentro con un colega que me dice que a el si le abonan honorarios las ART por éstas gestiones extrajudiciales. La pregunta surge obvia: las ART pagan honorarios por la actuación extrajudicial de un letrado o no?