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  • Art. 523, inc. 6.-

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 #939991  por Fedemo
 
Buen día!

Relato un poquito el hecho: el locatario debía entregar el inmueble locado en fecha X, pero no lo hizo sino hasta pasados dos meses. En el contrato se había pactado que el locatario debía abonar una multa diaria por cada día de exceso en la ocupación indebida del inmueble, así como también los alquileres que se devengaran con motivo de dicha ocupación. En este caso, entonces, hablamos de una multa por aproximadamente 60 días y dos meses de alquiler.-

Mi pregunta consiste en lo siguiente: teniendo en cuenta, a los fines de ejecutar al deudor, que el art. 523. inc. 6 se refiere a "6º) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles", ¿esta disposición incluye la multa a la que me refiero? ¿El monto a ejecutar sería el equivalente a los alquileres (dos meses) + la multa por esos aproximados 60 días, o sólo se deben ejecutar los alquileres?

Bueno, esta es en esencia mi consulta, y sin más que agregar, los saludo.-

P/D: Según lo que leí en el libro de Grisolía, Alfie y cia., de Práctica forense, en su pág. 354; conforme el art. 1581, la acción ejecutiva es extendida "al cobro de otras obligaciones derivadas de la locación, por ejemplo, multas convenidas (cláusula penal), expensas comunes e impuestos, etc.". Esto, me parece, incluiría a la multa que mencioné en el texto previo.-
 #940271  por Fedemo
 
Lo haré entonces. Me pareció que debía incluirlo sí, pero viste, siempre están las dudas y mejor evacuarlas a tiempo.-

Gracias por la rtta.-

Saludos!