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  • TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN -MONOTRIBUTO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #801196  por siloski
 
Hola Colegas: pido nuevamente su opinión sobre un caso,tengo un cliente trabajador de la construción que trabajo para una empresa desde el 6/08/2008 hasta mayo del año 2010 fecha en que le liquidan todo y le dicen que no tenia más empleo para darle,luego de siete meses aproximadamente en marzo del año 2011 lo vuelven a llamar pero lo hacen con la condición de que se inscriba como monotributista,hace unos días le dijeron que no lo querian más en la empresa por una riña que tuvo este trabajador con otro compañero(él piensa que armaron todo eso para sacarlo de la empresa porque el otro trabajador continua en la misma),yo estoy pensando intimar por la 24013 a que se lo registre ,se hagan aportes,se entregue libreta de aportes,fondo de cese laboral y demás ,envio copia a la AFIP pero mi duda es si tomo la fecha que ingreso en 20008 donde estaba debidamente registrado o tomo la fecha que ingreso en 2011 o desde 2010 tomando esos mese en que estubo sin trabajo,cualquier aporte será *flor* bienvenido
muchas gracias
 #801288  por MARPESSOLANI
 
Hola, toma la fecha de inhreso del 2008, creo que el articulo 18 de la LCT dice que cuando el trabajador vuelve a trabajar con el mismo empleador se le debe reconcoer la fecha primera de ingreso a los efectos de la svacaciones y demas cosas.-
Intima, denuncia esa fecha, y deci que a partir de tal lo obligan a facturar, no aclares en el telegrama que estuvo un tiempo sin trabajar, de ultima eso al momento de la demanda de lo ve si se aclara o no.-
Yo haria eso.-
Gracias
 #801313  por siloski
 
Muchas gracias,Marpessolani por responder pero este caso es un trabajador de la construción,igual puedo contar desde la fecha que ingreso en 2008,es decir,intimo a que aclare situación laboral ,a que se registre conforme art 8 ley 24013 pero además menciono que en fecha tal se lo obligó a inscribirse en el Monotributo,es asi? *leo*
y nuevamente gracias
 #801320  por MARPESSOLANI
 
ok si correcto, tene en cuenta que si bien es empleado de la construccion se aplica primero ley 22250, y en lo que esta ley no regule la LCT, la ley lo dice.-
Y ahora que me lo recordas, tene tb en cuenta que la Ley 24013 no se aplica en teoria a los de construccion, la ley tb lo dice.-
Pero yo te recomiendo que lo hagas igual, porque he leido juris que en trabajo en negro reconocen al trabajador d ela construccion las multas. Tambien intima por la ley 22250 art 18 creo que es el que habla de la inscripcion en el registro de la construccion.-
Te paso parte de modelito que tengo de construccion, agregale ley 24013:
..........Asimismo Intimo a Ud. por el plazo de 48 horas, acredite mi inscripción ante REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, como asimismo que dicho registro haya emitido la libreta de aportes correspondientes (art. 13 y 14 Ley 22.250) debiendo contener la misma los datos por mi ya suministrados desde el comienzo de la relación laboral, constituyéndolo en mora para el caso de incumplimiento y bajo apercibimiento de de iniciar la acción judicial pertinente a fin de que se me haga entrega de dicha libreta.- Intimo acredite y haga entrega de constancias fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo (art 15 y 29 Ley 22.250), las cuales nunca fueron entregadas, o abone las sumas respectivas, en caso de no haberlo hecho en su oportunidad, con mas intereses y multas legales.(art 33 ccs y ss). Intimo abone horas extras trabajadas y nunca abonadas ( jornada máxima art. 10 y art 11 CCT 76/75). Abone gastos realizados para la adquisición de indumentaria apropiada a las tareas y factores climáticos conforme a la legislación vigente en la materia, las cuales debieron ser provistas por Ud., como asimismo abone gastos realizados para la adquisición de las herramientas necesarias para desarrollar las tareas que se me asignaron (art. 45 y 46 Decreto 1342/81, Art. 64 y 89 CCT 76/75) .
 #801964  por siloski
 
Hola Marpessolani o algún otro colega que pueda responder,siguiendo con el hilo de este caso después de haber enviado tcl al empleador y a AFIP denunciando como fecha de ingreso la del año 2008,fecha que figura en los recibos de sueldo,mi cliente me acerca otra documental en donde tiene otros recibos de sueldo con fecha de ingreso del año 2006,pero la empresa estaba a nombre de la esposa del empleador y luego en el año 2008 hicieron una transferencia a nombre del esposo,que es el actual empleador,y además tengo un certificado de trabajo en donde consta que trabajo para el empleador actual,desde el año 2006 hasta el 2010,fecha esta última hasta la cual estubo registrado,entonces como hago yo para poder denunciar como fecha de ingreso la del año 2006 y no la de 2008 si ya se envio telegrama denunciando esta última,se puede volver a enviar un tcl rectificando la fecha?
muchas gracias por cualquier ayuda que puedan llegar a darme *suerte*
 #803714  por siloski
 
Hola colegas,alguien podria darme una mano con la duda que tengo con respecto a este caso,les cuento que intimamos al empleador tal como lo deciamos en el otro post y contesta negando todo y diciendo de que el trabajador ya no pertece a la empresa desde mayo del año 2010,fecha en que renuncio y se le pago liquidación final ,fondo de cese y se entrego certificado de servicios y remuneraciones,entonces ahora se debera enviar tcl con el despido indirecto ante el deconocimiento de la relación laboral pero tengo la duda si se podria rectificar la fecha denunciada en el tcl anterior dado de que habia ingresado en el año 2006 y no en el 2008,el trabajador tiene un certificado de trabajo que le fue entregado en el año 2010 con esa fecha.si alguien puede darme su aporte sera bienvenido.
muchas gracias *abrazo*
 #939338  por manu618
 
La ley 24.013 si se aplica a los empleados de la construcción, es más hasta se aplica el art. 15 de la LNE, ya que en su decreto reglamentario 2725/91 en su Art. 5°dice: Para los trabajadores comprendidos en el Régimen Legal de la Industria de la Construcción, la duplicación a que se refiere el artículo reglamentado consistirá en el pago por el empleador de una suma igual a la que correspondiere al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo. Saludos, espero les sirva el dato colegas.