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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #939844  por Drml2010
 
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento en que se encuentre realizada en autos la liquidación respectiva, ello así de conformidad con las prescripciones del art. 505 del Código Civil en su párrafo incorporado por la Ley 24.432. Consecuentemente, una vez firme el presente, intímese a la actora a efectuar la cuenta liquidatoria de condena en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de proceder a la regulación de honorarios considerando que un cinco por ciento (5%) corresponderá a gastos causídicos."
Colegas, significa hasta tanto no se encuentre firme la liquidación el juez no resolverá sobre los honorarios profesionales correspondientes a los peritos de oficio intervinientes en autos?
Espero sus apreciaciones
Gracias