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CONTESTA TRASLADO.
Excmo. Tribunal:
Rubén Fabián Páez, abogado, inscripto al Tomo: L– Folio: 87 del C.A.L.P, con domicilio procesal constituido en la calle 48 Nº 633, Piso 8 Of. 805 de La Plata, en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, en autos: "xx xx Ernesto C/ xxR xx S/ Despido.". Expte. Nº xx.xx, a V.E. respetuosamente digo:
1. CONTESTA TRASLADO: Que vengo a contestar, en legal tiempo y forma, el traslado conferidos por VE de la contestación de demanda por la parte demandada. Ratificando en todos sus términos los argumentos, hechos y derechos, mencionados por ésta parte en el escrito de inicio.
Asimismo, rechazo la totalidad de los conceptos, hechos y derecho que propone la demandada, efectuando las consideraciones que a continuación se detallan, respecto de los escritos en traslado:
Respecto a la fecha de ingresos y a la jornada de trabajo: Desde el comienzo de la relación laboral, y como quedó expresado en el escrito de inicio, la actora cumplía una jornada de trabajo de 5 horas diarias de lunes a viernes, y 9 horas sábados y domingos, lo que totalizaba la cantidad semanal de 38 horas, a pesar de haber sido contratado por 4 horas diarias como se consigna en las hojas móviles del art. 52 ley 20.744, que se adjuntaron como prueba en el mismo escrito de responde.
Pero la cantidad de horas por la que se le liquidaba el salario en ninguna oportunidad se adecuaba a la realidad material de los verdaderos hechos. Es que el empleador maliciosamente registra a mi mandante con una fecha de ingreso posterior a la real, precisamente el día 4 de octubre de 2001, cuando la real fecha de ingreso fue precisamente la denunciada en el escrito de inicio: 13 de febrero de 2001. Así también continuando con su proceder temerario, registra en la documentación laboral una remuneración menor que la realmente percibida por el trabajador. En éste caso es dable remarcar la realidad de los hechos por sobre la apariencia jurídica y es precisamente de conformidad con el principio de la primacía de la realidad que informa e ilumina al Derecho del Trabajo cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se documentó debe darse primacía a los hechos. Prima la verdad de los hechos sobre la apariencia jurídica.
Por ello en el escrito de demanda (CAP. 5- LIQUIDACIÓN), se consignan indemnizaciones de la ley 24.013 arts. 9, 10 y 15.
Ante ésta situación patentemente irregular la actora solicita en varias ocasiones en forma verbal a la empleadora para que regularice su situación, pero siempre obtuvo una respuesta negativa por parte del demandado.
Precisamente, luego de solicitar verbalmente que se ajuste su contrato a la realidad, sin obtener respuesta, la actora decidió intimar a que se le abonen las diferencias salariales por la jornada cumplida desde el inicio de la relación y que se consigne en los recibos de pago la real jornada trabajada, real fecha de ingreso,etc., brindando de éste modo al incumplidor la posibilidad de hacer efectiva su prestación, tratando de mantener así la relación de trabajo, y mantener incólume el principio de buena fe que en todo momento fue respetado por el actor. Pero el demandado hizo caso omiso a las peticiones del trabajador negando el ingreso a su lugar de trabajo y obligando al actor a considerarse despedido en forma indirecta.
Respecto a la causal de extinción del contrato de trabajo sostenida por el demandado: abandono de trabajo: Como quedó expresado en el escrito de inicio, en el mes de diciembre de 2001 el demandado le comunica verbalmente al actor que podía tomarse sus vacaciones en el período correspondiente a la segunda quincena de enero. Es en ese momento y aprovechando la ausencia de mi mandante en obrar manifiestamente malicioso, en pleno conocimiento de que el actor se hallaba de vacaciones, y con el propósito de lograr un despido con causa, que la demandada pretende con su accionar mediante supuesta comunicación a mi mandante que nunca fue recepcionada, denunciar faltas injustificadas que nunca existieron e intimaciones a reintegrarse a sus tareas, bajo apercibimiento de abandono de trabajo; expresa en el responde “pero, a partir del día 17 de enero de 2.002, el Sr. Brotzman, sin motivo ni justificación alguna, dejó de concurrir a trabajar, sin dar aviso alguno de sus inasistencias”(sic).
Dicha conducta desplegada por el empleador quebranta ostensiblemente el principio de BUENA FE consagrado en el art. 63 de la L.C.T. que debe regir toda la relación de trabajo.
2. SOBRE LA PRUEBA PROPUESTA POR LA DEMANDADA: DE LA DOCUMENTAL EN TRASLADO: Desconocemos autenticidad: 1) Las tres fichas de control de asistencia del personal adjuntadas, copias de poder general, por no constarnos 2) Carta documento de fecha 11/02/02 nº 440517332 y carta documento de fecha 5/04/02 nº 440524228 3) Aviso de recibo, 4) CD supuestamente devuelta e informada, 5) Hojas móviles Art., 52 RCT.-
3. PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito:
a. Se me tenga por presentado, y por contestado en tiempo y forma el traslado conferido;
c. En el momento oportuno, se abra la presente causa a prueba por el término legal.-
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.