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  • telegrama con despido diferido en el tiempo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #938909  por matyasse
 
hola buenas tengo una consulta: empleado de comercio en blanco 4 hs de lun a viernes y 9 los sabados, ademas varios años trabajando en negro y blanqueado hace un año.

HECHOS:

1 diaa 15/2 lO depiden verbalmente y dicen q le van a mardar un telegrama

2 dia 16/2 trabajador manda telegrama pidiendo q aclaren su situacion

3 llega el telegrama del empleador dia 20 diciendo q va a ser despedido un 25

4 trabajador manda dia 21 un telegrama reclamando x la 24013 reclamando por mal registro y multas y a la afip y x tener hs extras siendo jornada parcial diferencias de haberes por corresponderle jornada completa ya q no deberia hacer hs extras

5 responde dia 26 el empleador reconociendo la fecha en blanco como la unica y NEGANDO QUE PUEDA INTIMAR POR LA 24013 POR HABER MANDADO EL TELEGRAMA DE DESPIDO EL 20 (PERO LA FECHA DE DESPIDO Q FIGURA EN EL TCL ES EL 25)
....
QUISIERA SABER: si procedio bien el trabajador intimando por la 24013 y por jornada completa por hs extras y como deberia seguir el procedimiento de los telegramas.

SALUDOS
 #938961  por MORGAN
 
está perfecto ahora si está despedido que reclame el pago de las indemnizaciones y demases conforme los datos denunciados con apercibimiento de iniciar el cobro en juicio
 #938989  por matyasse
 
uhhhh gracias por la respuesta es mi primer laboral estoy re perdido pero antes de hacer nada consulto con todo el mundo y el portal me sirvio muchisimo....
te pregunto el reclamo de las indemnizaciones lo hago de vuelta en un telegrama?
 #939161  por sanjuanino
 
convengamos que el caso por lo menos es discutible, y depende de cuan progresista o no sea el juzgado que te toque para receptar en este caso la 24013. En mi provincia, que no se caracteriza precisamente por las vanguardias, la gran mayoría de los juzgados creo que rechazarían su procedencia
 #939162  por GU
 
En capital procede en todos los juzgados. La existencia de un preaviso no implica que la relacion esta extinta, circunstancia que esta sujeta a una fecha determinada por las propias expresiones del empleador. Ergo, no cabe otra que concluir que la relacion esta vigente, y tiene plena validez la intimacion cursada en los terminos de la 24013. Es un error del empleador... a quien se le ocurre despedir con un preaviso -que no cumple con el 232- a un empleado mal registrado? Despedilo sin preaviso y punto.

Otra cuestion a tener cuenta: La fecha de llegada de los telegramas, dado que son comunicaciones recepticias.

Respecto al reclamo, el plazo de pago de la indemnizacion, si lo despidieron el 25/2, hoy se cumple el cuarto dia habil. Intima al pago bajo apercibimiento de la 25323.

Salutes!
 #939232  por matyasse
 
uh buenisimo lo q me decis me dejas mas tranquilo GU ...

te pregunto de la ley que me decis.. por que yo ya intime por el articulo 15 de la ley 24013 y leo la 25323 y dice q no se suman SIC "El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.". entonces no tengo que utilizarlo.

Ahora bien como sigo???
mando otro telegrama? en su caso indiccando que?
como termino la comunicación telegrafica???

Muchas Gracias
Saludos
 #939309  por JUSTINIANA
 
El colega anterior se refiere al art 2 de la 25.323,equivale a decir, que debés intimarlo fehacientemente por 48 hs para que abone las indemnizaciones arts 245,233 y 232, con el apercibiminto de ser incrementadas en un 50% si debieses reclamarlas judicialmente; esto es lo que te indica intimar.-
Saludos
 #939357  por sanjuanino
 
JUSTINIANA escribió:El colega anterior se refiere al art 2 de la 25.323,equivale a decir, que debés intimarlo fehacientemente por 48 hs para que abone las indemnizaciones arts 245,233 y 232, con el apercibiminto de ser incrementadas en un 50% si debieses reclamarlas judicialmente; esto es lo que te indica intimar.-
Saludos
Esta es mi chica!!!! Yo les dije que era inteligente
 #939359  por sanjuanino
 
Me olvide de decir es que, desde lo teorico convengo con GU, solo que ante la duda mi experiencia es que los jueces en muchísimos casos evitan la aplicación de multas contra el empleador
 #939408  por MORGAN
 
JUSTINIANA escribió: ...con el apercibiminto de ser incrementadas en un 50% si debieses reclamarlas judicialmente;
No es necesario ese apercibimiento que indicás. no lo exige la ley.
 #939425  por JUSTINIANA
 
Sé que no es necesario, con sólo poner bajo apercibimientos de ley es suficiente.-
Era para que quede en claro el incremento del 50%, me pareció confundía el art 1 con 2.-
No obstante, mil gracias por la advertencia Morgan.-
Saluuuuudooooossss a Sanjuaniiiinoooooo!!!!!!!.....
 #939452  por MORGAN
 
JUSTINIANA escribió: ..con sólo poner bajo apercibimientos de ley es suficiente.-
insisto, no es necesario poner ningún apercibimiento. solo se exige, 1 que se intime a pagar antiguedad, preaviso e integración y 2 iniciar una instancia para el cobro judicial ó administrativa obligatoria.
 #939465  por marianoc
 
Como un humilde aporte lo que podría sugerirte es que también tengas en cuenta para su oportunidad intimar conforme Art. 80 de la LCT, basándote en en los plazos del Decreto 146/2001, y NO en el plazo de dos días que menciona el Art. 80.

Saludos, Mariano
 #939544  por pepecurdele
 
sanjuanino escribió:Me olvide de decir es que, desde lo teorico convengo con GU, solo que ante la duda mi experiencia es que los jueces en muchísimos casos evitan la aplicación de multas contra el empleador
che Sanjua, hace muchisimo que estudie penal en la facu y esa materia no hago, pero eso no era el delito de prevaricato.
 #939555  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:
sanjuanino escribió:Me olvide de decir es que, desde lo teorico convengo con GU, solo que ante la duda mi experiencia es que los jueces en muchísimos casos evitan la aplicación de multas contra el empleador
che Sanjua, hace muchisimo que estudie penal en la facu y esa materia no hago, pero eso no era el delito de prevaricato.
Estamos viejos los 2 entonces.
Yo tampoco hago nada de penal, pero si esto fuera delito la mitad de los jueces de la República (por lo menos) estaría en cana.
MORGAN escribió:
JUSTINIANA escribió: ...con el apercibiminto de ser incrementadas en un 50% si debieses reclamarlas judicialmente;
No es necesario ese apercibimiento que indicás. no lo exige la ley.
Nunca está de mas ponerlo. Yo a mano no tengo jurisprudencia sobre el tema (o tengo mucha mas pereza a buscarla), pero mas de una cámara en el país ha rechazado algunos rubros por no estar "expresamente" reclamados en la intimación de pago.