el consejo anterior es lo mejor que podes hacer..
es decir, siempre tenemos problemas en notificar a la contraria,ello no quiere decir que debas "tirar la toalla", es parte de nuestra labor arbitrar los medios necesarios para averiguar el domicilio del demandado....
en el caso de tu pregunta concreta, en todo caso deberias desistir de la accion, siendo las consecuencias economicas la imposicion de costas a tu cliente (honorarios, tasa y sobretasa de justicia)...
el tema de dejar paralizar el juicio tambien es una opcion si realmente no quieren seguirlo, pero hace un mes salio una resolucion de la SCBA que insta a los jueces de primera instancia a utilizar de oficio el instituto de la caducidad de instancia, con lo cual te intiman a activar el proceso y si no lo haces, mismas consecuencias economicas....
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!