En una reivindicación que tramita en Pcia. de Bs As y la cual desistimos me imponen costa y quiero apelar. Mi duda es si debo fundar la apelación o debo interponer la apelación dentro de los 5 días y luego fundarla dentro de los 5 días en que me la concedan?
Segundo punto: 1º apelás (sólo interponés recurso) en plazo de 5 días desde que esté firme la resolución; una vez que te conceden el recurso, fundás.
