el procedimiento de ejecución de sentencia ya está iniciado, el juzgado 5 me saco este proveido de oficio, sinq ue yo plantee nada, una vez que la sentencia de primera instancia quedó firme:
Buenos Aires 30 de agosto de 2011
Agréguese la cedula devuelta.
Por recibidos en la Secretaria nº 2.
Declárese firme la sentencia de autos.
A fin de continuar con el tramite de la presente, hágase saber a la actora que después de recibido el expte. administrativo en la ANSES comienza a contarse el plazo para el cumplimiento de la sentencia en los términos del art.22 de la ley 24463 modificada por la ley 26.153 , y una vez vencido dicho plazo recién se encontrará en condiciones de iniciar la ejecución y presentar la liquidación de la deuda (Conf. arts. 503 y conc. CPCCN) .
I : A los fines de contar con los datos para efectuar la futura liquidación, intímese a la parte actora para que extraiga las copias pertinentes de las actuaciones administrativas antes de su remisión al ANSES – primer reclamo administrativo, resolución que acuerda el beneficio, haberes históricos reconocidos, y de las sentencias dictadas y sus correspondientes notificaciones a la demandada , toda vez que en causas similares la intimación reiterada a la accionada para que practique liquidación no ha dado resultados satisfactorios. En caso de que la parte no extraiga las copias para la confección o control de la futura liquidación tendrá que solicitar en Anses la vista del expediente administrativo a esos efectos. Hágase saber que para practicar la liquidación , o verificar la de su contraria, cuenta con los programas jurídicos-contables que actualmente ofrece el mercado y/o Asociaciones de Profesionales
En la liquidación, para convertir los bonos nominales a pesos, se le debe aplica a la cantidad respectiva de bonos (capital mas intereses consolidados) el interés de la sentencia a partir de la fecha de corte de la ley que los consolidó hasta la fecha de presentación de la liquidación. En efecto, atento la jurisprudencia de las tres Salas de la Excma. Cámara, y dejando a salvo la opinión de la suscripta, por economía procesal corresponde que a las sumas por capital mas intereses consolidadas en las leyes 23.982 y 24.130, que no fueron pagadas en bonos y que deben abonarse en efectivo, a partir de la fecha de corte de la ley de consolidación respectiva, se les aplique el interés dispuesto en la sentencia que reconoció el derecho al recalculo del beneficio (Conf. CFSS, S I “ARCE DOMINGO JULIO C/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL”, expte. Nro. 24.692, sent. Int. 68269, sent. Del 21.11.206; Sala II “ ARAMAYO, SUSANA MILAGRO C/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL” expte. Nro. 41097/99, sent. Int. Nro. 66126, del 28/9/2007; S III “ DI IACOVO JOSEFINA C/ ANSES S/ EJECUION PREVIISIONAL” expte. Nro. 41482/2001, sent. Int. Nro. 88698, del 12/1/2005). En consecuencia, debe aplicarse el mismo criterio para las sumas por capital mas intereses consolidadas en la ley 25.344, en tanto tampoco fueron pagadas en bonos y, actualmente también son pagaderas en efectivo (Conf. art. 41 de la ley 26422).
Intímese a la parte actora para que en el término de diez días acompañe copias simples de las sentencias dictadas y sus constancias notificatorias, a fin de proceder a su certificación y posterior remisión, junto con el expediente administrativo –reservado- al organismo demandado (Conf. Res. 47 de la CFSS, del 21/4/2009). En caso de incumplimiento de la intimación, las actuaciones administrativas quedarán en el Juzgado en el estado en que se encuentran, sin dar inicio al término para ejecutar la sentencia (Conf. art. 22 de la ley 24.463 modif. ley 26.153).
NOTIFIQUESE.
II : Cumplido certifíquense las copias que se adjuntes y remítanse las mimas junto a las actuaciones administrativas .
OFICIESE por Secretaria .
III: En caso de incumplimiento de la sentencia en el plazo de 120 días por parte del organismo demandado, intímese a la parte actora a practicar liquidación en los términos del Art 503 y sgtes del CPCCN
ELVIRA MULEIRO
Jueza Federal
O sea, que yo debería directamente practicar liquidación, y QUE MAS?????? QUE TENGO QUE PEDIR EN EL MISMO ESCRITO QUE HGO LA LIQUIDACION? que se tenga por valida atento que anses no cumplio, que se le de traslado a anses, eso quiero saber! graciasssss