Hola Colegas! Alguno me podría especificar como se realiza una liquidación cuando el trabajador percibe el minimo vital y móvil.
Recurro a ustedes por que encuentro respuestas dispares, tanto del Ministerio de Trabajo como de la Secretaria de Trabajo y estudios contables.
Algunos dicen que se deben deducir los descuentos sobre el monto del MVM. Otros dicen que el básico del sueldo debe ser tal, que aplicados los descuentos quede el monto del MVM.
Tomando la LCT, el art. 116 establece: "Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo,..."
Si la ley dice que es la menor remuneración que debe percibir, entiendo que aplicados los descuentos el monto a percibir no debe ser menor al monto del MVM. Estoy en lo correcto?
Gracias!
Recurro a ustedes por que encuentro respuestas dispares, tanto del Ministerio de Trabajo como de la Secretaria de Trabajo y estudios contables.
Algunos dicen que se deben deducir los descuentos sobre el monto del MVM. Otros dicen que el básico del sueldo debe ser tal, que aplicados los descuentos quede el monto del MVM.
Tomando la LCT, el art. 116 establece: "Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo,..."
Si la ley dice que es la menor remuneración que debe percibir, entiendo que aplicados los descuentos el monto a percibir no debe ser menor al monto del MVM. Estoy en lo correcto?
Gracias!